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¿SOCIEDADES PATRIMONIALES o EMPRESAS?

28/07/2025

Aire Fresco en Seguridad Jurídica para muchas familias

¡¡Oído!! En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que crea Jurisprudencia (STS 3472/2025), el Alto Tribunal establece que: Para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica a efectos de aplicar la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, BASTA con acreditar que existe un local afecto y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Independientemente de que el trabajo a realizar por esa persona sea ínfimo, dicho técnicamente, NO es necesario acreditar que esa contratación sea “económicamente razonable”.

Hoy en día podemos afirmar que la inmensa mayoría de los propietarios de inmuebles han oído hablar de las sociedades patrimoniales. Algunos otros, incluso las llaman Holding, pensando que saben que es eso. Muchos han escuchado a otros que han creado una sociedad patrimonial porque es lo “mejor de lo mejor”, por muchos motivos, que en la mayoría de los casos no saben explicar, pero el trasfondo es que perciben como que es la panacea para reducir el pago de impuestos, y para proteger su patrimonio. Cuando en realidad deberían revisar su situación porque en muchos casos, no van a poder defenderse ante una inspección.

Pero hoy nos centramos en la batalla decenaria que llevamos los profesionales con la hacienda Autonómica y a veces, Estatal, tratando de defender para nuestros clientes, determinadas exenciones fiscales y bonificaciones, justificando que la sociedad limitada o anónima que tenemos delante, poseedora de patrimonio inmobiliario dedicado al arrendamiento, NO es una sociedad patrimonial (que obliga a tributar a sus socios por la propiedad de las acciones o participaciones de la misma, en el impuesto de patrimonio y a sus herederos o donatarios, en el impuesto de sucesiones y donaciones), SI NO que, aun dedicándose sólo al arrendamiento, desarrolla una actividad empresarial, por lo que otorga a las participaciones el derecho a que su valor esté exento de impuestos, como los citados.

El Tribunal Supremo ha dado un importante giro interpretativo: la aplicación de la reducción del 95% (o 99% en normativa autonómica) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a participaciones en sociedades patrimoniales con inmuebles en alquiler.

El Supremo ha sido claro:

  • Si hay local afecto y trabajador a jornada completa, se presume actividad económica.
  • No corresponde a la Administración añadir requisitos no previstos en la ley.
  • Si considera que existe una simulación (trabajador fantasma, contrato ficticio…), debe declararlo expresamente, con todas las garantías legales y no por la puerta de atrás.

El Supremo subraya que esta reducción tiene como finalidad preservar la continuidad de las empresas familiares y facilitar la sucesión generacional.
No se trata de premiar a quien alquila tres pisos con un contrato “de escaparate”, sino de respetar los límites y condiciones establecidos por el legislador.

¿Qué implica esta sentencia?

  • Claridad normativa: se refuerza la seguridad jurídica para muchas familias con sociedades patrimoniales.
  • Límite a la interpretación expansiva de las Haciendas autonómicas.
  • Mayor probabilidad de éxito en recursos, si se cumplen los requisitos objetivos del artículo 27.2 LIRPF.
  • Advertencia a la Administración: si se sospecha simulación, hay que declararla formalmente, no presumirla por falta de carga de trabajo.

LET’S GO

Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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