
Pagos en efectivo
En España, la lucha contra el fraude fiscal ha llevado a limitar de forma estricta los pagos en metálico entre empresarios y profesionales. Desde la Ley 7/2012, la norma es clara: no se pueden pagar en efectivo operaciones iguales o superiores a 1.000 €.
Cuando hablamos de “efectivo” no solo pensamos en billetes y monedas, sino también en cheques al portador, giros y sistemas como Western Unión, aunque figuren datos de pagador y receptor. La intención del legislador es evitar la opacidad en las transacciones y reforzar la trazabilidad.
¿Qué ocurre si cobras en metálico más de 1.000 €?
El empresario que recibe el pago no debería aceptarlo. Si lo hace, se enfrenta a una sanción importante: un 25% del importe cobrado. Además, la responsabilidad es solidaria: tanto el que paga como el que cobra pueden ser sancionados, y Hacienda puede reclamar la totalidad a cualquiera de ellos.
📌 Ejemplo práctico:
Un proveedor acepta 3.000 € en efectivo de otro empresario.
La sanción sería 750 €, que podría recaer íntegramente sobre el proveedor o sobre el cliente.
Denuncia voluntaria: la vía de escape
La ley contempla una salida para quien no quiere cargar con la sanción: denunciar la operación a la AEAT en los tres meses siguientes.
La parte que denuncia queda libre de sanción y es la otra parte la que asume el 100% de la multa.
De este modo, si alguien nos debe más de 1.000 € y solo ofrece efectivo, lo más sensato es cobrar, para no quedarnos sin dinero, y después denunciar la operación en la AEAT.
¿Dónde y cómo denunciar?
La Agencia Tributaria dispone de un procedimiento específico en su sede electrónica:
- Denuncia de pagos en efectivo, dentro del apartado “Gestiones · Denuncias”.
- Se presenta telemáticamente con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- Debe incluir:
- Datos identificativos de ambas partes (nombre/razón social, NIF, dirección).
- Importe y fecha del pago.
- Medio de pago utilizado.
- Documentación que lo justifique (factura, recibo, justificante).
Conclusión
El mensaje es claro: los pagos en efectivo de más de 1.000 € entre empresarios están prohibidos y sancionados. Lo prudente es rechazar el pago, pero si no queda otra opción, la vía legal para protegerse es denunciar la operación en la AEAT.
Así protegemos a nuestra empresa, evitamos sanciones y cumplimos con la normativa vigente.
LET’S GO
Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES