Modelo 720
La “INFO” que Hacienda quiere, pero que no te cobra.
El Modelo 720 no es un impuesto, es una declaración informativa: comunicas bienes y derechos que posees fuera de España cuando, en alguno de sus tres bloques, superas 50.000 € (A. cuentas; B. valores/seguros/rentas; C. inmuebles). Si se supera el umbral en un bloque, se declara todo el bloque. En cuentas, el límite se comprueba por el saldo a 31/12 o por el saldo medio del 4.º trimestre: con que uno pase de 50.000 €, ya hay obligación.
Si acabas de llegar a España, manda la foto del 31 de diciembre del año de llegada: si ya eres residente fiscal y superas 50.000 € en cualquiera de los bloques, presentas el 720 del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Para el ejercicio 2025, el plazo va del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
¿Ya lo presentaste? Entonces no es “todos los años”, sino cuando haya cambios: se repite si, dentro de un bloque, el valor conjunto aumenta más de 20.000 € respecto al último 720, o si hay bajas, ventas o cambios de titularidad. En sociedades y entidades, si los bienes están registrados e identificados en la contabilidad, no se informa. Y si eres autónomo con contabilidad mercantil, esa exoneración puede operar en cuentas e inmuebles (no en valores/seguros/rentas).
Dos avisos finales. Si tributas por el régimen de impatriados (art. 93 LIRPF), mientras estés en él no presentas 720. Y el antiguo “castigo” desproporcionado ya es historia: tras la sentencia del TJUE de 27/01/2022, se aplica el régimen general de la LGT (arts. 198 y 199) y las sanciones se valoran por cada bloque.
Y ojo con la confusión típica: las criptomonedas no van en el 720. Si tienes monedas virtuales en el extranjero, la obligación informativa es el Modelo 721, con el mismo calendario (1 de enero–31 de marzo del año siguiente).
Si dudas, asesórate.
LET’S GO
Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

