Parados que también pasan por taquilla
Estuve parado, este año me olvido de la renta. Cuidado, puede no ser cierto. Has cobrado del Ministerio (pagador) ¿más de 22.000€? estás obligado ¿menos de 22.000€? puede que no estés obligado si por otro tipo de rentas no has superado los mínimos, o bien si además de este pagador has tenido algún otro, tu antigua empresa por tus últimos meses de trabajo durante el año o por el finiquito, por ejemplo, en ese caso el límite baja a 12.000€ y si esta te abonó más de 1.500€ deberás pasar también por taquilla.
Ah!!!! Y ojo con la indemnización, exenta hasta un máximo de 180.000€ (ahí es nada) y que sea la que corresponde por Ley, es decir, que si llegaste a un acuerdo y se te abonó un importe superior al que te correspondía, ese exceso, no está exento, aunque mira que te lo hagan bien, porque te corresponde una reducción, este año, del 30%, siempre que tuvieras una antigüedad en la empresa superior a 2 años y la hayas cobrado en un solo pago.
Atento si tienes alguna discapacidad, en casi todos los casos, hay tratamiento especial distinto y más favorable.
Bueno, si te encuentras entre los que optaron por el autoempleo, la capitalización del paro no debe tributar. Pero si optaste por rescatar tu plan de pensiones para subsistir, has tenido un rendimiento considerado como del trabajo y deberás tomar ciertas precauciones y decisiones para optimizar tu tributación, debes saber que cobrando en forma de capital, no de rentas periódicas, tendrás derecho a imputarte sólo el 60% de lo percibido, por tus aportaciones anteriores a 2007. En todo caso, debiste hacer más números, quizá te hubiera interesado esperar a rescatar en un año después del cobro del desempleo, para evitar la progresividad de la escala de gravamen.
En cualquier caso, recuerda, estarás obligado a declarar también en caso de haber obtenido rentas de capital mobiliario (intereses de cuentas, etc) o ganancias sujetas a retención (reintegros de participaciones en fondos de inversión, etc) superiores a 1.600€ o bien rentas inmobiliarias imputadas, y ojo con esto, este año corresponderá añadir como renta de otros inmuebles, el 2% del valor catastral (antes el 1,1%), si no se ha revisado el valor de los mismos con efectos entre 2005 y 2015.
Gabi Martínez
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