Pagos por Bizum y Hacienda
¿Qué cambia en 2026 y cómo te afecta de verdad?
Si te has cruzado con titulares del estilo “Hacienda controlará todos tus Bizums”, respira: no estamos ante el apocalipsis del emoji del cerdito. Lo que hay es una nueva obligación informativa para bancos y entidades de pago que, desde febrero de 2026, enviarán a la Agencia Tributaria datos mensuales agregados sobre cobros por Bizum (o sistemas equivalentes) de empresarios y profesionales. Y sí: los Bizums entre particulares quedan fuera de esta declaración informativa.
Ahora bien… que esa obligación no te afecte como particular no significa que cualquier movimiento de dinero entre familiares o amigos sea “invisible” fiscalmente. Si no puedes justificar la causa (préstamo, devolución, reparto de gastos…), puede considerarse donación y entrar en juego el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Tabla de contenidos
- Qué cambia exactamente a partir de 2026
- A quién afecta (y a quién no)
- Qué datos se comunicarán a la AEAT
- Qué debe hacer un autónomo o pyme que cobra por Bizum
- Bizum entre particulares: no se declara… pero ojo con las donaciones
- Checklist práctico para dormir tranquilo
- Conclusión
Qué cambia exactamente a partir de 2026
La novedad no es que “Bizum pase a pagar impuestos”, sino que la AEAT recibirá información con más frecuencia y más enfocada a los cobros profesionales asociados a sistemas de pago vinculados a un número de móvil (como Bizum) dentro de las obligaciones informativas financieras actualizadas en 2025.
En la práctica, desde febrero de 2026 se presentarán declaraciones mensuales relativas a la facturación acumulada del mes anterior (por ejemplo, en febrero se informaría de enero).
A quién afecta (y a quién no)
Si eres particular (no empresario ni profesional)
Como particular, no tienes una nueva obligación de declarar Bizums por el hecho de usar Bizum. La obligación informativa se centra en cobros profesionales; los Bizums entre particulares quedan fuera.
- No se crea un “impuesto Bizum”.
- No se reporta operación a operación en este nuevo envío de datos.
Si eres autónomo, microempresa o pyme y cobras por Bizum
Aquí sí te afecta indirectamente: tu entidad financiera comunicará a la AEAT, con carácter mensual, la facturación acumulada del mes cobrada por Bizum o sistemas equivalentes dentro de esquemas de cobro profesional.
Dicho de otra forma: Bizum no es un “atajo secreto”. Es un medio de cobro más, y conviene llevarlo con orden.
Qué datos se comunicarán a la AEAT
La comunicación es mensual y agregada. Entre otros datos, se informará de:
- Identificación del empresario o profesional adherido al sistema de cobros por Bizum o equivalentes.
- Número de comercio con el que opera.
- Terminales de venta asociados.
- Importe mensual facturado mediante Bizum.
- Cuentas bancarias o de pago donde se abonan esos cobros.
Esta obligación se articula a través de declaraciones informativas (por ejemplo, las vinculadas al modelo 170), con periodicidad mensual.
Qué debe hacer un autónomo o pyme que cobra por Bizum
1.Trata Bizum como lo que es: un medio de cobro más
Si cobras por Bizum por tu actividad, debe existir factura o ticket (según corresponda), el ingreso debe registrarse en tus libros/contabilidad y debe cuadrar con tus impuestos (IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades, según tu caso).
2. Separa lo personal de lo profesional (si puedes, desde ya)
Lo ideal es usar una cuenta profesional para los cobros de actividad. Si mezclas cobros personales y profesionales en la misma cuenta, aumenta el “ruido” y, con él, las explicaciones incómodas.
3.Cuadra Bizum todos los meses
Recomendación operativa: conciliación mensual de extracto bancario + registros de Bizum/TPV + facturación emitida. Si algo no cuadra, mejor corregirlo tú en diciembre que justificarlo en una comprobación en marzo.
4.Evita conceptos fantasma
No siempre es obligatorio, pero ayuda: utiliza conceptos trazables (p. ej., “Factura 2026-015”, “Reserva servicio”, “Venta mostrador”). Cuanta más trazabilidad, menos sustos.
Bizum entre particulares: no se declara… pero ojo con las donaciones
Que los Bizums entre particulares no entren en esta obligación informativa no convierte esos movimientos en fiscalmente neutros. Si recibes dinero y no puedes justificar la causa (venta, servicio, préstamo, devolución, reparto de gastos…), la Administración podría entender que hay una donación.
Cuándo puede considerarse una donación
Ejemplos típicos:
- Padres que envían una cantidad fija mensual para gastos sin contrato ni devolución.
- Ayudas para la entrada de una vivienda, reforma, coche o gastos puntuales elevados.
- Regalos económicos en bodas, bautizos o comuniones (especialmente si el importe es relevante).
Impuesto aplicable: Sucesiones y Donaciones
Las donaciones tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987). En la Comunitat Valenciana existe una bonificación del 99% para determinadas donaciones entre familiares directos, pero suele exigir formalidades (como documentarlas en escritura pública) y justificar adecuadamente el origen y el medio de entrega del dinero. Aquí es donde merece la pena hacerlo bien desde el principio.
Checklist práctico para dormir tranquilo (sin dejar Bizum en “modo avión”)
Si cobras por Bizum como profesional
- Cuenta o canal profesional separado del personal (si es posible).
- Factura o ticket emitido por cada cobro.
- Registro del ingreso en libros/contabilidad.
- Conciliación mensual Bizum vs facturación.
- Conceptos claros y trazables.
Si recibes Bizums como particular
- Si es préstamo: contrato sencillo + transferencias identificadas + devolución.
- Si es regalo/donación relevante: valora formalizar y autoliquidar ISD (especialmente en ayudas familiares).
- Guarda justificantes si hay causa económica real (acuerdos, recibos, mensajes, etc.).
Conclusión
Lo que llega en 2026 no es un “impuesto Bizum”, sino más información mensual sobre cobros profesionales para que la AEAT pueda cruzar datos. Los Bizums entre particulares no se incluyen en esa comunicación.
Pero el dinero que se mueve entre personas sigue teniendo reglas: si no hay causa demostrable, puede acabar tratándose como donación y conviene gestionarlo con cabeza (y con papel… aunque sea digital).
Aviso: La información anterior es de carácter general y no constituye asesoramiento profesional. Cada caso debe analizarse de forma individual.
LET’S GO
Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

