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Una de tabaco

Gabi Martínez 25/10/2016 Artículos

He pensado que sería bueno ir comentando algunas cosas de la vida cotidiana. En este caso, las obligaciones de los propietarios de establecimientos de hostelería respecto a la venta de tabaco en máquinas expendedoras.

En primer lugar hablemos de su derecho, al cobro del recargo. En la Resolución 20/12/2001, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, se dice entre otras muchas cosas, que “los precios de venta al público de las labores de cigarrillos expendidas en los puntos de venta con recargo autorizados, en el área del Monopolio, tendrán un recargo de 0,12 euros para las cajetillas cuyo precio en expendeduría sea inferior a 1,20 euros, y de 0,15 euros cuando su precio en expendeduría sea igual o superior a 1,20 euros”.

Y ahora sí, lo más delicado. ¿Está el estanquero obligado a entregar una factura al dueño del bar/restaurante? Sí es sí. El estanquero, como cualquier comerciante, está obligado a facturar a su cliente, mediante factura normal por cada una de las ventas realizadas (reposiciones), y podrá ser simplificada siempre que las cantidades vendidas no excedan de cuatro cartones de cigarrillos (800), 200 unidades de cigarros, 400 unidades de cigarritos o 1 kg de las demás labores de tabaco.

Si el titular del establecimiento tributa en régimen de módulos, el tener máquinas recreativas no supone cambios. Sí que influye en la tributación la venta de tabaco, ya que es una actividad en recargo de equivalencia. Ahora bien, cuando la actividad la realice una sociedad y no una persona física, también esta debe emitir factura por los importes totales recaudados y repercutir e ingresar IVA.

Para el negocio de hostelería, tanto la venta de tabaco, como los beneficios de las tragaperras (maquinas tipo A), las de apuestas, las recreativas, etc, son actividades diferenciadas de la principal. Por lo que, los bares que tengan máquinas de tabaco, deben darse de alta en el epígrafe de comercio al por menor de tabaco, el 646.5. Si tienen máquinas tragaperras, sin tener que darse de alta en el epígrafe 969.4, deberán incrementar su cuota con la cantidad asignada a cada máquina. Contemplando la exención por cifra de negocio, por supuesto.

Muy resumido, pero alerta de que las cosas de los empresarios son más complicadas de lo que a veces aparentan.

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A partir del 11 de octubre:

Gabi Martínez 11/10/2016 Artículos

Información Financiera para PYMEs y Autónomos. Dice el preámbulo de la Ley 5/2015, “La función última del sistema financiero y su aportación más definitiva a la actividad económica consiste en la canalización eficiente de recursos desde los agentes con capacidad de ahorro hacia aquellos que necesitan financiación”. Sin comentarios … bien, en concreto cuando estos “proveedores” son las entidades bancarias, lo habitual en las pymes y micro-pymes, nuestros proyectos, negocios, empresas dependen de que, una vez concedida la financiación, esta se renueve cuando sea necesario, en las mismas condiciones. ¿Qué ha ocurrido en estos tiempos difíciles? Restricción en volumen de crédito, trasladado a no renovar, sin previo aviso. Las consecuencias ya las sabéis.

¿Y cuál es la novedad? Pues que como aplicación de esta ley el pasado martes 11 de Octubre ha entrado en vigor la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, conocida como «Circular Pyme» en ella se exige que las entidades de crédito notifiquen a las pymes, por escrito y con antelación suficiente (3 meses), su decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación que les haya venido concediendo. De esta manera, la pyme dispondrá de tiempo suficiente para encontrar nuevas vías de financiación o para ajustar su gestión de tesorería, de forma que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito no genere sorpresivos problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten cualquier reajuste.

De este modo, la pyme podrá iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de su información financiera.

Tras la notificación, y en el plazo de los 10 días hábiles siguientes, la entidad entregará un documento que recoja, en concreto:

  • Las 4 últimas declaraciones enviadas por la entidad bancaria a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
  • Datos comunicados por la entidad a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito.
  • Historial crediticio. Referido a los cinco años anteriores a la fecha de la notificación
  • Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado.
  • Calificación del riesgo del acreditado.

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La Administración Electrónica

Gabi Martínez 29/09/2016 Artículos

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas entra en vigor a partir de la próxima semana. Viene a regular las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos. Y pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente.

Como una de las novedades más importantes de la Ley, se distingue entre identificación y firma electrónica, simplificándose los medios para acreditar una u otra. Con carácter general, sólo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado.

Como destacable, los sábados ya se considerarán días inhábiles. Se regula también el cómputo de plazos por horas salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Con ello se unifica el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.

La Ley identifica los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. a) Las personas jurídicas. (Se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.) b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas.

Por fin, no estaremos obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración o aportados por los contribuyentes. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición. Y por otro lado, las Administraciones no nos exigirán documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

 

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Creando Espacios de Negocio

Gabi Martínez 20/09/2016 Artículos

El presente podría considerarse como un mensaje publicitario, de modo que puedes dejar de leer si no deseas propuestas publicitarias no solicitadas.

Son ya muchos años trabajando del lado de la empresa, sirviendo a sus directivos, aportando soluciones profesionales multidisciplinares necesarias para alcanzar las metas propuestas por los mismos.

Hace ya unas décadas el “nuevo” empresario aceptó que el pilar más valioso en el que apoyar un proyecto de negocio es el equipo humano, que dejó de serlo el capital económico, el equipamiento material, etc. Y lo más grande, aceptó, con una dosis inesperada de humildad, que ni el ni sus antecesores lo sabían todo sobre la gestión de su empresa.

Si esto es así, como no ampliar la agenda de citas personales, buscando visiones de tu negocio desde otras perspectivas, obtener “la verdad” de tus colaboradores sobre su opinión acerca de ti y tu forma de gestionar, y si la piedra angular ya no es la materia prima, los equipos de producción, si no, las personas en tanto que portadoras de conocimiento de valor, ¿cómo no preocuparnos de rodearnos de las mejores dentro de las posibilidades de cada uno, para recibir los mejores servicios?. Podemos tener la mejor materia prima, la mejor maquinaría, incluso ser capaces con ello de fabricar el mejor producto del mercado, pero si la marca o patente no la tenemos suficientemente protegida, si nuestros contratos mercantiles hacen aguas, si nuestra planificación fiscal destroza la cuenta de resultados, si nuestra presencia física y digital no refleja nuestra calidad, si nuestra política de retribución es arcaica y desmotivadora, si nuestras fuentes de financiación no están dimensionadas, si descartamos proyectos técnicos por memorias erróneas, si ….

De aquí nació el proyecto GRUPO ACE, profesionales de servicios creando ESPACIOS DE NEGOCIO, “lugares físicos y virtuales” donde con esta máxima de Dar … y si es posible, recibir!!, los directivos de empresas, incluso otros profesionales (empresarios en definitiva), puedan recibir conocimiento útil para sus negocios y empresas, y acercarse a quién lo tiene y entrega.

A través de artículos técnicos de creación propia, difundidos en prensa tradicional, compartiendo en las redes sociales contenidos de interés creados por otros colegas, creando eventos formativos, presenciales, de carácter exclusivamente lúdico y mixtos, generamos esos espacios dónde unos dan, otros reciben, unos buscan, otros se dejan encontrar y en definitiva, se viene ayudando a ampliar o renovar el equipo humano formado por los prestadores de servicios necesarios para el funcionamiento de la empresa, mejorando los negocios, incluso, sinergias apropiadas para la creación de otros nuevos, dónde algunos ya están haciendo realidad esos sueños que no veían la luz, simplemente porque no había la persona adecuada con la que compartirlo.

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A discreción, un poco de todo

Gabi Martínez 10/09/2016 Artículos

El TSJ de Castilla la Mancha ha dicho sobre gastos consignados indebidamente en la declaración del IS, o más bien que se contradicen con lo informado a la Administración en otra declaración, no pueden tener validez si han servido para aminorar el citado impuesto y no se ha probado su veracidad.

La cuestión era sencilla: en la declaración del impuesto de sociedades se dedujeron unas determinadas cantidades como gastos de personal. Sin embargo, en la declaración de retenciones a efectos del IRPF se declararon unos gastos de personal inferiores y, cuando la Administración pidió la justificación de la diferencia, no se aportó, de modo que debe confirmarse la liquidación, puesto que se confirma que se han deducido gastos no justificados.
Ósea, que atentos, procura una correcta comunicación, fiscal-laboral, en la gestión de tus tributos.

Una de IRPF, por el Supremo. La repetición de pérdidas en diversos ejercicios, o la posible irracionalidad de la explotación, no afecta a la calificación de una actividad como económica, siempre que concurra la ordenación por cuenta propia de trabajo y capital. La prueba de la irracionalidad de la explotación, o de constituir un mero entretenimiento carente de finalidad económica, requiere un análisis de los medios puestos para la obtención de los fines pretendidos que acredite la inadecuación de unos y otros, de donde pueda inferirse su irracionalidad. Es decir, que todos aquellos que se estén divirtiendo con juegos o compraventas online, estén atentos, pueden ser calificados como empresarios o profesionales y sujetos, en la vida real, a todo el sistema legal y tributario de algún país.

Y ahora el ICAC. Las retribuciones al personal de la empresa mediante la entrega de vehículos en régimen de renting tendrán naturaleza contable de gasto formando parte integrante de los resultados de explotación. Como contrapartida de este gasto la empresa deberá registrar el ingreso correspondiente al servicio de renting. El IVA repercutido en la operación se reconocerá mediante abono en la cuenta “Hacienda Pública IVA repercutido”. Si el trabajador no abonase dicho importe, se contabilizará como un mayor valor del gasto de personal. A saber, cuando ese “empleado” es el socio o administrador, cuidado con que estas operaciones no se ajusten a valor de mercado entre extraños.

La Dirección «Desde 1985.»

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De las Cuentas Anuales

Gabi Martínez 18/07/2016 Artículos

Recientemente por parte del ICAC, se han abierto expedientes sancionadores a algunas sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Por importes entre 1.200 y 60.000 o 300.000 euros.

De acuerdo con la normativa vigente, los administradores de la sociedad presentarán, antes de 1 mes posterior a la aprobación de las cuentas anuales, para su depósito en el Registro Mercantil, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas y de aplicación del resultado. Los administradores presentarán también, el informe de gestión y el de auditoria, si fueran obligatorios.

El incumplimiento dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista y también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

Al finalizar cada año, los Registradores Mercantiles deben de remitir a la Dirección General de los Registros y del Notariado y esta, a su vez, al ICAC, una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma la obligación de depósito de las cuentas anuales, para la incoación del correspondiente expediente sancionador. De modo, que un fuera de plazo que supere el año en curso podría traer las consecuencias señaladas.

La Audiencia Nacional en fecha 9 de junio de 2006 ha dicho que “la obligación de depositar las cuentas supone que cuando tal aprobación no se ha producido es necesario la acreditación de tal falta de aprobación así como su causa”, es decir, “que el depósito de las cuentas engloba no solo el depósito de las aprobadas, sino también la comunicación al registro en aquellos casos que no se hubiesen aprobado comunicando la razón, y que tal obligación, de depósito o comunicación de la falta de la aprobación es una sola obligación”.

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De interés actual

Gabi Martínez 06/07/2016 Artículos

Cláusula suelo: Ya hemos conseguido la eliminación, y además nos han abonado los intereses cobrados con anterioridad ¿ya está todo? NO. Ahora toca liquidar con la AEAT, en algunos casos.

Una reciente Consulta Vinculante de la DGT lo aclara. La devolución de los citados intereses no te supondrá rendimiento o ganancia siempre que los hayas deducido de tus rendimientos del capital inmobiliario (alquiler, etc, cuidado con esto) o de los rendimientos de actividades económicas.

Ahora bien, si dichos intereses formaron parte de la base de tu deducción por inversión en vivienda habitual, deberás proceder a regularizar las deducciones practicadas de aquellos ejercicios en los que incluiste en la base de la deducción los intereses devueltos, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas, más los intereses de demora.

Obras en el edificio comunitario dónde ejerces tu actividad: ¡¡¡Atención!!! El IVA soportado por la comunidad de vecinos puede ser deducible del IVA repercutido por tu actividad, en la proporción en que participes del total de la propiedad del edificio como comunero.

Sólo debes preocuparte observar lo siguiente:

1.-En las facturas que documentan las operaciones cuya destinataria sea la comunidad de propietarios se consigne, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los citados propietarios.

2.-Alternativamente, estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de la comunidad, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la misma. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.). Esta alternativa es excepcional y únicamente se considera ajustada a derecho en la medida en que la comunidad que aparece como destinataria en la factura no tiene la condición de empresario o profesional, de forma que no cabe, en ninguna medida ni cuantía, la deducción por ésta de las cuotas que soporta, por lo que no hay posibilidad alguna de fraude, evasión o abuso.

 

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CERTIFICADOS FNMT

Gabi Martínez 21/06/2016 Artículos

Cómo algunos ya habréis comprobado, la nueva normativa europea ha provocado importantes cambios respecto de los certificados emitidos por la FNMT. Desde el 1 de julio pasado, dejan de emitirse certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, si bien estos certificados podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación. Para sustituir a dichos certificados, se podrán utilizar certificados de firma electrónica de representante de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.

Los certificados para personas físicas o de personas jurídicas cuyo órgano de administración sea una persona jurídica, no sufren cambios, salvo que los actuales no se podrán renovar, deberán solicitarlos nuevamente.

Las nuevas denominaciones son: Certificado de Representante para Administrador Único o Solidario. De Representante de Persona Jurídica. De Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica.

Los nuevos certificados de representante de persona jurídica tendrán un coste de 14€ y los de administrador único o solidario de 24€, impuestos no incluidos. La FNMT comprobará on-line ante el registro mercantil las facultades de representación del administrador único o solidario.

El nuevo certificado tiene una serie de ventajas/mejoras: Pueden ser utilizados para la relación con cualquier Administración. Los de administrador único o solidario pueden ser utilizados para las relacionarse con las Administraciones Públicas y con  empresas privadas (contratación de bienes o servicios). Se dota de una mayor seguridad jurídica: el certificado quedará revocado en los casos de disolución de la entidad representada o de terminación de la representación. Estos certificados incorporan las últimas recomendaciones de seguridad, lo que supone una mejora tecnológica de los mismos, dando mayor seguridad y su uso en las transacciones telemáticas.

Si se dispone de un certificado de persona física de la FNMT o un DNIe, se puede obtener el certificado de administrador único o solidario identificándose a través de internet (siempre y cuando el certificado de persona física no provenga de una renovación). En cualquier caso, ya no es necesario ir al registro mercantil para la acreditación de las facultades de representación.

 

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RENTA 2015: Un repasito

Gabi Martínez 12/05/2016 Artículos

Si la declaración de Renta o de Patrimonio te sale a ingresar, recuerda que lo más cómodo es domiciliar el pago, pero en ese caso el plazo de presentación finaliza el día 25 de junio, en lugar del 30. Si después de presentar la Renta te das cuenta de que has cometido un error, debes de tener en cuenta: si te has confundido en tu contra, en cualquier momento puedes solicitar que la AEAT te rectifique la autoliquidación y te devuelva la cantidad ingresada de más o que te incremente la devolución solicitada en principio; si te has equivocado a tu favor, deberás presentar cuanto antes la correspondiente declaración complementaria. Si lo haces antes de que termine el plazo de declaración no tendrás ningún problema, si lo haces voluntariamente después deberás pagar un recargo por presentación extemporánea pero, si das lugar a que sea la Administración la que te regularice, es posible que se te imponga una sanción.

En caso de familias, debéis de analizar si  interesa o no declarar de manera conjunta, sabiendo que, una vez ejercitada la opción, no se podrá modificar.

Si en 2015 has hecho aportaciones a sistemas de previsión social y por insuficiencia de base o por el límite del 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas no puedes reducir el importe total de los 8.000€ aportados, debes de solicitar en esta autoliquidación la reducción del exceso en los 5 ejercicios siguientes.

Si has transmitido en 2015 tu vivienda habitual y con el importe obtenido piensas adquirir otra, puedes exonerar la ganancia patrimonial que se te haya producido. No obstante, si la reinversión no la has efectuado aún (tienes un plazo de 2 años para ello), no dejes de hacerlo constar en la declaración.

Si has comprado coche en 2015 y has recibido la subvención del Plan PIVE, no te olvides de incluirla.

Si has realizado en 2015 operaciones vinculadas por ser socio con un 25% de participación o más en la entidad, administrador de una sociedad o familiar de uno o de otro, asegúrate de que has valorado las mismas a valor de mercado.

Si te ha jubilado en 2015 y vas a recibir prestaciones de sistemas de previsión social a los que hiciste aportaciones antes de 2007, piensa si te conviene cobrar todo o parte en forma de capital este año o en otro posterior, reduciendo en un 40% la prestación en forma de capital correspondiente a las aportaciones realizadas antes de dicho año. Además, sepas que esa opción solo la tendrás hasta 31 de diciembre de 2017.

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Parados que también pasan por taquilla

Gabi Martínez 22/04/2016 Artículos

Estuve parado, este año me olvido de la renta. Cuidado, puede no ser cierto. Has cobrado del Ministerio (pagador) ¿más de 22.000€? estás obligado ¿menos de 22.000€? puede que no estés obligado si por otro tipo de rentas no has superado los mínimos, o bien si además de este pagador has tenido algún otro, tu antigua empresa por tus últimos meses de trabajo durante el año o por el finiquito, por ejemplo, en ese caso el límite baja a 12.000€ y si esta te abonó más de 1.500€ deberás pasar también por taquilla.

Ah!!!! Y ojo con la indemnización, exenta hasta un máximo de 180.000€ (ahí es nada) y que sea la que corresponde por Ley, es decir, que si llegaste a un acuerdo y se te abonó un importe superior al que te correspondía, ese exceso, no está exento, aunque mira que te lo hagan bien, porque te corresponde una reducción, este año, del 30%, siempre que tuvieras una antigüedad en la empresa superior a 2 años y la hayas cobrado en un solo pago.

Atento si tienes alguna discapacidad, en casi todos los casos, hay tratamiento especial distinto y más favorable.

Bueno, si te encuentras entre los que optaron por el autoempleo, la capitalización del paro no debe tributar. Pero si optaste por rescatar tu plan de pensiones para subsistir, has tenido un rendimiento considerado como del trabajo y deberás tomar ciertas precauciones y decisiones para optimizar tu tributación, debes saber que cobrando en forma de capital, no de rentas periódicas, tendrás derecho a imputarte sólo el 60% de lo percibido, por tus aportaciones anteriores a 2007. En todo caso, debiste hacer más números, quizá te hubiera interesado esperar a rescatar en un año después del cobro del desempleo, para evitar la progresividad de la escala de gravamen.

En cualquier caso, recuerda, estarás obligado a declarar también en caso de haber obtenido rentas de capital mobiliario (intereses de cuentas, etc) o ganancias sujetas a retención (reintegros de participaciones en fondos de inversión, etc) superiores a 1.600€ o bien rentas inmobiliarias imputadas, y ojo con esto, este año corresponderá añadir como renta de otros inmuebles, el 2% del valor catastral (antes el 1,1%), si no se ha revisado el valor de los mismos con efectos entre 2005 y 2015.

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