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LA DISCAPACIDAD Y EL IRPF

Gabi Martínez 13/05/2022 Artículos

Según el INE, se estima que en España residen 4,12 millones de personas con discapacidad, esto supone aproximadamente el 9% de la población total en España. Sólo el 10% han cotizado en 2021 al menos 1 día en el año. De modo que, el resto, es muy probable que en su inmensa mayoría no hayan tenido rentas netas superiores a 8.000,00€.

¿Cuántos de ellos siendo generadores del derecho a beneficios fiscales en el IRPF a favor de otros miembros de su unidad familiar, no lo habrán ejercido? Por desconocimiento, principalmente por falta de información en los medios oficiales.

Añadimos a aquellos que, siendo discapacitados, al menos en un grado igual o superior al 33%, que es a partir del cual se genera el derecho, no lo tienen reconocido, simplemente porque no han puesto en marcha el procedimiento requerido. O si sumamos aquellos pensionistas por Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, a los que, a efectos del IRPF, se le considera una discapacidad en ese grado, aun sin tener la “tarjeta”.

Al final ¿Cuántos euros se han quedado estos años en las arcas públicas cuando su lugar era el bolsillo de muchos contribuyentes? Que yo haya conocido y reclamado a la AEAT por ingreso indebido, ya va por una cifra muy superior a los 60.000,00€, desde 2019, que han pasado a las cuentas particulares.

Recordemos el aumento de la deducción cuando estos contribuyentes están ahorrando en un plan de pensiones, cuando invierten en adaptación de sus viviendas, los aumentos de las reducciones cuando obtienen rentas de trabajo en activo, las imputaciones reducidas en actividades en módulos, los TRADE ….

Bajamos a las situaciones que más se dan, lo que llamamos impuestos negativos o deducciones de la cuota diferencial. Es decir, importes que resultan a favor del contribuyente al margen de lo que puedan suponer las retenciones que se le hayan efectuado. Los 1.200€ por descendiente, parece que no se suele olvidad, pero ¿y por ascendiente?, padre o madre con quien vives y tiene pocos ingresos, aunque el otro los tenga, o por el cónyuge, que desde mitad de 2018 también genera derecho.

¡¡No dudes en averiguar posibilidades!! ¡¡Ah!! Y atentos, las rentas netas, en caso de trabajo, se calculan tras la reducción de los 2.000,00€ generales, no sólo del descuento de la Seguridad Social.

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ASESOR vs CONFIDENTE

Pincrea Diseño y Marketing 07/04/2022 Artículos

El secreto profesional en el ámbito tributario es la obligación legal de los asesores fiscales de mantener en secreto toda la información que hayamos recibido de nuestros clientes. Nuestra obligación y su derecho, dado que la confidencialidad es un presupuesto necesario para que se desarrolle correctamente el derecho a la defensa. Para que se nos valore por lo que somos, asesores y no confidentes.

Los economistas

En el caso de los economistas, nuestro Código Deontológico también recoge el derecho y deber del secreto, abarcando a las confidencias del cliente y de todos los hechos y documentos que hubiésemos conocido en relación con nuestra actuación profesional, extendiéndose a los empleados de nuestros despachos profesionales y colaboradores. 

La Constitución Española no reconoce de forma expresa el secreto profesional, si bien establece que “La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”

Disparidad

Pero existe un deber sólo aplicable a los abogados, el de no testificar o declarar en juicio en los pleitos de sus clientes y el de no denunciar los delitos que conozca por razón de su actividad profesional.

Confidente

Además, a todos, economistas, asesores, abogados y cualquier otro intermediario, la reciente norma (DAC 6) nos obliga a informar a Hacienda de los movimientos de los clientes dirigidos a extraer dinero de España a otros países, mediante una “planificación fiscal agresiva” (concepto pendiente de definir en el ordenamiento jurídico). Hacienda nos convierte en una especie de confidentes o detectives. Nuevamente nos hace funcionarios sin derechos.

Asesor

En base a todo lo anterior, el contribuyente, empresario, autónomo y otros profesionales, es lógico que experimenten una sensación de indefensión, salvo que ni soliciten ni deseen tomar decisiones al margen de la Ley. Todo se basa en la confianza y en la ética de ambas partes. Para que la confianza pueda darse entre asesor y cliente, es necesario que este tenga una garantía de confidencialidad de su asesor. Y esto no impide que podamos diseñar una planificación o ingeniería fiscal, tarea perfectamente válida, puesto que asesorar para pagar menos no sólo no es reprochable sino éticamente loable, para ello el contribuyente contratará al asesor fiscal que, aproveche las posibilidades que la ley le ofrezca, le diga qué opciones tiene y cuál de ellas es la mejor

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Intras qué? INTRASTAT

Gabi Martínez 12/03/2022 Artículos

¿Eres empresario o autónomo y piensas vender o comprar a países de la CEE? Pues ya sabes, que tendrás que cumplir con otra normativa más, como actualmente lo vienen haciendo otros muchos desde 1993. EL INTRASTAT.

Con el Mercado Único en 1993 desaparecieron las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y, por tanto, la supresión de las declaraciones que los importadores y exportadores proporcionaban a las administraciones estatales en las mismas aduanas, esto no podía quedar así, y basado en exclusivas funciones estadísticas, que como todos sabemos no es más que información a utilizar por la AEAT para conocidos menesteres, se hizo “necesario” el establecimiento de un procedimiento que permitiera conocer estos movimientos y una nueva tarea más para las empresas, como informadores no retribuidos.

Si eres “pequeño”, no te preocupes mucho, piensa en ser “mediano” y entonces vuelves a leer esto.

Están obligados a la cumplimentación y presentación de la Declaración INTRASTAT, los operadores que hubiesen alcanzado en sus operaciones intracomunitarias un importe facturado de 400.000€ en el ejercicio precedente o en el corriente y en uno o en ambos flujos. Podemos decir, por ventas o por compras o por la suma de ambas.

Debe presentarse hasta el día 12 del mes siguiente y de forma continua cada mes desde el momento en que aparece el deber de aportar los datos necesarios, estableciéndose como periodo de referencia el mes natural, ya sea de introducción o expedición de mercancías.

No se contemplarán las mercancías de SIMPLE CIRCULACIÓN, es decir, que el destino no sea un Estado Miembro y se detenga en el por motivos del transporte.

El Territorio Aduanero Español incluido en el comunitario es el formado por la Península, las Islas Baleares y las Islas Canarias, quedando excluidas Ceuta y Melilla.

Si estás obligado a presentar la declaración Intrastat no olvides hacerlo en el plazo legal, así como verificar los datos identificativos y el contenido, de la declaración presentada, ya que la falta de presentación de la declaración en plazo o la inclusión de datos falsos, erróneos o incompletos, podrían dar lugar a un procedimiento sancionador. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07€ a 30.050,60€. Las graves con multas de 300,52€ a 3.005,06€ y las leves se sancionarán con multas de 60,10€ a 300,51€.

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ESTUDIA UN PLAN PARA TU PLAN

Gabi Martínez 08/02/2022 Artículos

Ha llegado el momento de rescatar tu plan de pensiones, ¿tienes un plan para intentar no pagar más impuestos de los estrictamente necesarios?

Hay cuatro formas de reembolsar el dinero ahorrado en tu plan de pensiones: En forma de capital (todo de una vez). En forma de renta (fraccionado mes a mes hasta agotarlo). Un mix entre ambas. O en forma de renta vitalicia (mes a mes hasta el fallecimiento o con rescate total e invertido, si tu plan te lo permite).

Del modo que sea debemos saber que pasará por nuestro IRPF y tributara según importe y año entre el 19% y el 47%, para 2022. Es decir, a mayor reembolso más impuesto, sin olvidar que, por la parte del rescate, en caso de hacerlo en forma de capital, que corresponda a aportaciones realizadas antes del 31/12/2006, gozarán de una reducción de un 40%, sólo irá a la renta el 60%.

La cuestión es que debemos diseñar un plan, para que consigamos la mayor rentabilidad fiscal. Vamos a prever cual va a ser nuestra base liquidable en renta en el año de la jubilación y los dos siguientes, e intentar repartir el efecto buscando no saltar a tipos superiores. Por regla general el año en que mayor parte de este, se perciba la pensión pública, inferior al salario habitual, será el óptimo para el rescate.

De antemano, sin saber más y hacer cálculos, nadie puede decantarse por una de las 4 modalidades de rescate. En cualquier caso, debemos saber que para aplicar la reducción del 40% tendremos en cuenta, lo siguiente:

Quien se jubile en 2022 tendrá que rescatar antes del 31/12/2024.

Que sólo puedes aplicarla una vez, en concreto, en el primer rescate.

Que en caso de varios planes el rescate lo hagas en el mismo año.

Pero lo dicho, no siempre interesa el rescate en forma de capital, por ejemplo, como caso curioso, si el beneficiario no tiene ningún otro tipo de ingresos, le interesaría rescatar en forma de renta unos importes anuales que no superen los 12.450€ para no tener que tributar. O si va a tener importante rentas o ingresos extras, podemos plantearnos no rescatar, buscando rentabilidad financiera e incluso provocar que el rescate lo materialicen y tributen por él, nuestros herederos, si no te resulta necesario ahora mismo.

Ufff!!! A estudiar. Let’s GO.

 

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EL NO RESIDENTE TAMBIEN PAGA

Gabi Martínez 13/01/2022 Artículos

Cada vez más nos entran al despacho gestiones de liquidación de impuestos por rentas o ingresos obtenidos por personas que residen fuera de España y conviene estar atento, para evitar sanciones y recargos por incumplimiento de la norma fiscal.

Somos residentes fiscales en España, quienes permanecemos más de 183 días durante el año en territorio español o bien quien tiene en este país el núcleo principal la base de sus actividades o intereses económicos o resida su cónyuge e hijos menores.

El resto de las personas serán calificados como NO RESIDENTES y sus ingresos/rentas en España tributarán en el IRPF con una norma distinta, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas no residentes en éste.

Además de las peculiaridades del régimen, en cuanto a la responsabilidad, la representación, el domicilio fiscal, establecimiento permanente, etc, vamos a advertir que varía sustancialmente el tipo impositivo a abonar y el plazo de pago, según el concepto de rentas (por actividades, por trabajo, por arrendamiento, por ventas de bienes muebles o inmuebles, por premios, etc, etc).

La cuota con carácter general será del 24% o 19% para residentes en países de la CEE con quien España esté perfectamente vinculado informativamente. Las pensiones, según una escala del 8 al 40%. El 19% para dividendos, intereses y ganancias patrimoniales por transmisiones (en especial, cuando se trata de venta de inmuebles, el comprador retiene e ingresa un 3% a cuenta). El 2% para rentas por trabajos de corta duración.

Los devengos se producen, cuando sean exigibles los rendimientos, en la fecha en que se transmite un bien o el 31/12 en el resto de las rentas.

Y la liquidación, con el modelo 210, cuyos plazos son 4 meses desde la venta de inmueble, los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, para las rentas obtenidas en el trimestre. Del 1/1 al 23/12 por las rentas imputadas en le años anterior. En caso de declaraciones a devolver, desde el 1/2 hasta el cuarto año siguiente.

Debemos aclarar que estos contribuyentes tributan en su país, lo abonado en España se considera como a cuenta de la deuda final anual.

Pues sí, un lío. La recomendación es asesorarse ante la obtención de cualquier tipo de ingreso, o simplemente por la posesión en España de alguna propiedad, aun improductiva.

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Economía Sumergida

Gabi Martínez 01/12/2021 Artículos

Esto no se da exclusivamente entre los negocios pequeños, entre los autónomos. Aunque no olvidemos el perjuicio ocasionado a quienes tributan correctamente. La Administración Tributaria dedica muchos recursos económicos, para el control de lo que, en el día a día, hace mal un autónomo. No emitir facturas o no declararlas. Es evidente que, con menos recursos, en proporción, se pueden controlar a las grandes compañías y transacciones. Aumentar el máximo de pago en efectivo a 1.000€, debe ayudar, pero no será suficiente.

Entrar en los domicilios de las empresas, no es todavía una opción pacífica según los tribunales, tras dos contundentes sentencias del Supremo, a las que el gobierno ha respondido con la polémica Ley 11/2021. ¿Afecta a un derecho fundamental? ¿Se salta el secreto empresarial/profesional? Son algunas de las cuestiones en la mesa.

El problema es que a quienes se le ha “visitado”, han aumentado un 70% sus impuestos en años sucesivos, según datos de la AEAT, y eso es un dato.

A raíz de la citada Ley 11, donde se obliga el Estado a nombrar una comisión de expertos que emitan un informe de situación y recomendaciones para la futura reforma fiscal, los primeros en enviarles un documento para que lo tengan en cuenta, han sido los Inspectores de Hacienda que recientemente han tenido su XXXVI congreso, aparte de pedirles que se reúnan más a menudo, inciden en esto, en actuar con más contundencia sobre la economía sumergida, reconociendo la carencia de tener el último informe fechado hace 10 años y del que se obtiene que el 70% del fraude pertenece actualmente a las grandes compañías, siendo entre los autónomos un 8,6%.

Bueno no somos los campeones, según el FMI, España ocupa la 46ª posición en el ranking ascendente de la economía sumergida.

Aclaremos que no es lo mismo economía sumergida que fraude fiscal, y que tanto el gobierno como la AEAT ha ido siempre sobre lo segundo. Hoy parece que se pretende, al menos así lo ven en Gestha (sindicato de inspectores), perseguir trabajos en “B”. De ahí los graves problemas en que se van a ver incursos tantos autónomos a los que se les va a pedir certificación acreditativa de que sus programas, cajas registradoras, etc, no permiten la llevanza de una doble contabilidad, pero y que pasa con ¿quiénes utilizan una Excel o en la libreta, cuyas hojas se eliminan o borran?

Aunque la culpa parece tenerla el Covid y este no sabe de normas establecidas y su cumplimento.

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Otras alternativas

Gabi Martínez 13/11/2021 Artículos

Arrendamiento con opción a compra o venta con precio aplazado, dos modalidades alternativas cuando, entre otros motivos, el propietario de un inmueble desea cerrar la operación de venta y el comprador no tiene financiación a corto plazo.

En ambos casos debemos de estar muy atentos a la fiscalidad, se devengan varios impuestos que se deben calcular previamente para obtener una información más real del resultado económico de la operación. Y esto, tanto el vendedor como el comprador.

En una compraventa al uso, es de todos sabido que el comprador corre a cargo con el IVA o ITP, el vendedor con el I. Plusvalía e IRPF. Hay escritura, hay entrega de posesión del inmueble, comienzan a contar los plazos y previamente tenemos todos los datos para calcular, precio de venta y gastos, de compra y gastos e impuestos, años transcurridos y valores fiscales (cuestión que está en pleno cambio).

En un arrendamiento con opción a compra, hay un tiempo en que el futuro comprador es arrendatario y el propietario, potencial vendedor, es arrendador, y como tal se deben tratar los hechos, ingresos y gastos por arrendamiento. La parte cobrada en concepto de opción de compra tributará en la base general del IRPF, y al perfeccionar la compraventa, de nuevo, se genera otra alteración patrimonial a tributar en IRPF, en este caso, sólo si se produce ganancia.

En la compraventa con precio aplazado, la venta se ha producido, normalmente en documento privado, y si hay entrega de la posesión del inmueble, corren los plazos a los efectos del Impuesto de Plusvalía Municipal, del IRPF, que puede tributar de forma aplazada si estos plazos se distancian más de 12 meses, y para el comprador el ITP, porque se produce el cambio de posesión del inmueble.

De modo que, al precio deseado, además de todos los gastos de los distintos intervinientes, debemos añadir las arcas públicas, municipales, autonómicas y estatales. ¡¡¡Suerte!!!

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Comidas y otros gastos de actividad

Gabi Martínez 07/10/2021 Artículos

Estos y otros, vehículo, desplazamientos, etc, son la eterna pelea con la AEAT a la hora de que esta los considere como gastos fiscalmente deducibles de la actividad de un empresario. Es decir, no es que la norma fiscal prohíba comer o dormir fuera de casa, tener un vehículo turismo, coger un avión, hacer una llamada el domingo, etc, cómo si nos compramos un yate, es lícito. Lo que prohíbe la norma es deducirlo fiscalmente, porque “no existe una correlación entre el gasto y los ingresos”, es decir, que no son necesarios en la actividad, que no generan ingresos, … y en el fondo, dice entre líneas el legislador, “si dejo que te deduzcas el ticket del restaurante, me metes los de toda la pandilla de amigos”. El problema de ser español y el clima mediterráneo. Vaya por delante la presunción de inocencia.

Y si no estás de acuerdo, demuestra que si que existe esa correlación.

Por ahora, con los límites que se aplican para las dietas, hasta 26,67€ o 48,08€, si comes en España o fuera, los gastos en comidas del propio autónomo son deducibles, siempre que se pague con tarjeta.

Pero ¿qué pasa si invito a un proveedor, cliente, colega, empleado …?, no será necesario pagar con tarjeta porque estamos ante otro tipo de gasto, el de atención a clientes, relaciones públicas y demás, pero ¿Cómo demuestro que ese gasto tiene una correlación directa con los ingresos, si luego no cierro ninguna operación con ellos? Pues bien, aquí ha venido el Tribunal Supremo creando jurisprudencia, con su sentencia 458/2021 de 30 de marzo de 2021 y aun tratando de otros asuntos, termina diciendo: “serán, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones … realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, … y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes”.

Es decir, sin ninguna duda, son “acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado”. Directa (que compre) o indirecta (que se fidelice).

Sólo habrá que conservar alguna prueba de que quien estaba sentado en la mesa es cliente o potencial cliente, proveedor, etc … Un correo organizando la cita, sería suficiente.

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Planifica o haber elegido susto

Gabi Martínez 08/09/2021 Artículos

En general todos, pero en particular los empresarios, y más necesario cuando ejercéis vuestra actividad como autónomos personas físicas, o empresas muy personalistas, tenéis deberes que hacer, y cuanto antes, mejor.

Un día y puede que, sin previo aviso, te mueres, o “simplemente”, te quedas tonto, inútil, incapacitado. Anticípate, intenta describir el futuro inmediato frente a la “patata caliente” que puede ser tu empresa o negocio en ese momento, que diariamente requiere de una cantidad importante de toma de decisiones, de herramientas, información, etc, que sólo conoces tu. Piensa en la reacción de tus familiares, sobre todo los ajenos a ella, tus empleados, clientes, acreedores, ….

¿Planificamos? Además de dejar un protocolo de actuación, con instrucciones, recomendaciones, personas de contacto, etc, para facilitar una posible sucesión o al menos una liquidación controlada, conviene, si te parece, pensar en tus herederos, también con un testamento actualizado, ajustado a tus últimas voluntades pensando en el bien común de quien se queda, facilitándoles los trámites burocráticos, evitándoles la toma de decisiones conflictivas, buscando la mejor tributación llegado el momento, favoreciendo más a quién lo consideres, incluso, cuando hay menores, facilitando su tutela. ¿Qué tal dejar algún seguro de vida que les cubra el lucro cesante tras tu ausencia y poder cumplir posibles compromisos?, pero cuidado, elige bien al beneficiario, la tributación es para quien recibe y cambia en función del parentesco. ¿Qué tal si evitamos riesgos mediante la disolución del régimen de gananciales con asignaciones meditadas y posterior implementación del régimen económico de separación de bienes?

Pero ¿y si te quedas tonto, incapacitado? ¿Quién firma al día siguiente la venta del apartamento que ya no utilizaréis y cuyo valor en euros os ayudaría a sobrevivir? ¿Quizá un poder general y mancomunado ya?

Quien nada tiene y además ocupa un puesto fácilmente sustituible, poco debe preocuparse en estos sentidos. Los demás, vivamos al día y dejemos el futuro a la providencia, pero quizá sea conveniente dejar asegurado lo que deseas que se haga contigo ante un deterioro irreversible de tu salud, o con tu cuerpo tras el fallecimiento, o, que es de lo que quería hablar hoy, quizá no sea pecado planificar jurídica y fiscalmente, pensando en el bien de los demás, o mejor, en no dañarles.

Lets GO!!

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POPURRÍ

Gabi Martínez 15/07/2021 Artículos

Aquí va una mezcolanza de temas, muy brevemente y dejando otros muchos en el tintero.

Para los habituales inversores/ahorradores que todavía vienen creyendo en los planes de pensiones. Si, para 2021 y siguientes, se han llevado un susto. Bueno los que aportan más de 2.000€ al año. Efectivamente, este año ese es el límite con derecho a reducción, siempre que no supere el 30% de sus rentas de trabajo o actividades, y de 1.000€ (antes 2.500€) aportados al plan del cónyuge con rentas inferiores a 8.000€. Pero ….. Sabes que si tu empresa promueve un plan de pensiones (PPSE), plan de previsión social empresarial, las aportaciones realizadas a ese plan tendrían como límite 8.000€. Es decir, que quienes tengan la oportunidad, pueden invertir hasta 10.000€ con derecho a deducción. Que la empresa pueda crear un PPSE es más sencillo de lo que parece, y pueden utilizarlo como salario en especie por las aportaciones que se hagan para el empleado. Hablamos de fidelización con beneficios fiscales para ambos.

Los gastos de comidas de los autónomos. Muchos de vosotros, y nosotros no os hemos podido defender mejor, habéis tenido que aceptar que la AEAT no considere que tengamos derecho a deducirnos como gasto de la actividad aquellas comidas que hemos tenido que realizar durante algún desplazamiento por motivos de trabajo, así como, algunos gastos promocionales, de relaciones públicas, etc. El motivo era porque no podíamos justificar fehacientemente que “ese gasto ocasionaba ingresos, ventas, etc”. Bien, el Tribunal Supremo, ha dicho que ya está bien. A deducir.

Para los potencialmente defraudadores. Un poquito más difícil. Aunque como siempre, “pillarán al tonto”.

Aquí lo más de ir por casa:

  • Se disminuye a 1.000€ el importe máximo que podrá pagarse en efectivo en las operaciones en las que alguna de las partes sea empresario o profesional.
  • Se obliga a informar sobre saldos en criptomonedas.
  • Se intenta dejar más claro el valor para tener en cuenta en los inmuebles, a la hora del Impuesto de Donaciones, Sucesiones, Patrimonio e ITP.
  • Para devoluciones improcedentes de impuesto sin requerimiento, además de los intereses de demora, se exigirán recargos.
  • Para recargos por declaraciones fuera de plazo, irá del 1% por cada mes completo.
  • Para salir en la lista de morosos con la AEAT ya sólo hacen falta 600.000€ (antes 1MM).

 

Ahí queda este popurrí. Para estudiar estas vacaciones …

 

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