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Algunas “herramientas” para el ISS 2016

Gabi Martínez 04/07/2017 Artículos

Por un lado la Reserva de capitalización, es una reducción del 10% del incremento de los fondos propios, con el límite del 10% de la base imponible del ejercicio después de ajustes. Las entidades que tributen al tipo general y las empresas de reducida dimensión lo pueden utilizar, también las de nueva creación aunque nunca en el primer período impositivo. Para no perder el beneficio es necesario mantener el incremento de los fondos propios desde el cierre del período impositivo durante 5 años. También es necesario dotar una reserva indisponible durante el plazo de mantenimiento de los 5 años, aunque se podrá disponer solo en el caso de separación del socio, cuando se elimine por una operación de reestructuración o porque lo disponga una norma. Tened en cuenta que la norma fiscal determina una serie de partidas que no forman parte de los fondos propios.

Otra sería la Reserva de nivelación. Solo pueden aplicar este incentivo las entidades que tengan la consideración de Reducida Dimensión (ERD). Consiste en reducir la base imponible del ejercicio, después de ajustes y de la reducción por la reserva de capitalización, como máximo en un 10% de su importe, con un límite cuantitativo de hasta 1.000.000€. Si en los 5 ejercicios posteriores a la dotación de esta reserva se genera una base imponible negativa, ésta se reducirá obligatoriamente con el importe de la reserva. Si transcurren 5 años y no se ha aplicado la reserva en su totalidad, por no haber tenido durante dicho período bases negativas, el importe que reste se suma a la base imponible de este último ejercicio. Por el importe de la reducción es obligatorio dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se minora la base. Si no existen beneficios suficientes en el ejercicio de reducción, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible. Si el período impositivo tuvo una duración inferior al año, el importe de la minoración no podrá superar el resultado de multiplicar 1.000.000€ por la proporción existente entre la duración del periodo impositivo respecto del año. Esta reserva de nivelación es opcional y si opta por no aplicarla no podrás rectificar posteriormente la declaración para aplicar el incentivo. De incumplirse los requisitos, se deberá integrar la cuota íntegra que se dejó de ingresar en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, incrementada en un 5%, junto con los intereses de demora correspondientes. Si en 2015 se dotó esta reserva y en 2016 hay una base imponible negativa, deberá aplicar el importe dotado a la compensación de la base negativa. Si aún queda saldo, quedará destinado igualmente a compensar futuras bases negativas o a su cancelación íntegra al final del quinto año posterior a la reducción.

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Gabi Martínez
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Nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Gabi Martínez 02/07/2017 Artículos

Buenas noticias para el colectivo de trabajadores autónomos, porque por fin parece que se aprobará esta semana una nueva ley de reformas urgentes del trabajo autónomo que introducirá una serie de medidas que aliviarán bastante la actual situación de este colectivo y atenderá peticiones que llevaban tiempo reclamando.

Todo apunta que las principales medidas de apoyo a los emprendedores que se van a aprobar próximamente serán las siguientes:

Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, hasta ahora solo se podía cambiar dos veces.

Se permitirá darse de alta o baja a mediados de mes y no tener que pagar el mes entero, así podrán darse de alta o baja cuando realmente lo necesiten.

Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año y podrán optar de nuevo dos años después de haber finalizado la actividad empresarial.

Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes. Además, se incluye una tarifa plana para las mujeres que se reincorporen al trabajo tras la baja por maternidad.

Se permitirá la compatibilización del trabajo por cuenta propia con el cobro del 100% de la pensión de jubilación para aquellos autónomos que tengan empleados.

Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.

Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.

Podrán acceder a la formación bonificada al igual que los empleados por cuenta ajena.

Se reconoce el accidente in-itenere (de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales que coticen por contingencias profesionales.

Los autónomos podrán deducirse un 20% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa.

Se han establecido deducciones por la manutención, con un límite de 12 euros diarios, siempre que pueda comprobarse  su pago a través de medios telemáticos.

Se permitirá la contratación de los familiares del autónomo como indefinidos con bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.

 

Miriam Rodrigo

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En breve a por el ISS 2016

Gabi Martínez 24/06/2017 Artículos

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Novedades más comunes para el Impuesto sobre Sociedades de 2016, a confeccionar por la mayoría de sociedades antes del 25 de Julio, “la renta de las sociedades”.

Sociedades Civiles: Las que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil dejan de tributar en el régimen de atribución de rentas y pasarán a ser contribuyentes del ISS. Tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. Por otro lado, que se haya censado como tal frente a la AEAT. Adicionalmente la consideración de contribuyente del ISS requiere que tenga un objeto mercantil.

Intereses de demora tributarios: Se califican como gastos financieros deducibles por su sentido jurídico, teniendo en cuenta el carácter compensatorio y no indemnizatorio y la calificación contable.

Límites aplicables a las grandes empresas; Sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 MM de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo: Se reduce considerablemente el margen de deducción respecto a amortizaciones, gastos financieros y deducciones por doble imposición internacional e interna generadas o pendientes de compensar.

Operaciones vinculadas: Desaparece la obligación de suministrar en el modelo 200 la información sobre entidades y operaciones vinculadas, así como la información sobre operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. Por lo tanto, a partir de esta fecha esta información se deberá incluir en una nueva declaración informativa (modelo 232), de cuyo proyecto podemos decir que su plazo de presentación será desde el día 1 al 31 de mayo siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. No obstante, para los períodos impositivos iniciados en el 2016, será desde del día 1 al 31 de noviembre siguiente a la finalización del período impositivo.

Y lo obligados a presentar el modelo serán: Las personas o entidades vinculadas respecto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 €, de acuerdo con el valor de mercado. O cuando superen 100.000 €, tratándose de operaciones que sean del mismo tipo y utilicen el mismo método de valoración. Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 € y alguna cosa más, de la que iremos informado.

 

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Gabi Martínez
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¿Perder nunca compensa?

Gabi Martínez 30/05/2017 Artículos
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Normalmente no, mejor es ganar. Pero como no siempre es posible, atentos al IRPF, en concreto a la Base del Ahorro, la valoración de la misma y no olvidar las compensaciones, no compensa perder, pero compensa compensar.

La renta del ahorro, la componen los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones, formando dos apartados con limitaciones a la compensación entre ellos.

Si el saldo de los rendimientos positivos y negativos del capital mobiliario es negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 15 % de dicho saldo positivo.

Cuando el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales es negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 15 % de dicho saldo positivo.

Siempre, si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los 4 años siguientes.

En la renta que liquidamos ahora, podemos compensar los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de la renta del ahorro correspondientes a los años 2012, 13 y 14, pero seguirán compensándose con el saldo positivo de ganancias y pérdidas, y no contra rendimientos del capital mobiliario.

Si hay pendiente de compensar pérdidas derivadas de transmisiones generadas en menos de un año originadas en 2012, podrán compensarse con el saldo positivo de ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de 2016 y siguientes, igualmente que las generadas en 2013 y 2014, que queden pendientes a 1/1/2016.

Las pérdidas derivadas de transmisiones con más de un año de generación, pendientes de compensación a 1/1/2016 podrán compensarse con las de esta naturaleza de los años siguientes, independientemente del plazo de generación.

Interesa saber que si en la declaración individual de un año se ha determinado un saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales que puede ser compensado en los años siguientes, puede efectuarse la compensación en una declaración conjunta posterior, contra los saldos positivos resultantes de ese tipo de declaración, con independencia de quién sea el contribuyente que los originó.

Por eso dicen que no me entienden, es que es para echar humo, por eso, mejor no perder.

 

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Repercusión contable por la compra de un inmueble que posteriormente se derriba

Gabi Martínez 18/05/2017 Artículos

INMUEBLE-DERRIBADO

Por si alguien quiere discutir 🙂

Ahí va esto que se me ha ocurrido

************
CONCLUSIÓN, si el inmueble se adquiere para su utilización se debe contabilizar por separando el valor del terreno del valor de la construcción, y si posteriormente no es posible dicha utilización y nos vemos obligados a derribarlo, el valor total de la construcción reduce los beneficios del año.

************
Primero debemos distinguir entre DETERIORO y AMORTIZACIÓN.

Deterioro: Cuando la pérdida de valor que sufre el inmovilizado es puntual y se debe a una circunstancia que, en principio, es temporal y que puede revertir con el tiempo.

Amortización: Refleja una pérdida de valor que se produce de forma sistemática en el tiempo y que tiene lugar por su simple transcurso, por lo que es irreversible.

Esta naturaleza de “reversible” es fundamental para calificar una pérdida de valor de deterioro, porque si fuera puntual e irreversible sería una Pérdida de Inmovilizado y no un deterioro.
Efectivamente la ley del ISS, considera no deducibles los deterioros de inmovilizados.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Artículo 13 Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales
2. No serán deducibles:
• a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
• …………

Cosa distinta es la corrección de Valor vía amortización

Artículo 12 Correcciones de valor: amortizaciones
1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Y siempre teniendo en cuenta que la base imponible del ISS viene del resultado contable, y este se calcula ajustado a la norma contable.
Artículo 10 Concepto y determinación de la base imponible
3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Y la norma contable dice que cuando un inmueble desaparece, se debe dar de baja contable y su valor llevarlo a resultados negativos (pérdidas)

Consulta ICAC que termina así:
si una construcción inicialmente adquirida para ser utilizada, finalmente es derruida con posterioridad a un período de utilización como el que se ha hecho referencia, se pondrá de manifiesto una pérdida que, en principio, se debía haber estimado durante los períodos previos de utilización (en particular, al estimar la vida útil de las instalaciones o la recuperabilidad o no de las mismas en las condiciones de actividad de la empresa), y si esto no se realizó se reflejará contablemente imputando a la cuenta de pérdidas y ganancias un gasto por el importe del valor neto contable de los mencionados bienes.

CONSULTA COMPLETA: AQUI
Y todo se reconoce en esta esta consulta Vinculante de la DGT

La consulta Vinculante V1651-16, termina así
“(..).2. No serán deducibles:
a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.”
Si por el contrario, la pérdida del terreno fue definitiva, se dará de baja el mismo en los términos previstos en el Plan General de Contabilidad y se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, tal y como señala el artículo 10.3 de la LIS.

CONSULTA COMPLETA:
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1651-16

 

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TENGO UN TRABAJO PARA TI

Gabi Martínez 14/05/2017 Artículos

curriculum

Dedicado a todos esos amigos y conocidos en situación de desempleo y a no tantos, pero suficientes, amigos empresarios cansados de ser papelera.

En la barra de un bar cualquiera a las 10:00

Juan: ¿hombre Luis qué tal?

Luis: Pues mira, en paro.

J: No existe la casualidad pero mira por dónde tengo un trabajo para ti.

L: No me digas, que alegría, cuenta.

J: De comercial…

L: Ya me lo imaginaba, a vender ¿no?, a puerta fría y solo a comisión, de esos tengo todos los que quiera.

J: Me lo imagino y efectivamente, en este también irías solo a comisión, sin dieta ni vehículo de empresa.

L: Vamos Juan, me queda un mes de paro, me levanto pensando en la hipoteca, perderé la casa, posiblemente me tenga que ir a vivir a casa de mis ancianos padres, que no les llega ni para la luz, he tirado más de 1.000 curriculums por toda la provincia, ¿y tú me vienes con estas?, te hacía más sensible, somos amigos, un respeto por favor.

J: Tranquilo Luis que te aprecio como nadie se lo imagina, mira, cobrarías solo una comisión por la venta, es decir, solo cobras si cierras la operación, pero la diferencia con los demás que te habrán ofrecido es que aquí la comisión que te correspondería sería del 100%.

L: ¿El 100%? ¿El precio de venta total? Venga hombre ¿Y cuál es el beneficio del proveedor, empresa, propietario de los productos o lo que sea?

J: El mismo 100%.

L: No entiendo… bueno, sigue. ¿Necesitaré formación nunca me he dedicado a la venta?

J: Efectivamente, y a tu cargo esa formación.

L: Bien empezamos…

J: Creo que puede ser un coste muy bajo o cero, hoy en día en Internet está casi todo. Creo que podrías conseguir la formación suficiente en la red. Podrías estar preparado en 15 días o menos. Ah!!! una cosa, la jornada creo que te gustará, será suficiente con dedicar de 6 a 8 horas diarias de forma intensiva, las tardes las tendrías libres

L: Bien, no está mal. Un detalle ¿quién correría a cargo de la cotización a la seguridad social?

J: Esto es lo mejor, este trabajo no obliga a cotizar, por lo menos hasta que hagas la venta.

L: Vamos al final ¿en qué consiste el trabajo?

J: Te explico, una vez formado, de modo que te conocerás perfectamente, sabrás tus puntos fuertes y forma de mejorar los débiles, tus posibilidades, cualidades que te pueden diferenciar de tu competencia, tu cliente objetivo, la zona geográfica de actuación y muchas cosas más, cada día, a buena hora, después de desayunar, rezar, hacer jogging, pasear al perro, vamos, tus preámbulos habituales previos a salir a la calle, te arreglarás perfectamente para la ocasión con la ropa más apropiada y te dirigirás con toda confianza a visitar a las empresas/clientes seleccionadas, una tras otra, durante toda la jornada y sin descansar nada más que para el café de media mañana, y con toda tu preparación, les venderás tus servicios, les deberás convencer que les puedes ser muy útil, leS ofrecerás la posibilidad de que te contraten, de que te den un empleo. Deberás complementar con un tiempo online para abrir tu radio de alcance y llegar a quienes no puedes acceder personalmente. Hay mucha competencia, 4 MM de parados, la oferta es tan grande que las empresas se quedan con quienes VENDEN SU CURRICULUM, no con quién lo “tira”, están hartos de ser la papelera. Un día, antes de lo que te imaginas, venderás y el importe total que obtengas (tu salario) será 100% tuyo, porque son 100% tuyas las cualidades que habrás vendido, ¿aceptas o sigues aquí lamentando la situación y desperdiciando tu tiempo compartiendo la barra del bar con tu competencia?.
La ley de la oferta y la demanda en el mercado laboral ¿se han intercambiado los papeles?, bueno yo nunca lo he entendido ¿oferta de empleo? ¿demanda de empleo?, siempre me ha gustado más … Empresas que  demandan empleados para cubrir puestos de trabajo. Futuros empleados que ofertan sus servicios y utilidades para cubrir esos puestos.

Amigos ambos, buscaros y encontraros ya!!!!.

 

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Novedades en la Renta 2016

Gabi Martínez 11/05/2017 Artículos

IRPF 2016 MARTINEZ ABAD

Los empresarios en estimación directa podrán deducir como máximo 1.500€ por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser discapacitados. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad, el límite es el que ya se regulaba de 500€ por persona. Y tampoco se considerarán retribución en especie.

Estimación Objetiva: Para 2016 y 2017, el límite general de ingresos del año anterior no puede superar los 250.000€ y el correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, no podrá superar 125.000€. Asimismo, el límite en compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar 250.000€. Ya no podían determinar el rendimiento neto por este método las actividades relacionadas con la construcción y la fabricación. Han pasado de 5 a 4 vehículos, el límite para aplicar el régimen de módulos en Transporte de mercancías por carretera y en Servicio de mudanzas. Se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

En cuanto integración y compensación, en 2016 se incrementa la posibilidad de compensar saldos negativos con positivos en la base del ahorro, rendimientos positivos y negativos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales provenientes de transmisiones. En concreto el 15% del saldo positivo.

Por los importes devueltos por clausula suelo, no habrá que tributar, ni tampoco por los intereses indemnizatorios. Cuando los intereses excesivos fueron base de la deducción por adquisición de vivienda, habrá que añadir en 2016 las cantidades deducidas de más por este motivo en los ejercicios no prescritos, sin pagar intereses de demora. Si los intereses que ahora se devuelven hubieran sido deducidos en base, la regularización consistirá en presentar declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos, sin intereses de demora, recargos o sanciones.

Se modifican los porcentajes de deducción de la cuota por donativos y donaciones: por los primeros 150€ de donación el porcentaje será del 75%, y por el resto el 30%. Si se trata de donaciones recurrentes a una misma entidad, el porcentaje de deducción incrementado en 2016 es del 35%.

A partir de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, seguirán tributando por el IRPF las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la ley 2/2007, de sociedades profesionales.

A declarar …

 

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El IVAT

Gabi Martínez 30/04/2017 Artículos

Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT), nuestra AEAT más cercana, actuará bajo un programa anual siguiendo las directrices de un “necesario” del Plan de Control Tributario, concebido como un instrumento esencial dirigido tanto a la prevención como a la represión del fraude fiscal.

Algunas de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria pueden clasificarse en los siguientes ámbitos

Plan relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el ámbito herencias, comprende la investigación de bienes no declarados, especialmente los derivados del fallecimiento de sujetos que sean titulares de bienes en cuantía significativa. Así como declaraciones incorrectas, comprobado mediante la integración de datos procedentes del IRPF, Patrimonio y registros públicos. Y el control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales, teniendo atención prioritaria la comprobación de la correcta aplicación de las reducciones en los supuestos de transmisiones de una empresa individual, negocio profesional o participaciones sociales, en función del parentesco con el causante.

Respecto de las Transmisiones inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el Impuesto sobre el Valor Añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente, en particular cuando se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o por aplicación de algún supuesto de no sujeción, y que, por tanto, deban sujetarse al ITP y AJD. Así como, en las transmisiones de valores mobiliarios, se pretende descubrir aquellas que encubran inmuebles.

El control del depósito de fianzas por arrendamientos urbanos que no hubieren sido depositadas a favor de la Generalitat.

Y la estrella, el Plan de Control, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se concentra en las siguientes áreas: • Regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando obligados a presentar declaración por este Impuesto, hayan eludido tal obligación. • Control de los contribuyentes desplazados de forma ficticia a otras comunidades autónomas con el objetivo de conseguir una menor tributación. • Determinación de discrepancias entre el patrimonio declarado y el imputado, a través de la comprobación de los datos oficiales existentes. • Comprobación de la procedencia de la aplicación de las exenciones previstas para activos empresariales y profesionales y participaciones sociales.

 

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¿Cuánto cobraré cuando me jubile …si soy autónomo?

Gabi Martínez 30/04/2017 Artículos

A menudo recibimos consultas en nuestro despacho de trabajadores autónomos preocupados por su futura prestación de jubilación por eso aprovechamos este espacio para daros algunos consejos:

La base de cotización determina la futura pensión, por eso es conveniente estudiar si compensa subir dicha base o no y a qué edad, sin embargo, el elevado coste social y fiscal que soporta un autónomo implica que la mayoría opte por la base mínima permitida, lo que a su vez supone que normalmente cobren pensiones bajas y que incluso sus propios empleados tengan pensiones superiores cuando se jubilan.

Además, la base de cotización también influye en el caso de que nos encontremos ante una baja por incapacidad temporal, permanente o absoluta, una maternidad o paternidad, viudedad u orfandad, y si la base es la mínima podríamos quedar en una precaria situación económica.

Para 2017 la base mínima es de 893.10€ y la máxima de 3.751.20€, de entre estos importes, debemos elegir una base que podamos asumir sin problemas y que nos garantice una mejor prestación futura, teniendo en cuenta que en función de la base que elijamos tendremos que pagar un 29.9% de la misma, así que deberemos optar entre pagar una cantidad mensual comprendida entre 267,3 €y 1.121.60 €. Difícil decisión.

Con la normativa actual, y siempre que económicamente nos lo podamos permitir el autónomo debería empezar a aumentar la base de cotización a los 42 años de edad ya que su pensión se va a acabar determinando en función de las bases de cotización de los 25 últimos años, siempre que se jubile a los 67 años, edad ordinaria de jubilación, sin tener porque alcanzar la base máxima.

Sin embargo, son muchos los expertos que dudan que se pueda mantener el sistema actual de pensiones, por este motivo existen otras opciones que podrían resultar interesantes como los seguros de accidente e incapacidad, o los planes de pensiones que además tienen beneficios fiscales que podrían resultar interesantes.

Pese a que lo ideal sería optar por un sistema mixto, que implicaría subir la base de cotización y complementarlo con algún sistema privado de pensiones, esto no siempre es posible.

 

Miriam Rodrigo

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¿Cómo no? Hoy RENTA 2016

Gabi Martínez 07/04/2017 Artículos

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¡¡Pues no!!, hoy recordaremos al gran olvidado, el Impuesto sobre el Patrimonio. Nadie se acuerda y algún año veremos muchos sustos. Nunca la Administración autonómica ha dedicado suficientes recursos para el control y seguimiento de este impuesto, por si este fuera el año, vamos a recordar.

Lo primero es que está vigente y no bonificado en la Comunidad Valenciana. Se está obligado a declarar cuando la base imponible (valor de los bienes menos el valor de las deudas) supere los 600.000 € (1.000.000 € para ciertos discapacitados), sin incluir los primeros 300.000 € de la vivienda habitual y el valor de los negocios o participaciones en estos, cuando de ellos se obtenga la mayor fuente de rentas y se tenga suficiente poder de decisión (consultar bien este apartado). O cuando el patrimonio bruto, sujeto y exento, sea superior a 2.000.000 €. (En Madrid está bonificado al 100%, es decir, los obligados lo presentarán pero siempre con cuota cero).

Gran parte de las deudas tendrán la consideración de deducibles, así como las obligaciones personales de las que se deba responder. Excepto que estén vinculadas a bienes exentos como la vivienda habitual. Deben estar debidamente justificadas, sin que en ningún caso sean deducibles los intereses.

El tipo aplicable oscila entre el 0.25% para una base liquidable de hasta 167.129,45 € y un 3.12% para base superior a 10.695.996,06 €

Para hacernos una idea, un contribuyente socio capitalista de una mercantil con un 40% de participación en ella y que durante los tres últimos años el promedio de beneficios haya sido de 50.000 €, el valor de ese 40% podría ser de 100.000 €, con un par de segundas viviendas y algunos ahorros, ya estaría obligado. Reincidiendo en las participaciones en cualquier tipo de sociedad, para su valoración se siguen estas instrucciones; en el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes: el valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

¡¡Atención!! La suma de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio conjuntamente con las cuotas del IRPF no podrá exceder del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del IRPF, del que trataremos en el siguiente, con sus escasas novedades para 2016.

 

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