Vivir en casa de los padres sin líos con Hacienda
Estas últimas semanas están corriendo noticias en las redes provocando temor entre padres que tienen hijos residiendo gratuitamente en sus viviendas.
Y es cierto, vamos a tranquilizar al pueblo. Hay decisiones familiares que se toman con el corazón y no con la calculadora fiscal. Que un hijo viva en una vivienda de sus padres es una de ellas. Lo normal es pensar “es mi casa, es mi hijo, ¿qué problema puede haber?”. El problema aparece cuando Hacienda también tiene opinión, y suele tenerla. Por eso conviene ir al grano y, sobre todo, hacerlo con seguridad jurídica.
Si el hijo vive en la vivienda que constituye la residencia habitual de los padres, la tranquilidad es casi absoluta. Esa vivienda no genera imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF y, por tanto, no hay nada que declarar por el simple hecho de que el hijo conviva allí. Ahora bien, la Agencia Tributaria presume, por ley, que todo uso de un bien tiene precio salvo que se demuestre lo contrario. Dicho de forma sencilla: si no dejas rastro documental, alguien podría pensar que hay un alquiler encubierto. Por eso, aunque suene exagerado, es muy recomendable dejar constancia por escrito de que el uso es gratuito y revocable. Un sencillo documento de precario, sin rentas ni derechos consolidados, suele ser la opción más prudente.
La cosa cambia cuando el hijo vive en otra vivienda propiedad de los padres, distinta de la habitual. Aquí ya no hay alquiler, pero tampoco barra libre fiscal. En este caso, los padres deben declarar la imputación de rentas inmobiliarias, igual que si la vivienda estuviera vacía. Intentar “disfrazar” la situación con una renta simbólica no solo no ayuda, sino que suele empeorarla, porque la ley impide declarar un rendimiento inferior al de esa imputación mínima. De nuevo, documentar la cesión gratuita es clave para evitar discusiones innecesarias con la Administración.
Además, hay un detalle que muchos desconocen y que conviene tratar con cuidado: la cesión gratuita de una vivienda puede interpretarse, en ciertos supuestos, como una donación del derecho de uso. No es lo habitual, pero el riesgo existe. Por experiencia profesional, la figura del precario reduce mucho ese peligro, ya que deja claro que no se transmite ningún derecho, solo se tolera el uso mientras los propietarios quieran.
En definitiva, ayudar a un hijo no debería convertirse en un quebradero de cabeza fiscal. Con un poco de previsión, un documento bien redactado y sabiendo qué declarar y qué no, se puede dormir tranquilo. Y créeme, dormir tranquilo también debería desgravar, aunque de momento Hacienda no esté por la labor.
LET’S GO
Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

