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RENTA 2015: Un repasito

Gabi Martínez 12/05/2016 Artículos

Si la declaración de Renta o de Patrimonio te sale a ingresar, recuerda que lo más cómodo es domiciliar el pago, pero en ese caso el plazo de presentación finaliza el día 25 de junio, en lugar del 30. Si después de presentar la Renta te das cuenta de que has cometido un error, debes de tener en cuenta: si te has confundido en tu contra, en cualquier momento puedes solicitar que la AEAT te rectifique la autoliquidación y te devuelva la cantidad ingresada de más o que te incremente la devolución solicitada en principio; si te has equivocado a tu favor, deberás presentar cuanto antes la correspondiente declaración complementaria. Si lo haces antes de que termine el plazo de declaración no tendrás ningún problema, si lo haces voluntariamente después deberás pagar un recargo por presentación extemporánea pero, si das lugar a que sea la Administración la que te regularice, es posible que se te imponga una sanción.

En caso de familias, debéis de analizar si  interesa o no declarar de manera conjunta, sabiendo que, una vez ejercitada la opción, no se podrá modificar.

Si en 2015 has hecho aportaciones a sistemas de previsión social y por insuficiencia de base o por el límite del 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas no puedes reducir el importe total de los 8.000€ aportados, debes de solicitar en esta autoliquidación la reducción del exceso en los 5 ejercicios siguientes.

Si has transmitido en 2015 tu vivienda habitual y con el importe obtenido piensas adquirir otra, puedes exonerar la ganancia patrimonial que se te haya producido. No obstante, si la reinversión no la has efectuado aún (tienes un plazo de 2 años para ello), no dejes de hacerlo constar en la declaración.

Si has comprado coche en 2015 y has recibido la subvención del Plan PIVE, no te olvides de incluirla.

Si has realizado en 2015 operaciones vinculadas por ser socio con un 25% de participación o más en la entidad, administrador de una sociedad o familiar de uno o de otro, asegúrate de que has valorado las mismas a valor de mercado.

Si te ha jubilado en 2015 y vas a recibir prestaciones de sistemas de previsión social a los que hiciste aportaciones antes de 2007, piensa si te conviene cobrar todo o parte en forma de capital este año o en otro posterior, reduciendo en un 40% la prestación en forma de capital correspondiente a las aportaciones realizadas antes de dicho año. Además, sepas que esa opción solo la tendrás hasta 31 de diciembre de 2017.

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Gabi Martínez
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Parados que también pasan por taquilla

Gabi Martínez 22/04/2016 Artículos

Estuve parado, este año me olvido de la renta. Cuidado, puede no ser cierto. Has cobrado del Ministerio (pagador) ¿más de 22.000€? estás obligado ¿menos de 22.000€? puede que no estés obligado si por otro tipo de rentas no has superado los mínimos, o bien si además de este pagador has tenido algún otro, tu antigua empresa por tus últimos meses de trabajo durante el año o por el finiquito, por ejemplo, en ese caso el límite baja a 12.000€ y si esta te abonó más de 1.500€ deberás pasar también por taquilla.

Ah!!!! Y ojo con la indemnización, exenta hasta un máximo de 180.000€ (ahí es nada) y que sea la que corresponde por Ley, es decir, que si llegaste a un acuerdo y se te abonó un importe superior al que te correspondía, ese exceso, no está exento, aunque mira que te lo hagan bien, porque te corresponde una reducción, este año, del 30%, siempre que tuvieras una antigüedad en la empresa superior a 2 años y la hayas cobrado en un solo pago.

Atento si tienes alguna discapacidad, en casi todos los casos, hay tratamiento especial distinto y más favorable.

Bueno, si te encuentras entre los que optaron por el autoempleo, la capitalización del paro no debe tributar. Pero si optaste por rescatar tu plan de pensiones para subsistir, has tenido un rendimiento considerado como del trabajo y deberás tomar ciertas precauciones y decisiones para optimizar tu tributación, debes saber que cobrando en forma de capital, no de rentas periódicas, tendrás derecho a imputarte sólo el 60% de lo percibido, por tus aportaciones anteriores a 2007. En todo caso, debiste hacer más números, quizá te hubiera interesado esperar a rescatar en un año después del cobro del desempleo, para evitar la progresividad de la escala de gravamen.

En cualquier caso, recuerda, estarás obligado a declarar también en caso de haber obtenido rentas de capital mobiliario (intereses de cuentas, etc) o ganancias sujetas a retención (reintegros de participaciones en fondos de inversión, etc) superiores a 1.600€ o bien rentas inmobiliarias imputadas, y ojo con esto, este año corresponderá añadir como renta de otros inmuebles, el 2% del valor catastral (antes el 1,1%), si no se ha revisado el valor de los mismos con efectos entre 2005 y 2015.

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Hacienda y sus deudores

Gabi Martínez 10/04/2016 Artículos

El BOE de 21/3/16 trae la Orden por la que se determina para 2016 y siguientes, la fecha de publicación del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, entre otras, que la deuda supere 1.000.000 de euros, previo cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales, del contenido del fichero informático que da soporte a los datos objeto de publicación.

Siempre serán referenciados a la situación a 31 de diciembre de cada año, y previamente el deudor habrá sido notificado, abriéndosele un plazo de 10 días para formular alegaciones.

En concreto, la publicación de estos listados se hará a partir del 1 de mayo del año siguiente en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.agenciatributaria.gob.es).

No aparecerán las deudas suspendidas o aplazadas. El listado incorporará nombres, apellidos si es persona física, o razón social o denominación completa, si es una sociedad, así como sus NIFs. El formato impedirá que se pueda indexar en motores de búsqueda por internet, y desparecerá a los tres meses.

Y por otro lado el 22/3/16 se publica una Resolución, extiende el uso del embargo telemático a los saldos o importes depositados en las Entidades de crédito destinatarias de las diligencias en imposiciones a plazo fijo.

Dirá su exposición de motivos “A la luz de la experiencia obtenida en el embargo por medios telemáticos de los saldos de cuentas a la vista y como consecuencia de los resultados favorables de tales actuaciones, tanto para la Administración Tributaria, como para las Entidades de crédito destinatarias de las diligencias, se considera necesario extender el uso de tales técnicas a los saldos o importes depositados en dichas Entidades en imposiciones a plazo fijo”

La AEAT ha venido utilizando, medios telemáticos en el procedimiento de embargo de cuentas, lo que ha permitido agilizar el procedimiento, que desde siempre ha sido con la personación de los Agentes tributarios en las Entidades de crédito. Por ese motivo y como el propio legislador indica, para “no perturbar el normal funcionamiento de sus oficinas por estas actuaciones de embargo”, la vía telemática se convierte cada vez más en una herramienta que nuestra AEAT bien sabe aprovechar.

 

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Los stakeholders

Gabi Martínez 06/04/2016 Artículos

No soy partidario de utilizar anglicismos, préstamos recibidos del inglés que en ocasiones tienen un coste excesivo, sobre todo cuando el que lo pronuncia no pasó de EGB en esta materia.

Hoy sin embargo debo utilizar uno, stakeholders, dado que posiblemente la palabra nació con su significado y fuera de España, la acuñó en 1.708 R. Edward Freeman, filósofo americano y profesor de administración de empresas, para definir a todas aquellas personas o entidades que pueden afectar o son afectados por las actividades de una empresa. Ahora ya podríamos rebautizarlos en castellano como los “grupos de interés” o “actores sociales” que rodean la empresa, gobiernos, medios de comunicación, competidores y más cercanos, clientes, accionistas, proveedores, trabajadores y familia.

Y los traigo aquí para que echemos la vista atrás estos últimos años, duros para casi todos los seres humanos; me obligo a centrarme en la empresa y en aquellos que nos ha tocado ser un poco CEOs ¿os suena? ya no se dice jefe o gran jefe o director o ejecutivo, ahora nuevamente nos endeudamos con nuestros vecinos y les pedimos prestada la expresión CEO, bien pues estos. Veamos, hablemos de fidelidad ¿cuáles de tus stakeholders se han mantenido fieles cuando veían que nadie daba un euro por ti, por tu empresa, por tu negocio, posiblemente ninguno, espero que no haya sido así, piensa quienes lo han intentado por lo menos. Piénsalo.

Te ayudo, caminas por el borde de un río de aguas bravas, te acompañan todos ellos, un representante de cada grupo, se arranca un fuerte viento, todos caen al agua menos tú, puedes salvarlos, pero de uno en uno y no podrás con más de tres.

Creo que deberíamos empezar por el final, por méritos.

Pero si somos sinceros, puede que pronto se nos olvide y volvamos a las andadas, ¿Cuántas veces hemos antepuesto la atención al cliente al cuidado de los empleados? ¿Cuántas veces hemos invertido en captar un buen cliente y hemos descuidado a los buenos colaboradores o proveedores? ¿Significa esto dejar al cliente en un segundo plano? Al contrario, así has perdido a uno y a otro. Apreciando nuestros recursos humanos, estos pueden disfrutar con su entrega, el cliente recibe mayor calidad en los bienes o servicios que se le entregan y la empresa continua creciendo y creando bienestar.

 

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La RENTA WEB

Gabi Martínez 21/03/2016 Artículos

Este año la AEAT hiperavanzada tecnológicamente, da a luz un nuevo servicio que pretende aunar la teórica simplicidad de los borradores con la “amplitud” del programa PADRE.

El contribuyente va a acceder directamente al servidor de la AEAT. Permitirá confeccionar la declaración con la descarga de rentas procedentes de cualquier naturaleza, excepto las que provengan de actividades económicas y comparar la opción familiar más ventajosa de declaración.

En principio, está creada para ser utilizada por todos los contribuyentes, excepto aquellos que tengan rendimientos de actividades económicas.

En definitiva, esta nueva herramienta supondrá hacer la renta online, no se precisa descarga de programa alguno en el equipo, no precisa plugins java para que funcione, se puede acceder desde tablets, smartphones, se puede iniciar la declaración en un dispositivo y terminarla en otro distinto.

Siempre será necesario el certificado electrónico, la cl@ve PIN o el número de referencia.

El servicio es más interactivo y se adapta a todos los perfiles. Elimina la diferencia entre el borrador y el programa Padre. Ahora el borrador se llamará directamente “predeclaración”.

El propio número de referencia del borrador sufrirá cambios, dejará de ser una referencia única, ya que se entregará una diferente por cada solicitud con un máximo de tres al día y sólo será válida la última. Su periodo de vigencia se mantendrá hasta el inicio de la campaña siguiente de la renta.

Ya estamos ahí, desde el próximo 6 de abril, cuando ya se podrá solicitar RENTA WEB, confirmar por Internet tanto renta como patrimonio. El 10 de mayo se puede presentar en persona, en bancos, AEAT, y ese día se inicia la cita previa. Hasta el 30 de junio se podrá presentar la declaración en todas sus versiones excepto las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria, cuyo plazo finalizará el 25 de junio.

Sin perjuicio de las supuestas facilidades anteriores, conviene revisar datos, cálculos, bonificaciones, etc y en todo caso, recordemos que será el momento de solicitar el abono de las nuevas deducciones por familia numerosa y por personas con discapacidad. Y demás novedades que iremos repasando.

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Los Tribunales ordenando

Gabi Martínez 12/03/2016 Artículos

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo del mes de diciembre del año anterior, puede pasar desapercibida y considerarse innecesaria. Pero no es así. Quien haya vendido un inmueble cuya compra estuvo gravada con ITP y que posteriormente sufrió un incremento de valor (distinto al efectivamente pagado) a efectos de dicho impuesto a raíz de una comprobación de valores por parte de Consellería de Hacienda, ahora, y no antes, podrá considerar ese nuevo valor, como valor de adquisición a efectos de calcular la ganancia patrimonial a imputar en el IRPF, o sea declarar legalmente menos beneficio a tributar.

La Ley de Renta dice en su artículo 35.1º que debe considerarse como valor de adquisición, a) el importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado y b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

A raíz de una sentencia del mismo Tribunal de enero de 2015, parecía desprenderse que esto ya podía ser así, es decir, considerarse como valor de adquisición ese nuevo valor asignado por la Administración Autonómica. Pero quedaban serias dudas, la sentencia no era suficientemente clara y concisa, y la AEAT no aceptaba esta interpretación. Pero ahora el Alto Tribunal, en esta otra sentencia, acaba de confirmar de manera indudable, este criterio, que quizá algún contribuyente ya utilizó; defiéndase si se le revisó y sancionó o lo pensaba utilizar este año, con miedo.

Aprovechando … es ya de casi todos conocidas las últimas sentencias de Tribunales Superiores que están obligando al TEAR de Valencia a adoptar, y con ello, estimar, muchos recursos presentados precisamente, contra estas sobrevaloraciones dictadas por la Consellería, aunque esta misma, para intentar paliar la ausencia de recaudación que estas resoluciones conllevan, están modificando sus medios de valoración. La batalla continua. Por otro lado, también se van manifestando los magistrados respecto al sangrante, y más en tiempos de crisis, Impuesto de Plusvalía Municipal. Atentos también a esto, aquí hay dinero, que parece ser que no es del ente local y vendrá obligado a devolver, pero sólo a quién se lo solicite, otro cantar será dejar de reclamarlo en cada venta.

 

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Un poco de todo

Gabi Martínez 24/02/2016 Artículos

Para quién tenga al caer una #herencia “no deseada”. Doña Felisa, tras el fallecimiento de su padre y no estando interesada en lo que hubiera en el sobre a su favor, se persona en notaria y formaliza una escritura de renuncia pura y simple a esa herencia. No tardó mucho en recibir una notificación de la AEAT por una deuda pendiente contraída por su difunto padre, en la misma se le requiere para que le haga frente en su condición de sucesora. Recurrido el procedimiento ante el TSJ, este entiende que la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona de la que se hereda, siendo tal renuncia irrevocable. En concreto, señala el Tribunal, para ser titular del derecho hereditario el heredero ha de aceptar o repudiar la herencia, lo cual significa que hasta que no acepte no puede responder de las deudas de la herencia.

Por tanto, al haber existido en este caso una renuncia a la herencia de la causante, Doña Felisa no puede ser considerada como sucesora obligada tributaria por la liquidación practicada a su padre, ya que se entiende que los efectos de la repudiación se retrotraen al momento del fallecimiento de este último, debiendo ser anulada en consecuencia dicha liquidación.

Para los empresarios generosos. Una sociedad suministra a sus asalariados determinados obsequios y servicios de hostelería y restauración que no son objeto de su tráfico habitual, véase, la tradicional cena de Navidad. Resumiendo, la DGT indica que no será deducible el #IVA soportado con ocasión de la adquisición de los servicios y obsequios referidos, por tratarse de servicios adquiridos para destinarlos a atenciones a asalariados, -obsequios-, o bien por no tratarse de servicios de hostelería prestados a consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal -cenas de Navidad-.

Para los preocupados por su patrimonio. Con aplicación desde 2016, aumentan sobre un 25% los tipos de gravamen y respecto de la obligación de tributar por el #Impuesto Autonómico, se reduce el importe del mínimo exento aplicable de 700.000 € a 600.000 €, salvo para aquellos sujetos pasivos con discapacidad psíquica, física o sensorial, en cuyo caso el mínimo exento se fija en 1.000.000 €. Para residentes en la C. Valenciana.

 

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Conferencias SIN IVA

Gabi Martínez 11/02/2016 Artículos

Visto que se dan más casos de los habituales y hay tantas interpretaciones, vamos a repasar la tributación de las percepciones recibidas por cualquier trabajador por cuenta ajena, dedica parte de su tiempo a impartir conferencias, un seminario, curso, etc.

Según la Ley de IRPF, se consideran rendimientos del trabajo “Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares” (salvo si es actividad económica).

No es necesario un contrato de trabajo escrito ni ningún otro documento, ni tampoco es necesario cobrar emitiendo una factura, vale un simple recibo, con la retención correspondiente, ahora 15% y nada más, es decir, no está sujeto a IVA. La retención debe ingresarla el pagador, a través del modelo 111 como rendimiento del trabajo. El formador no debe censarse en la AEAT como profesional, con ningún tipo de obligación distinta a la que ya tiene como trabajador por cuenta ajena.

Es muy probable que la empresa solicite al formador una factura, incluso que oiga que “por ser tan poco no debe declararse”, y se cometa el error de emitir esa factura, cobrar IVA y no ingresarlo, incluso censarse en la AEAT como profesional, el pagador, ingresa la retención con la calificación de rendimiento de actividad económica. A partir de ahí o se incumplen las obligaciones de quienes ejercen actividades profesionales y llegan las sanciones, o se cumplen sin necesidad y con coste.

Aclaremos que, las acciones formativas se calificarán como rendimientos de actividades económicas si suponen “… la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Es decir, habrá actividad económica si por ejemplo, se cuenta con la colaboración de otras personas en la impartición de la formación, el formador diseña la acción (agenda, programa,…), si elabora los materiales didácticos, si imparte las clases en un local propio, si aporta los útiles necesarios, si cobra en función de los asistentes, si tiene poder de decisión para fijar los horarios, etc …

En estos casos, el profesional sí realiza una actividad económica, y no se le considera trabajador por cuenta ajena y debe cumplir con todas las obligaciones consecuentes.

Hasta pronto y que el Sentix no se nos haga muy familiar.

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Por ahora esto

Gabi Martínez 26/01/2016 Artículos

Sobre la última reforma fiscal, sobre la que se avecina hablaremos en breve.

Ya ha entrado en vigor respecto al IRPF, la elevación de 500 a 1.500 el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad.

Cuidado, que entran en vigor las novedades de exclusión introducidas en el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, muchos no podrán seguir.

La retención a los administradores de sociedades, será del 35% y del 19% para cifras de negocio inferiores a 100.000€.

Se vuelven a reducir los tipos marginales entre un 0,5% o un 1% según tramo; y en consonancia, se aplicará a los salarios la nueva escala con los tipos reducidos.

El 19% para rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, procedentes de la propiedad intelectual, del arrendamiento…) y también para los planes de ahorro a largo plazo.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, etc, continuará siendo del 15% y para los rendimientos de actividades profesionales, el 15 %, siendo el 7% para los 3 primeros años.

Se reducen en un 0,5 % los tipos impositivos de la escala de gravamen del AHORRO (19%, 21, 23%).

Por el Impuesto de Sociedades y desde 1/1/2015, los ingresos totales del año no pueden superar los 75.000 € para que entidades e instituciones sin ánimo de lucro no sujetas a la Ley 49/2002, las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los colegios profesionales, las asociaciones,….

El tipo de gravamen general será del 25 % a partir de 2016, incluso para la ERD. Y del 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, para las entidades nuevas y no patrimoniales.

Por el IVA; las sociedades civiles que con efectos de 1/1/2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades (véanse comentarios anteriores) y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, podrán deducir la cuota resultante de aplicar el valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha de cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha.

Se prorroga durante el ejercicio 2016 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio.

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Socios profesionales trabajadores

Gabi Martínez 13/01/2016 Artículos

Una reciente consulta vinculante resuelta por la D.G. Tributos intenta aclarar el contenido del art. 27.1 de la Ley de Renta que entró en vigor el 1/1/2015. En concreto sobre la calificación de los trabajos prestados por profesionales a sus sociedades y a los clientes de estas.

En este caso, se trata de una SL con actividad profesional, con dos socios al 50%, uno colegiad0 y otro no, a su vez son administradores solidarios y cotizan en RETA.

Pasa muy rápido sobre la calificación de las rentas que estos perciban por su condición de administradores, que cuando tengan derecho a las mismas por acuerdo estatutario, tendrán la calificación de rentas de trabajo, y pasa a centrarse en el resto de retribuciones por sus servicios, que son idénticos y se corresponden con el objeto de la sociedad. Y recuerda al final que no podemos olvidar, al ser operaciones vinculadas, que toda contraprestación debe cuantificarse a valor de mercado.

El citado artículo, en resumen, califica de rendimientos de actividades económicas, los obtenidos por estos socios, cuando presten servicios profesionales (no al margen de la sociedad), siempre que estén cotizando en RETA (en este caso el obligatorio por sus participaciones y cargos) y siempre que dichos servicios se correspondan con el desarrollo de una actividad de las incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE (Ingenieros, Arquitectos, Agentes Comerciales, Actuarios de Seguros, Abogados, Economistas, Notarios, Docentes, Médicos, entre otros), sólo se exige a la sociedad la matriculación en el epígrafe correspondiente (evidentemente obedeciendo al citado RDL, esta lo hará en la sección primera por el hecho de ser persona jurídica), respecto del socio y a los solos efectos de la calificación de sus rendimientos en IRPF, resulta indiferente que este de alta en IAE.

Pero, no olvidemos que la DGT aquí sólo está resolviendo sobre IRPF, respecto del resto de impuestos y sus consecuentes obligaciones, ya hemos comentado en anteriores ocasiones la recomendación de tratar caso por caso, dado que dependiendo del grado de dependencia o autonomía y del uso de medios propios o ajenos para la ejecución de los trabajos, nos encontramos ante la necesidad de cursar también alta en IAE, repercutir IVA, registrar las operaciones en libros fiscales, etc.

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