Donar “sin recibo” (anónimo), tiene muchísimas ventajas para el donante y sólo un inconveniente, no puedes desgravar. Desgravar supone un ahorro de impuesto que puedes volver a donar, antes de que el gobierno estatal y autonómico, lo dedique a “otras cosas”.

Respecto a esta “herramienta” fiscal, a partir de este ejercicio, vemos cómo ha sufrido cambios positivos importantes, se supone que con la intención de potenciar esta práctica de financiación de entidades de interés social y no lucrativas, además de incentivar fieles donantes.

Veamos, entre las donatarias más habituales, las Fundaciones, Federaciones, Asociaciones (sólo las de interés público), la Iglesia Católica (y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengas suscritos acuerdos de cooperación), etc.

Una donación de 20€/mes, supone un coste real efectivo de 8,38€/mes, y si eres “recurrente” (el destinatario es la misma entidad, lo vienes haciendo desde hace dos años y el importe no lo has reducido) ese coste será de 8€. Dado que el % de deducción sobre el valor de lo donado, será del 75% para los primeros 150€ y el 30% (antes el 25% para todo) o el 35% en los casos de “recurrencia” citada, para el resto.

T0do esto a partir del 1/1/2016 y por supuesto, siempre que el donante tenga cuota íntegra positiva sobre la que aplicar la deducción.

Durante 2015 los porcentajes serán del 50%, 27,5% y 32,5%, respectivamente.

Pero también para las entidades mercantiles, sociedades donantes. Al tipo habitual del 35% sobre lo donado, se le incrementa un 5% cuando se da el caso que anteriormente calificábamos como de “recurrencia” (fidelidad del donante), siendo para el 2015 de un 37,5%.

Y cómo decíamos al principio, siempre que haya recibo por la contraprestación, presentación de relación de donantes e importes a la AEAT, por parte de la entidad donataria y entrega del correspondiente certificado anual al donante (persona física o sociedad).

Donar, desgravar, donar. Una entidad (tu Iglesia, tu Fundación, tu …) que recibe 30.000€ en donaciones, puede ver incrementado ese importe en 13.000€ o más, con total transparencia legal,  sólo provechando la normativa fiscal.

 

Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1