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ELUSIÓN o VICTORIA

Gabi Martínez 12/12/2022 Artículos

Suena a estreno en cines pero en realidad esta película ya se viene proyectando desde hace un tiempo, por no decir, desde el inicio del primer sistema fiscal (Egipto 2.500 A.C,).

Tomar decisiones fiscales fuera de la normativa legal, es decir, ilegales, es decir, defraudar, viene siendo una práctica demasiado común por los siglos de los siglos. Y quién más rentas genera, más posibilidades tiene de llevarlas a cabo; también hay que entender que la tentación es mucho mayor. Bien, pues a esto se le llama evasión fiscal. Que no debemos confundir con la práctica también antiquísima pero ahora muy de moda llamada elusión fiscal, comportamiento de quien utiliza una norma tributaria de manera distinta al fin para el que ha sido desarrollada por el legislador, para conseguir no pagar impuestos o pagar menos. Siendo una acción lícita se consigue un resultado contrario a la norma.

¿Quién no ha tomado decisiones fiscales muy al límite, pero dentro de la normativa legal? Autoliquidación incorrecta para acceder a una ayuda, corrigiendo la misma tras su consecución; ventas que encubren donaciones, préstamos que son donaciones o aportaciones al capital de una sociedad, domiciliar la sede social en países con menor tributación, las mismas SICAVs, etc

Es evidente que la carga fiscal sería o debería ser, mucho menor en cualquier país donde la Administración Ejecutiva se proponga y apruebe unos presupuestos de gastos necesarios, suficientes y justos, para alcanzar la “calidad de vida” deseada por sus ciudadanos y para cuyo cumplimiento, que evidentemente deben venir financiados por unos ingresos obtenidos de los propios ciudadanos, a través de un sistema impositivo también justo y proporcionado según las posibilidades de cada uno que le permita mantener un poder adquisitivo ajustado a su capacidad de obtener rentas como mérito a su dedicación y esfuerzo.

Pero ¿qué ocurre cuando, una parte importante de la población pone en práctica, entre otras cosas, la evasión fiscal? Pues que la carga fiscal aumenta desproporcionalmente, recae sobre los justos y los que menos posibilidades tienen de evadir, y promueve la elusión fiscal.

Para estos últimos, antes de llegar ahí, ahora y antes de fin de año, pueden parar, pensar, informarse y hacer números.

Cómo cada año, recomendamos. Amortizar anticipadamente parte del crédito de adquisición de la vivienda habitual hasta los 9.040,00€ por titular. Tener a mano la documentación necesaria relacionada con la inversión en mejoras de eficiencia energética de la vivienda. Estudiar la mejor fecha para alquilar una vivienda si el inquilino va a ser menor de 35 años. Aprovechar para generar plusvalías si ya se tienen pérdidas materializadas de valores. Buscar transformar retribuciones salariales dinerarias por otras en especie exentas. Realizar durante este mes los donativos previstos. Si has trabajado en el extranjero, confirmar que el pagador ha hecho su trabajo para ganar la exención.

Y elegir, elusión o victoria. Cuando estas sean opciones reales.

 

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Joven, observa y aprovecha

Gabi Martínez 14/11/2022 Artículos

Mira. Está previsto que, en noviembre de 2024, tiempo suficiente para unos, insignificante para otros, será obligatorio que todo empresario/comerciante/profesional, del tamaño que sea, emita facturas electrónicas a sus clientes cuando estos no sean particulares. Los más grandes a finales de 2023.

“Economía de sustitución”. Se abre un hueco en el mercado para iniciar pequeños negocios, comercios, servicios, que actualmente están regentados por pymes o autónomos NO DIGITALES. Personas hacia las que desgraciadamente el tren de la tecnología lleva un tiempo dirigiéndose, ya lo tienen a la vista y están atrapados entre las vías.

Firma digital, Kit digital, Digital toolkit, ciberseguridad, cloud, CRM, Big Data, …. Infumable para muchos de ellos y ahora, factura electrónica.

La estocada es esa obligación de expedir y remitir las facturas electrónicamente. Caso de no hacerlo ya viene la reciente ley, llamada “Crea y Crece”, trayendo sanciones de hasta 10.000€.

Entonces es cuando viene a utilizarse el vocablo de moda, resiliencia, es decir, o alguien les saca de las vías o están muertos. O subcontratan estos servicios o cierran, porque el tren no se para.

Y aquí es donde se genera ese nicho de mercado. Del mismo modo que durante la pandemia, gracias a desgracias, algunos, funerarias y otros, se pusieron las botas, ahora, gracias o por desgracia, la tecnología generará cadáveres en varios sectores de la actividad económica, dejando hueco a los jóvenes digitales.

Cuando un carnicero, un verdulero, un carpintero, un pintor, electricista, fontanero, etc, etc, en 2024 vendan o presten un servicio a un cliente al que le tengan que hacer factura porque es empresario o profesional, esta la deberá generar y remitírsela electrónicamente (que no es enviarla por correo en formato pdf), tendrá de dar un paso al lado y dejar camino abierto a quién hacer esto le resulte tan familiar y cómodo como atarse los zapatos.

Con el permiso de las multinacionales, con quienes en algunas actividades es imposible competir, si eres joven anímate, emprende por este camino, ve preparándote, entierra la semilla, ve regando y en breve podrás ver los frutos de lo que has CREADO y si deseas que CREZCA, le podrás poner tú el tamaño.

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CREA y CRECE

Gabi Martínez 20/10/2022 Artículos

Con este nombre viene a conocerse la Ley 18/2022, del 29-9-2022, de MEDIDAS PARA IMPULSAR LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO DE LAS EMPRESAS.

Poco a poco llega el relevo. Los nuevos empresarios o se suben al tren de la tecnología o dejan la butaca libre a otros. El legislador, en el mismo preámbulo de la norma, ya avisa de que el gobierno considera que el crecimiento económico y aumento de la productividad viene de la mano, principalmente, de un aumento del tamaño de las empresas.

La norma viene con la intención de facilitar el emprendimiento, haciendo más ágil la creación de empresas, reduciendo el capital mínimo a 1 euro y obligando a los notarios a trabajar a través del sistema CIRCE, y el DUE y la ventanilla única para los trámites, abaratando considerablemente los costes. Y se reduce el plazo a 5 días en que el registrador deberá inscribir de forma definitiva la escritura de constitución en el Registro Mercantil y se precisa que la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.

También trae medidas para evitar los impagos, que con tanta saña afecta a los pequeños. Y menos a los grandes. Ahí de nuevo un motivo para recomendar crecer. Mayor tamaño, mayor resiliencia, mayor probabilidad de crear empleo por cuenta ajena.

Aquí alguna incongruencia, ¿buscamos empresas grandes y dejamos que se constituyan por 1€ de capital?, y con el sistema CIRCE, que sólo acepta estatutos tipo, no personalizables. Pero bueno, así es también en Estados Unidos, Japón, China, Canadá, India, México, Rusia, Sudáfrica o Reino Unido, Irlanda, Holanda, Francia, Portugal e Italia.

Ahora bien, para estas se introducen dos reglas específicas para salvaguardar el interés de los acreedores: la primera, que deberá destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros y, la segunda, que en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

Y el autoempleo, los pequeños, los autónomos, que como reconoce el legislador, representan el 99% de las empresas, el 61% del valor Añadido Bruto y el 64% del empleo. Las micro empresas (menos de 10 empleados) representan el 94% del total y de ellas, el 59% son autónomos sin empleados. Estos, adolecen de una mayor debilidad estructural respecto a las empresas de mayor tamaño (como la menor productividad, menor capacidad exportadora, baja inversión en innovación, baja digitalización, reducida capacidad para generar empleo estable, entre otras), por lo que adaptar la regulación para facilitar su crecimiento se ve como algo esencial para mejorar su competitividad general.

Otra cosa, la factura electrónica, viene para quedarse y para todo tipo de operaciones. Medida con la que se pretende atajar la morosidad en las operaciones comerciales. El despliegue del Digital Toolkit permitirá a las empresas de menor tamaño tener un periodo de transición para adaptarse. Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de soluciones y facturación, deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.

Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros estas novedades en la facturación electrónica producirán efectos a partir de 2024. Para el resto a partir de 2025.

Por último, se incluyen medidas para potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.

Veamos este rumbo donde nos lleva. Apoyar la economía del país en empresas de tamaño considerable, que requiere un riesgo inversor importante detrás; frente a una política fiscal de inseguridad jurídica y con una recaudación focalizada en la mayor colaboración de “los ricos”.

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ACTIVATE
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Actívate, hay Vida

Gabi Martínez 17/10/2022 Artículos

Quizá menos graves de lo que nos quieren hacer creer los que dirigen los medios de comunicación, sean los momentos de dificultades que estamos viviendo y los que supuestamente nos vienen encima a partir de este invierno.

Seguro que menos alcance de lo que algunos otros quieren conseguir, respecto a la generación de desanimo, de deseo de no vivir, de pesimismo y visión más que oscura del entorno y del sentido de la vida como algo material y finito.

Temor a los que opinan que a este mundo se le debe dar una vuelta de calcetín. Unos porque consideran que sobramos seres humanos para un supuesto sustento suficiente y equilibrado respecto a la capacidad de generación de recursos, de modo que intentan hacer lícito cualquier medio que ayude a reducir la población mundial; otros o los mismos, porque desean menor probabilidades de competencia de poder e influencia, buscando el apropio codicioso de cualquier bien que pudiera estar destinado a ser comunitario.

¿Alguien se ha enterado de lo que he quiero decir en estos tres párrafos? Pues de eso se trata. De que alguien quiere conseguir que vivamos sin saber por qué y para qué.

Y si todo esto lo trasladamos al día a día de la gestión de nuestras empresas y negocios, solo encontraremos un laberinto por el que nunca dejaremos de movernos, pero sin encontrar jamás la salida, o peor, sin que siquiera nos dediquemos a buscarla. Nuestro día a día, toma de decisiones ante los miedos e inseguridades, se convierten en giros a derecha o izquierda, pero si un rumbo cierto.

Por eso, hoy de nuevo, tras la crisis que supuestamente estábamos a punto de dejar atrás, estamos solos y ante nuevos obstáculos aparentemente insalvables.

Y esto nos lleva a pensar que la Vida es mucho más de como a otros les interese hacérnosla ver. Recuerda que tu empresa tiene Vida.  La que le da un conjunto de personas que la componen, propietarios, empleados, colaboradores, proveedores y clientes y que detrás de cada uno hay un círculo familiar, al final una red humana que puede ser invencible si trabaja día a día por el bien común. La decisión de una acción en ese sentido, en cada instante, por cada uno de esos miembros de la red, con el único objetivo de crear, de aportar, de dar, crea una burbuja inmune a cualquier noticia negativa, a los efectos económicos de una guerra, al descenso del PIB, a la subida de la inflación y de los impuestos.

Ánimo, que nadie consiga que andemos con la mirada al suelo.

¡Actívate, hay Vida!

 

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INFLUENCERS: También pagáis

Gabi Martínez 16/09/2022 Artículos

Es evidente que este no es el tema actual que más nos preocupa en estos momentos, pero dado que los emprendedores aprovechamos las crisis para embarcarnos en nuevos proyectos, quien se esté planteando lanzarse por esta profesión que no deja de ser una actividad de intermediación comercial, debe saber que “también deberá pagar”, tributar, cotizar, etc.

Hace pocos meses la Dirección General de Tributos tuvo que salir al paso resolviendo de forma vinculante, varias cuestiones relativas a la fiscalidad de l@s influencers.

Aquellos que se dedican a crear vídeos cortos e improvisados, que hablan de determinadas prendas o marcas, o con transmisión en directo, los estamos considerando como “otros profesionales relacionados con los servicios”, a efectos de IAE. Y en el caso de los que se dedican a crear, subir vídeos a su canal y adicionar publicidad en el mismo, deben ser tratados como empresarios; epígrafes 961.1 y 844, productores de videos y prestadores de servicios de publicidad. Sabéis que este impuesto (IAE) sólo tendrá un coste a partir de 1MM de euros de facturación anual.

Es necesario que, por el cobro de los servicios, se expida una factura. Es cierto que en muchos casos la emite la propia plataforma, Youtube, Facebook, Twich, etc. Siempre que haya un acuerdo previo, se comprometa a enviar copia al perceptor, y algún detalle más. Pero la responsabilidad es del influencer.

Sobre los honorarios, cuando sean por actividad profesional, el pagador debe efectuar la correspondiente retención del 7% o 15%, salvo que le pagador tenga residencia fiscal fuera del territorio español.

Por supuesto que, descontados los gastos relacionados con la actividad, de los ingresos, dará un resultado que estará sujeto a IRPF y su escala de gravamen, así como, que generará la obligación de realizar pagos a cuenta trimestrales, en muchos casos.

Respecto al IVA, ninguna diferencia con cualquier otro profesional o empresario. Y deberán repercutir en todas las posibles actividades comentadas, el tipo del 21%. Además, en particular, YouTube o Twitch que tienen su residencia fiscal en Estados Unidos, deben retener hasta un 30% de los pagos efectuados a terceros no residentes allí. Lo que crea un grave perjuicio al influencer, porque no podrá reducir su IRPF ni en los supuestos pagos a cuenta, con ese importe, hasta llegada la declaración anual.

Y sin olvidar el resto de las obligaciones como: Cotización a las seguridad social, llevar contabilidad o registros fiscales, comunicar altas o bajas en la AEAT, modelo 347, inscripción en el ROI para poder facturar sin IVA a empresas extranjeras, etc, etc …

Resumiendo, si estás ahí o vas a estarlo, “ventepaca” que te ponemos al día.

 

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LOS MILITARES NO PAGAN …

Gabi Martínez 22/08/2022 Artículos

… Ni cualquier miembro de las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado. Igual que cualquier otro tipo de empleo, cuando os desplazáis al extranjero para participar en una misión, la parte proporcional de vuestro salario anual, con el límite de 60.100€, que se corresponda con los días en que dure este servicio, estarán exentas de tributación en el IRPF (artículo 7.p de la Ley), incluido el día de salida, el de llegada, los festivos intermedios, siempre que se den varios requisitos que son habituales en estos casos y nada difíciles de cumplir, artículo 6 del Reglamento.

El primero, no imprescindible, pero sí de gran ayuda es, que el pagador, Ministerio de Defensa, del Interior, etc, certifique ante la AEAT correctamente la parte de salario calificado como exento, lo refleje por separado del sujeto en el modelo 190 y lo traslade al certificado de retenciones que te entregará a principio de año, respecto del anterior.

Y, por otro lado, imprescindible:

-Que dichos trabajos se realicen para una entidad no residente en España. (Cuestión muy discutida en este tipo de trabajos, pero ya muy avalada por Tribunales, incluso el Supremo. La entidad no residente es el Estado de destino.)

-Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. (Requisito que se da en la práctica totalidad de los casos.)

-Esta exención será incompatible, con el régimen de excesos excluidos de tributación. (artículo 9.A.3.b.4º del Reglamento). (Caso de desplazamientos con voluntad de permanencia y con duración superior a 9 meses. Que normalmente no es el caso.)

Siendo de vital importancia, ya que recae sobre el contribuyente la carga de la prueba, el certificado que debe emitir el pagador que acredite el cumplimiento de los requisitos de la exención, identificación del trabajador, de los proyectos realizados, de fechas, estado beneficiario que coincidirá con el país de desplazamiento. Mención expresa a la inaplicación del régimen de excesos y a la posible existencia de dietas de manutención y estancia.

Tenlo en cuenta para el futuro y revisas los últimos 4 ejercicios.

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CONCURSO ACREEDORES y REESTRUCTURACIÓN

Gabi Martínez 19/07/2022 Artículos

Ante la que aparentemente se nos viene encima hemos preparado un servicio de ayuda para intentar salvar empresas en crisis o con muchas probabilidades de estarlo, mediante planes de reestructuración y en último extremo de concurso ordenado.

Inflación, tipos de interés, precios de suministros … camino de una aparente recesión o posiblemente, una nueva crisis económica similar a la de 2008. Y con ella, un cambio de aguas. El pescado se traslada, normalmente no muere, sólo se traslada. Unos se quedan sin pesca y a otros les llueve del cielo. Ambos deben estar preparados, uno para trasladar la caña y otros para colocar más.

Y a todo esto un dato que posiblemente muchos de vosotros no conozcáis, y es que este año 2022 aparecerán miles de situaciones de impagos, dado que se prevé un aluvión de concursos de acreedores, que posiblemente superen a los habidos en el peor año, en 2013, donde se llegaron a los 10.000. Y esto sólo en lo que queda de año dado que por ley había una moratoria que acaba de terminar el pasado 30 de junio. Estaba en vigor una medida de apoyo a las empresas que estaban atravesando dificultades para hacer frente a las deudas económicas debido a la crisis sanitaria.

Ahora vuelve a estar en vigor la obligación de instar el concurso por parte de las empresas en un plazo no superior a 2 meses desde que se encuentren en esa situación financiera, retrasos importantes en los pagos vencidos. Y en esa situación hay actualmente miles de pymes. También particulares, que pueden instar el concurso igualmente.

Y por si el órgano de administración de la PYME decide no ir adelante con ello y continuar en la morosidad, intentando seguir con la actividad sin cumplir con sus pagos, los acreedores también pueden demandar la instancia del concurso al deudor.

Coincidiendo con el fin de la moratoria concursal, el Texto Refundido de la Ley Concursal ha sido objeto de una importante reforma, la cual ya ha sido aprobada por el Pleno del Consejo y entrará en vigor en los próximos días. En el ámbito empresarial, uno de los cambios a destacar es que la reforma trata de garantizar que aquellas sociedades que se encuentren atravesando dificultades financieras, puedan acogerse al procedimiento de reestructuración preventiva para evitar su disolución y buscar una opción factible.

Quiere ello decir que se abre una vía con la que conseguir seguir adelante y evitar el concurso, para lo que habrá un plazo, durante el cual la empresa deberá aplicar una serie de medidas que previsiblemente lleven a buen fin a la pyme, como es la reestructuración, escisión en varias ramas de actividad, dejando una/s sanas y otras débiles para negociar, concursar o incluso vender.

Por ello, si consideras que tu empresa o negocio se encuentra en una situación económica o financiera difícil, o con probabilidades elevadas de insolvencia, podemos estudiar la situación con nuestro equipo de letrados y economistas e intentar aportar alguna solución.

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ALQUILER DE UNA VIVIENDA VACACIONAL

Gabi Martínez 18/07/2022 Artículos

Los pisos/apartamentos/casas que se alquilan por temporadas, generan unos ingresos muy perseguidos por la AEAT para que no se nos olvide de imputarlos en nuestro IRPF. Llegado ese punto se hace conveniente informarse sobre su fiscalidad, para tomar decisiones. 

En todo momento hablamos de alquiler de inmuebles que para el arrendatario no constituye su vivienda habitual, es decir, no reside ni piensa hacerlo, por un periodo superior a 3 años.

Lo primero a distinguir es si estamos ante un alquiler simple o ante una actividad de hostelería. Este segundo caso se da cuando con la renta cobrada entran servicios distintos a los de entregar el apartamento limpio y aseado, es decir, entra algo más como la limpieza diaria, servicio de desayuno u organización de excursiones, por ejemplo. Estaríamos ante el ejercicio de una actividad económica y empresarial, con sus consecuentes obligaciones de alta de IAE, declaraciones trimestrales, cobro de IVA, etc.

Pero el alquiler simple también tiene su aquel. A los efectos de la declaración en renta de los rendimientos obtenidos -de los que no podremos aplicar la reducción del 60% porque sólo tienen derecho a ella quienes alquilan viviendas habituales- debemos calcularlos por la diferencia entre los ingresos y los gastos. Pero así sólo en los periodos en que ha estado alquilado. Por los días en que no ha estado alquilado debemos imputarnos (ingreso ficticio) como rendimiento el 1,1% del valor catastral (o del 50% del valor de compra si no hay VC), si ha sido revisado en el municipio en los últimos 10 años, o el 2% en caso contrario, multiplicado por los días no alquilado y dividido por 365 días.

Por el resto de los días, es decir, los que ha estado alquilado, a la renta cobrada le deduciremos todos los gastos en que se ha incurrido durante esos días (comunidad, reparaciones, intereses..) y la parte proporcional de los que cubran el año completo, como es el IBI, la prima de seguro, etc, así como el gasto de amortización, desgaste por obsolescencia de la construcción, nunca del suelo, y que se calcula a razón del 3% del valor de adquisición tanto onerosa como lucrativa, gastos e impuestos incluidos, y deducido el valor del suelo.

Y todo esto sin olvidar cumplir con la normativa autonómica de su obtención de licencia turística si se pretende ofertarla en plataformas de alquiler tipo Booking o Airbnb.

Y ahora decide. Alquiler de temporada o para vivienda permanente.

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BONO JOVEN ALQUILER

Gabi Martínez 13/06/2022 Artículos

Hay 200 millones de euros para que los jóvenes podáis acceder a una vivienda en arrendamiento. Se trata de 250 euros mensuales para cada uno, por un plazo de 2 años. Sin que la suma de las ayudas de los que viváis en la vivienda supere el precio total del alquiler. Siempre y cuando tengáis una fuente regular de ingresos y los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), 572,02€ mensual.

Se pueden solicitar desde ya y es compatible con otras destinadas para el mismo objeto y se concede a jóvenes que alquilen viviendas de hasta 600 euros al mes y, en determinados supuestos acordados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma correspondiente, pueden ascender a 900 euros/mes.

También es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital.

Por otra parte, es también compatible con la ayuda del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. Si bien, en este caso la suma del “Bono Alquiler Joven” y esta ayuda tendrá como límite el 75% de la renta arrendaticia.

La suma del “Bono Alquiler Joven” y las mencionadas ayudas tendrán como límite el 100% de la renta arrendaticia.

En el caso de los alquileres de habitación, estos límites de precio serán de hasta 300 euros por habitación, un tope que podrá elevarse hasta los 450 euros si así lo establece la comisión de seguimiento.

En todo caso, la vivienda arrendada deberá tener la consideración de vivienda habitual y permanente. Es decir que sea su vivienda durante todo el periodo de la ayuda.

Se considera joven en este caso a los de 35 años cumplidos el día de la solicitud o menores. De nacionalidad española o de la UE. Que dispongan una fuente regular de ingresos. No ser propietario de ninguna otra vivienda en España, sin que se considere, y es importante, el tener en propiedad una parte alícuota de una vivienda adquirida por herencia.

La norma: Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

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LA DISCAPACIDAD Y EL IRPF

Gabi Martínez 13/05/2022 Artículos

Según el INE, se estima que en España residen 4,12 millones de personas con discapacidad, esto supone aproximadamente el 9% de la población total en España. Sólo el 10% han cotizado en 2021 al menos 1 día en el año. De modo que, el resto, es muy probable que en su inmensa mayoría no hayan tenido rentas netas superiores a 8.000,00€.

¿Cuántos de ellos siendo generadores del derecho a beneficios fiscales en el IRPF a favor de otros miembros de su unidad familiar, no lo habrán ejercido? Por desconocimiento, principalmente por falta de información en los medios oficiales.

Añadimos a aquellos que, siendo discapacitados, al menos en un grado igual o superior al 33%, que es a partir del cual se genera el derecho, no lo tienen reconocido, simplemente porque no han puesto en marcha el procedimiento requerido. O si sumamos aquellos pensionistas por Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, a los que, a efectos del IRPF, se le considera una discapacidad en ese grado, aun sin tener la “tarjeta”.

Al final ¿Cuántos euros se han quedado estos años en las arcas públicas cuando su lugar era el bolsillo de muchos contribuyentes? Que yo haya conocido y reclamado a la AEAT por ingreso indebido, ya va por una cifra muy superior a los 60.000,00€, desde 2019, que han pasado a las cuentas particulares.

Recordemos el aumento de la deducción cuando estos contribuyentes están ahorrando en un plan de pensiones, cuando invierten en adaptación de sus viviendas, los aumentos de las reducciones cuando obtienen rentas de trabajo en activo, las imputaciones reducidas en actividades en módulos, los TRADE ….

Bajamos a las situaciones que más se dan, lo que llamamos impuestos negativos o deducciones de la cuota diferencial. Es decir, importes que resultan a favor del contribuyente al margen de lo que puedan suponer las retenciones que se le hayan efectuado. Los 1.200€ por descendiente, parece que no se suele olvidad, pero ¿y por ascendiente?, padre o madre con quien vives y tiene pocos ingresos, aunque el otro los tenga, o por el cónyuge, que desde mitad de 2018 también genera derecho.

¡¡No dudes en averiguar posibilidades!! ¡¡Ah!! Y atentos, las rentas netas, en caso de trabajo, se calculan tras la reducción de los 2.000,00€ generales, no sólo del descuento de la Seguridad Social.

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