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PRÁCTICAMENTE NADA DE LO ESPERADO

Gabi Martínez 04/01/2021 Artículos

Sobre el último RDL de medidas urgente de “apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio”. En materia fiscal.

Aplazamiento de deudas tributarias: No las de vencimiento en enero, que ya veremos quién las puede soportar. Sólo las de abril. Para contribuyentes con menos de 6MM de facturación en 2020. Se concede un plazo de 6 meses, con 3 sin interés. Y sin que se puedan superar los 30.000€ en total.

Módulos Renta – IVA: Sin ayudas directas. Una reducción “objetiva” que aumenta en un 15% (pasa del 5% al 20%) del rendimiento imputado por el régimen. Y sólo para el sector turístico, la hostelería y el comercio, incluido el sector de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, la reducción se establece en el 35% (aumento del 20%). Cuando la media de caída de beneficios del sector está en el 50 – 60%.

Se puede aplicar ya en el 131 del 4T y 1T de 2021.

También para el cálculo de la cuota de IVA al cierre y en el 1T. El RD-ley 35/2020 establece el listado de IAE a los que se aplica.

IRPF. Para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia: Los propietarios arrendadores NO grandes tenedores, de locales de comercio, hostelería, agencias de viaje, peluquerías y otros, que a partir del 14/3/2020 bajaron voluntariamente sus rentas, podrán deducir esos importes como gasto de las que se produzcan en el 1T de 2021. Creo que podemos afirmar esto, si dejaron de cobrar 1.000€ ahora pueden considerarlos como gasto, y si su tipo marginal es del 30%, habrán perdido 700€, que nadie se los repone. Y a los grandes tenedores ni los buenos días.

IRPF. Reducción del plazo de saldos de dudoso cobro: Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el arrendador y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de 3 meses (antes 6), y no se hubiese producido una renovación de crédito, podrá considerar como gasto deducible el citado importe no cobrado, para 2020 y 2021. Si es que en esas fechas tienen ingresos que poder reducir.

Deducibilidad de pérdidas insolvencias en los períodos impositivos que se inicien en 2020-2021: IDEM a lo anterior para entidades de reducida dimensión sujetas a IRPF o ISS. 3 meses de antigüedad del crédito y se puede considerar gasto deducible. Con ayuda directa al deudor, la entidad cobraría y pagaría su impuesto y aquel quizá podría seguir produciendo.

Gabi Martínez
Economista

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LOS ERTES y CONSECUENCIAS EN EL IRPF 2020

Gabi Martínez 01/12/2020 Artículos

Obligación de declarar e ingresar

Es muy probable que a los afectados les salga a pagar en el IRPF del ejercicio de 2020 a confeccionar en 2021.

Con el ERTE se suspende de forma temporal el contrato de trabajo, o bien se reduce también temporalmente, la jornada laboral.

Se retiene menos IRPF en las nóminas de los afectados por los ERTEs y la prestación por desempleo, en la mayoría de los casos, carece de retención.

O bien el trabajador recibe la prestación por desempleo a cargo del SEPE o recibe una parte de salario, que pagará la propia empresa.

En el momento de hacer la declaración de la renta nos encontraremos con dos pagadores y aquí viene la problemática derivada de esta situación.

Se estará obligado a presentar la declaración de la Renta cuando se reciban rendimientos superiores a 22.000 euros de un único pagador. Sin embargo, en el caso de tener dos pagadores, se estará obligado a presentar la declaración cuando el trabajador haya percibido más de 14.000 euros, siempre que del segundo pagador se haya cobrado más de 1.500 euros. El SEPE sería ese segundo pagador y muy probablemente se cobre de el más de 1.500 euros. Por lo tanto, nos podemos encontrar con el caso de haber cobrado menos de 22.000 euros anuales, pero más de 14.000, estaremos obligados a presentar la declaración de la Renta y que esta resulte a ingresar, justamente por el importe de las retenciones que se nos habrán hecho de menos.

Excepto en algunas autonomías, no habremos ganado ni perdido, simplemente que, en lugar de pagar mensualmente (cobrando de menos por la retención efectuada habitualmente por tu empresa), tengamos que pagar de una sola al presentar la renta. Situación que pudiera resultar inesperada.

¿Qué están planteado desde algunos medios? Que el trabajador solicite voluntariamente un aumento de sus retenciones tanto a su empresa como al SEPE.

¿Qué sería lo más cabal? Que el trabajador ahorre/guarde una cantidad de cada nómina. Mejor tener tu el dinero hasta la liquidación final.

¿Qué otra opción podría haber, muy poco probable? Que los trabajadores incluidos en un ERTE por causa del Covid-19 no tengan que declarar en su renta las prestaciones por desempleo si tienen ingresos inferiores a los 22.000 euros.

 

Deducción por maternidad

Debemos recordar que las mujeres que tengan hijos menores de tres años y que realicen alguna actividad por cuenta propia o ajena tienen derecho a la deducción por maternidad de 1.200 euros anuales. La Ley de IRPF permite que esta deducción se pueda percibir de forma anticipada cobrando 100 euros mensuales siempre que no se vea interrumpida su situación laboral. Desde el inicio de la pandemia, muchas mujeres con derecho a la deducción por maternidad se han visto afectadas también por expedientes de regulación temporal de empleo.

En el caso de ERTE que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en una situación de desempleo total. Por lo tanto, estas madres pasan a tener la condición de desempleadas y, como consecuencia, pierden el derecho a la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado de 100 euros al mes.

No sería así, en el caso de un ERTE de reducción de jornada ya que, en estos casos, la trabajadora sigue estando en activo a tiempo parcial y, por lo tanto, mantendría el derecho a la deducción y al cobro anticipado de los 100 euros.

Además, se pierde también el derecho a la deducción adicional por gastos de guardería.

 

Por salir de dudas, no afecta a la deducción por familia numerosa, por ascendientes con dos hijos o por descendientes con discapacidad. No se pierde el derecho durante el tiempo que se está en desempleo/ERTE.

Gabi Martínez
Economista

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Venta online en Marketplaces

Gabi Martínez 12/11/2020 Artículos

Este tiempo está siendo apropiado para vender “a distancia”. Las ventas online, el comercio electrónico y en muchos casos en plataformas externas, cómo Amazon, Ebay, AliExpress, Rakuten, Google Shoping, está creciendo exponencialmente y en España alcanza niveles ya importantes, al parecer adelantamos ya a Francia y Alemania.

Hablamos principalmente de B2C (ventas al consumidor final). Si que es cierto que la inmensa mayoría del mercado lo ocupan los gigantes como los anteriormente citados.

De modo que una acción típica es aliarse, es decir, meter nuestra tienda en su espacio. En Valencia sería similar a trasladar tu comercio a un Centro Comercial; tipo Bonaire, Aqua, etc. En ese caso, además de las normas legales, debemos acatar las reglas del centro.

A estas alturas todo el mundo sabe que, a efectos de obligaciones fiscales, contables y de cotización a la seguridad social, no hay ninguna diferencia con las del comerciante o prestador de servicios con tienda y oficina física. Alta de IAE, llevanza de contabilidad o registros fiscales, emisión de facturas completas o simplificadas, repercusión de IVA, retenciones, cotización en régimen de autónomo o general, etc.

Estas obligaciones se complican administrativamente cuando el volumen es elevado, pero más aún cuando las ventas las haces en estas plataformas, el cliente compra, y ni le conoces, ni le ves, no le cobras directamente, ni le entregas factura, ni te aporta el número de NIF. Y se complica más, porque tu tienda está abierta a todo el mundo, al menos a Europa, y el cliente no reside en España, es particular, pero también los hay empresarios o profesionales, que compran para sus actividades. Entonces, ahí se nos complica el control para confeccionar nuestro libro de facturas emitidas, nuestro modelo de operaciones con terceros (347), el intracomunitario (349), Intrastat, en su caso, etc.

Vemos que en más casos de los que nos imaginamos, se vende y mucho, pero se descuidan estas obligaciones y sus soportes documentales.

Si además os digo que aquí se aplica la normativa de comercio a distancia y que existen unos umbrales de facturación para cada país y que superados estos, el impuesto (IVA) lo debes liquidar en aquel país, o que si tu almacén lo sacas de España para acercarte más al país dónde radican tus más fieles compradores, debes censarte en ese país y tributar allí.

Y ahora que ya lo sabes, pues en breve olvídate porque la norma cambiará en Julio de 2021. De modo que cuidado con los riesgos, de los que posiblemente nadie te haya informado, y no por nada, si no porque se desconoce.

 

 

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La familia, de nuevo EL SALVAVIDAS
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La familia, de nuevo EL SALVAVIDAS

Gabi Martínez 17/10/2020 Artículos

Desgraciadamente, muchos niños se han quedado sin abuelos durante estos últimos meses. Equilibrio emocional, relaciones positivas, diversión, etc, experiencias que ya no se podrán dar en muchísimos casos. Pero ¿y en la parte económica? Cuantos abuelos han sido el salvavidas de sus hijos y de los hijos de sus hijos, durante la pasada crisis, volviendo estos al hogar, siendo ayudados con la hipoteca, ahorrando guardería, etc.

La historia se repite, pero con muchos menos actores. Bien, me toca centrarme en la parte económica, en las transacciones económicas intrafamiliares necesarias que se están produciendo y se van a producir. “Hay que buscarse la vida”, pero atentos a la fiscalidad en nuestra Comunidad Autónoma.

Centrémonos en la típica ayuda económica en dinero para cubrir las necesidades ocasionadas.

Se entrega el dinero sin intención de que sea devuelto. Donación. Dependiendo de la edad y la vinculación entre el familiar donante y el donatario y del patrimonio de este último, puede estar exenta de impuesto de donaciones si el importe donado no excede de 156.000€ y de hasta 396.000€ en donatarios discapacitados. Teniendo en cuenta todas las donaciones recibidas del mismo donatario en los últimos 5 años. Para acceder a la exención, será necesario documentar públicamente la donación (escritura notarial), e indicar la procedencia del dinero y el medio utilizado para la entrega.

Se entrega el dinero en calidad de préstamo a devolver. Préstamo. No es necesario documento público (ante notario). Con suficientes pruebas, tampoco sería necesario ni documento privado, pero no debemos descartar que este acto puede acarrear problemas entre las partes, entre los sucesores de las partes y con la hacienda pública. La mayoría de estos problemas se pueden evitar recogiendo de forma clara todas las condiciones en un documento. Además, se evita que Hacienda considere que estamos ante una donación encubierta. Si se acuerda devolver sin intereses, se debe también dejar indicado, en caso contrario el prestamista se vería obligado a tributar en su IRPF por el supuesto interés de mercado, el legal del dinero en la fecha. La operación, entrega del dinero, está exenta de impuestos, pero no de la presentación de la autoliquidación ante la Conselleria de Hacienda.

En la siguiente crisis, dónde ya viviremos tan acomodados como en los idílicos países escandinavos, veremos quién nos salva. En Suecia la mitad de su población vive sola y el 25% de la gente muere sola sin que nadie reclame su cuerpo.

 

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ESTADO DE ALARMA y PLAZOS

Gabi Martínez 09/09/2020 Artículos

Nos apoyamos en algunos Consultas Vinculantes recientes de la DGT y aprovechamos para resolver algunas dudas que pueden ser interesantes.

V0985-20. El consultante es propietario de inmuebles que tiene cedidos en arrendamiento, que no desarrolla como actividad económica. Debido a la situación económica provocada en sus arrendatarios por el estado de alarma decretado a raíz de la epidemia de COVID-19, acordó el establecimiento de una reducción, incluso total, en algún caso, sobre el precio del alquiler pactado, para dicho periodo de alarma y aquel al que se extienda la crisis, ¿Cómo afectará al IRPF? Los ingresos a declarar serás los nuevos acordados, y cero en caso de reducción del 100%, y los gastos se podrán deducir según la normativa habitual.

V2053-20. Persona física propietaria de un local comercial que lo tiene arrendado y que se encuentra destinado a la actividad de cafetería. Como consecuencia del estado de alarma la consultante no ha cobrado al arrendatario la renta correspondiente a varias mensualidades. ¿Dichas mensualidades se encontrarían sujetas IVA? Durante el tiempo en que la cafetería pudo haber estado cerrada por imperativo legal, en concreto, “que no se haya podido realizar actividad económica alguna”, no se devenga IVA de esas mensualidades. Por la parte que corresponda a esos dos meses durante la cual haya podido ejercer la actividad tampoco se devengará IVA, pero siempre que el acuerdo se haya redactado por escrito modificando el contrato vigente.

V1117-20. El consultante ha vendido su vivienda habitual en septiembre de 2019 y tiene la intención de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual. La nueva vivienda se construirá mediante autopromoción, para lo que se ha comprado un solar. ¿Se amplía el plazo de 2 años para la adquisición de la nueva vivienda será ampliado con motivo del estado de alarma derivado de la epidemia de COVID-19? Si. Se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta el 30 de mayo de 2020.

V1368-20. El consultante es propietario de una segunda vivienda, en la que no reside y que no tiene alquilada ni está afecta a una actividad económica. ¿A efectos de la imputación de rentas inmobiliarias por dicho inmueble, debe excluirse el tiempo al que se extienda el estado de alarma, teniendo en cuenta la obligación de confinamiento y limitación de desplazamientos que dicho estado implica? Procede la imputación de renta habitual sin ninguna excepción por esta situación.

 

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¿Las ayudas tributarán?

Gabi Martínez 09/09/2020 Artículos

Prestación por cese de actividad, el RD no especificaba si está dentro de las rentas exentas, ni si se deben considerar rendimientos de trabajo o de actividad, a los efectos del IRPF de 2020 a presentar en 2021, y estamos a puertas de la presentación del segundo trimestre del modelo 130 podría entenderse que supone un mayor ingreso y abonar a cuenta el 20% en Julio. Pero, si calificamos el ingreso por su procedencia o similitud, el paro del autónomo, más bien se trataría de un rendimiento de trabajo, no afectaría al trimestre de la actividad.

Pero en la misma línea anterior, las devoluciones de las cuotas de autónomo, pues parece evidente que será un ingreso de la actividad, o mejor, un menor gasto, dado que la cuota de marzo habrá sido deducida en el primer trimestre.

Esperemos respuestas claras y a tiempo.

¿Y las ayudas? Las cantidades recibidas a fondo perdido de la administración pública, autonómica, local. Pues, nada sobre la materia. Interpretemos que en la renta de 2020 deberán aparecer como ganancias patrimoniales a la base general, es decir a tributar al tipo marginal de IRPF de cada uno. En el caso de los autónomos, tendrán que constar como un ingreso más de la actividad. Y  la duda, ¿también en el pago a cuenta del mes que viene?

Hablamos también de ayudas recibidas por ciudadanos no autónomos, afectados económicamente; como el bono eléctrico, ayudas públicas al alquiler, prestación directa para alimentación, beca comedor, etc. Que, en principio deberán tributar en el IRPF.

Respecto al mínimo vital, recuerda que no está previsto que sea un rendimiento exento.

¿Hablamos de los ERTEs? Ya corre por la calle conocido por todo el mundo aquello de “cuidado, tienes dos pagadores”, así es, la empresa y el SEPE, durante el tiempo de paro (erte), cobrarás más por el tipo de retención, después tendrás que regularizar en el IRPF anual, o además pasarás a estar obligado a presentar declaración de 2020 aunque no vengas estando obligado normalmente. Se calcula que el coste será de 1.000 € de media.

El rescate especial de los planes de pensiones. Pues nada, a tributar a la base general en la próxima declaración.

Ojo a las madres trabajadoras con hijos menores de tres años que pasen por un ERTE, durante el tiempo de paro, desempleo, no cumple requisito y no hay paga. Sólo en el caso de que se trate de minoración de la jornada de trabajo, no se perdería.

Vamos a esperar una exoneración de todo tipo de tributación de cualquier tipo de ayuda o apoyo recibido con motivo de los efectos económicos del COVID-19, lo contrario podríamos denominar una ingratitud.

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La AIReF

Gabi Martínez 29/07/2020 Artículos

De ahí salió el actual ministro de Seguridad Social, el señor Jose Luis Escrivá, era el presidente de la entidad.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), “tiene por objeto velar por la sostenibilidad de las finanzas públicas como vía para asegurar el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad española a medio y largo plazo. Es una institución pública joven, que empezó a funcionar en 2014, pero que en pocos años ha construido una reputación de objetividad, independencia y transparencia en sus análisis y trabajos.”

Bien pues, recientemente ha analizado beneficios fiscales vigentes en algunos tributos y ha presentado un informe importante y seguro que influyente.

Se entiende que las desgravaciones fiscales suponen un menor ingreso para el Estado, pero se aprueban para beneficiar otros aspectos de interés para los ciudadanos y la economía del país. Al parecer, del estudio se desprende que el beneficio está yendo a ciudadanos con poder adquisitivo alto; a los hogares, pero desincentivando la entrada de la mujer en el mercado laboral; la inversión colectiva, pero de las que se benefician muy pocos; al mercado de alquiler de vivienda, pero no para colectivos vulnerables, etc. La AIReF propone reducir los beneficios y generar un incremento de ingresos, hasta de 35.000 millones.

Puede desaparecer la tributación conjunta del IRPF. En determinadas unidades familiares, no está compensando que “el otro cónyuge”, normalmente la mujer, salga a trabajar.

A pesar del beneficio/deducción por alquiler de vivienda se observa una creciente dificultad para el acceso a la vivienda de los hogares de rentas bajas, especialmente en las grandes áreas metropolitanas. La AIReF propone facilitar el acceso al alquiler a colectivos vulnerables.

En relación al IVA y sus tipos reducidos, propone una revisión teniendo en cuenta la evolución económica y protegiendo a los colectivos y sectores afectados, dado que considera que de los 17.000 € que se dejan de recaudar, la gran mayoría repercuten en beneficio para las rentas más altas.

Reducción de los beneficios fiscales de las aportaciones a los planes de pensiones. Los incentivos son poco atractivos para las rentas altas y aunque sí lo son para las rentas bajas, éstas no pueden permitírselo, dice su informe. Y no consigue incentivar el ahorro a largo plazo.

En cuanto a los tipos reducidos de las SICAVS. Alta concentración de las acciones en un número reducido de accionistas. No era la finalidad. Propone reforzar los requisitos para mejorar su aportación a la política económica.

Es evidente que ese dinero viene estando en los bolsillos de algunos ciudadanos y se pretende sacarlo y pasarlo a la contabilidad nacional. Esperemos que La AIReF no espante capitales, inversores, provoque deslocalización, etc.

 

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La batalla sigue

Gabi Martínez 07/06/2020 Artículos

Nada que no hay forma. Bueno, una pequeña batalla más ganada. Sin el móvil no puedes desarrollar tu trabajo, sin un vehículo turismo, muy difícil, sin llenar su depósito, menos, sin pagar la luz y el agua, a duras penas … Gastos sí, pero ¿deducibles fiscalmente?

No nos olvidamos del covid-19, pero lo dejamos un poco de lado para mirar adelante y seguir preocupándonos de asuntos fiscales que nos competen, y en este caso, a los profesionales y empresarios.

Recientemente publicada una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, nos abre camino en una batalla de décadas. Gastos necesarios para la actividad pero no deducibles fiscalmente ¿Por qué? Pues entre otras cosas posiblemente porque somos mediterráneos y de nacimiento debemos llevar en el ADN la marca de “defraudador”. Si es posible deducir la compra y la cuota del móvil, me compro cinco. Si es posible reducir mis impuestos bajando el resultado imputando como gasto el combustible de mi vehículo, le pido los ticktes a todos los vecinos. Etc. Etc. Tal cual es la visión de nosotros tiene el legislador y no abre la mano.

El legislador del Impuesto de Sociedades, abre un poco y atiende a razones, si le pruebas con mucha sensatez la justificación de ese tipo de gastos como necesarios para la obtención de los ingresos y no son desproporcionados, etc. Pero el de IRPF, o pruebas, objetivo imposible, que la dedicación de esos bienes, móvil, vehículo, inmueble, se dedica al 100% a la actividad o no se admite ni un euro de deducción.

¿Y el IVA? Bueno, el legislador del IVA, hace unos años, dijo: “no quiero discutir” considera deducible sólo el 50% del IVA soportado de tu turismo y sus gastos y lo damos por bueno. Si quieres más ya te aplico la condición de “supuesto fraude” y debes justificar la mayor dedicación por medios admitidos en derecho.

Bien, pues la citada sentencia del TSJ CV (298/2020), admite la deducción a un profesional, del IVA soportado por la compra de su iPad y teléfono móvil; también del soportado en los gastos de luz, agua y algunas reparaciones del inmueble. Pero sigue el hacha levantada con el IVA del vehículo y su combustible, sólo el 50%, más nada.

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CONSUMO INTERNO y RIESGOS COVID-19

Gabi Martínez 18/05/2020 Artículos

FASE I y pronto la FASE II y ss. Ya podemos salir a comprar, consumir, etc. Y se está recomendando que se haga en los pequeños comercios locales, grandes sufridores de las consecuencias económicas de la pandemia y del estado de alarma.

Por cierto, sin entrar a valorar si conviene alargar el estado de alarma, o si la legislación ya dispone de por si herramientas suficientes, debemos saber que mientras dure el EA, el gobierno está facultado legalmente y sin que deban mermar las garantías democráticas, a confinar a los ciudadanos y a limitar nuestros desplazamientos, poder que no tendría sin esa posibilidad que le permite la Constitución con aprobación del Consejo de Ministros. De modo que continuar con el EA no implica obligatoriamente seguir confinados o tener limitados nuestros desplazamientos, si darle potestad al gobierno para que rectifique y pueda obligarnos a volver a fases anteriores, en caso de que no se consiga lo que se pretende, la reducción y eliminación de contagios. Por lo que, mantener la económica del país, depende en gran parte de los autónomos, casi el 20% del PIB, y esto ocurrirá si respondemos consumiendo y comprando, y esto podremos hacerlo si tenemos libertad de movimientos, y la tendremos si no nos la vuelven a limitar, por lo que debemos tener muy claro lo que no debemos hacer, en evitación de contagiar y ser contagiados.

Soy economista, aquí van mis percepciones y los expertos en salud que las corrijan o amplíen.

El quid de la cuestión. ¿Dónde está el virus? En el interior del cuerpo humano ¿Cómo se transmite? Cuando sale del cuerpo. Al estornudar o simplemente al hablar, siempre desprendemos unas gotitas de saliva (gotas de Flügge), ahí va el virus, (alcanzan una distancia que puede llegar a 2 metros), y permanece vivo durante un tiempo en cada superficie donde cae; en una ventana de cristal 4 días, en una mesa de madera 2 días, en una camisa 2 días, en un documento 3 horas, en un billete 4 días, etc. Si la gotita cae en la nariz, ojos o boca de aquel con quién hablas, ya tiene otro cuerpo dónde vivir, dañar y transportarse. Ahora entendemos lo de las distancias y el uso de mascarillas o mejor, pantallas o gafas. Y la evitación de abrazos, anulando la posibilidad de que “una camisa pase el virus a otra”. Si, con las manos o guantes tocas la mesa, la ventana, la camisa, el billete, el documento, ya te lo llevas, si te tocas la boca, nariz o los ojos, antes de lavarte bien, ya lo tienes dentro. Ahora entendemos porque debemos lavarnos, y porque, aun llevando guantes, podemos contagiarnos. Y porque es bueno no tocar nada que haya tocado o pueda tocar otro. Andamos por la calle con calzado, normalmente de suela de goma, pisamos gotitas, se nos pegan los virus, en el plástico vive 3 días, entramos en la oficina o en casa y lo vamos extendiendo con las pisadas. Bastaría con conocer esto y tener la precaución de no coger nada que caiga al suelo, sin que a continuación desinfectemos el objeto y las manos, antes de depositarlo en otro lugar o de que toquemos otra superficie o peor, nos llevemos los dedos a la boca, nariz, ojos.

La única forma de evitar al 100% que el virus se propague es “todos en casa”, se queda dentro, muere o mata, pero no se le “transporta” a otro cuerpo. Pero llega un momento en que, cuando el riesgo de contagio es inferior a las consecuencias psicológicas o físicas de las personas, se admite el riesgo de sacar a los niños, que salgan los ancianos, que podamos hacer ejercicio al aire libre, etc. Y cuando las consecuencias de una parálisis de la actividad económica pueden traer gravísimas consecuencias materiales, se opta por asumir ciertos riesgos, y se permite re-abrir negocios. A los que se les exigen determinadas medidas.

Nos seguimos haciendo más preguntas ¿Podemos salir a comprar a cualquier hora o sólo durante el horario de paseo? ¿En qué horario podemos sentarnos en la terraza de una cafetería?. Bien, a partir de ahora, del mismo modo que no habían horarios para salir a comprar alimentos, medicamentos, tabaco o dinero, consideradas como salidas imprescindibles, ahora también es imprescindible que se consuma y que los comercios y negocios vuelvan a mover el dinero, de modo que no hay horarios de salida salvo los impuestos para apertura y cierre de los establecimientos. ¿Puedo salir a pasear a cualquier hora? No, ya tienes un horario, y ampliar ese horario, por ahora no se considera esencial. ¿Puedo reunirme con mis familiares hasta un máximo de 10 a cualquier hora? Si. No hay horario, prima la necesidad psicológica de volver a interrelacionarnos físicamente con nuestros seres queridos, sobre el riesgo de contagio, pero se nos obliga a activar todas las medidas que eviten que las gotitas caigan donde no deben y el virus que todos podemos llevar aun sin síntomas, se instale en otro cuerpo.

Por eso, hagamos lo que sea verdaderamente necesario, relacionémonos si lo consideramos imprescindible, consumamos y compremos, porque es imprescindible y los establecimientos garantizarnos la seguridad, evitando que las gotitas salgan de las bocas, promoviendo el uso de mascarillas, que las que salgan no lleguen a otra persona y allí donde puedan caer, se eliminen rápidamente con los productos adecuados. Sólo así, revitalizando el consumo interno y esperando los acuerdos económicos útiles, de gobiernos locales, autonómicos, nacionales e internacionales, y medidas estructurales, conseguiremos una recuperación más rápida.

Ánimo a los grandes olvidados casi siempre, los autónomos y pequeñas empresas. Muchos que han quedado económicamente heridos de muerte, pero a otros todavía les corre algo de sangre por la venas, sangre de emprendedor, de luchador, de optimismo realista, de saltador de obstáculos. Lo van a dar todo, van a poner la ilusión y pasión que tendrán que autoalimentar, y que cuentan con nuestros ahorros, nuestro dinero, para que no se quede bajo el ladrillo, se vaya a dormir al banco más cantidad de la necesaria, o peor aún, que cruce las fronteras, no a bancos suizos de tu titularidad, si no cuentas de otros en Irlanda, Luxemburgo, etc, por ejemplo, sedes sociales de los gigantes digitales del comercio y los servicios.

Gabi Martínez

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¿POR QUE HAS PERDIDO A TUS CLIENTES?

Gabi Martínez 07/05/2020 Artículos

Levantas la persiana, esperas, ves pasar el tiempo, no entra nadie, observas y ¡boalá!, tus clientes están en la #cafetería de enfrente. Corren hacia ella, te han dado la espalda.

“¿Qué he hecho yo? Esto confirma que los clientes no son fieles”, dirás auto consolándote.

Otra lectura de los acontecimientos es esta:

Un día decidiste o te eligieron para pilotar un crucero. Hace algo más de un mes, en alta mar y con 2.000 pasajeros, vino una gran tempestad, soltaste el timón, te bajaste al camarote, cerraste los ojos, y dijiste, “cuando pase salgo”. ?

Alguien, se puso en tu lugar, sujetó con fuerza el timón, no se separó de el hasta hoy, pidió colaboración a la tripulación y voluntarios, trabajando en equipo lo dieron todo, crearon sistemas de protección al pasaje, sacaron agua sin parar, diseñaron varias estrategias, una nueva ruta, lo probaron todo, etc, etc.

Hoy zarpan dos cruceros, ¿esperas que los clientes contraten el tuyo?

Si. Mucho sofá. Mucha mente en blanco viendo series. Mucha mente ocupada escuchando noticias, las mismas siempre. Mucha palabra desaprovechada quejándose, buscando culpables, “Quién coño ha agitado el mar. Que lo paren ya”. Incluso algunos, auto excusándote con mensajes solidarios como “cerrado por el COVID-19, en este establecimiento queremos ser responsables con la situación”.

Mientras tanto, tu competencia, siendo fiel a sus clientes, y enamorando a los tuyos, con el local cerrado, y acatando la legalidad, inician la venta y servicio a domicilio, sin tener experiencia ni medios, no durmiendo pensando en cómo hacerlo mejor que el día anterior, otros iniciándose en el e-commerce, la venta online, otros teletrabajando, otros ….. Y tu en el camarote, con los ojos cerrados, esperando.

¡¡Abre!! ¡¡Abre!! Espera y observa.

Felicidades a quienes cogisteis el timón, los que os apoyaron, a vuestros empleados y colaboradores. Esto no se ha terminado, pero la experiencia adquirida no tiene precio. Os deseo lo mejor.

Gabi Martínez

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