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Socios profesionales trabajadores

Gabi Martínez 13/01/2016 Artículos

Una reciente consulta vinculante resuelta por la D.G. Tributos intenta aclarar el contenido del art. 27.1 de la Ley de Renta que entró en vigor el 1/1/2015. En concreto sobre la calificación de los trabajos prestados por profesionales a sus sociedades y a los clientes de estas.

En este caso, se trata de una SL con actividad profesional, con dos socios al 50%, uno colegiad0 y otro no, a su vez son administradores solidarios y cotizan en RETA.

Pasa muy rápido sobre la calificación de las rentas que estos perciban por su condición de administradores, que cuando tengan derecho a las mismas por acuerdo estatutario, tendrán la calificación de rentas de trabajo, y pasa a centrarse en el resto de retribuciones por sus servicios, que son idénticos y se corresponden con el objeto de la sociedad. Y recuerda al final que no podemos olvidar, al ser operaciones vinculadas, que toda contraprestación debe cuantificarse a valor de mercado.

El citado artículo, en resumen, califica de rendimientos de actividades económicas, los obtenidos por estos socios, cuando presten servicios profesionales (no al margen de la sociedad), siempre que estén cotizando en RETA (en este caso el obligatorio por sus participaciones y cargos) y siempre que dichos servicios se correspondan con el desarrollo de una actividad de las incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE (Ingenieros, Arquitectos, Agentes Comerciales, Actuarios de Seguros, Abogados, Economistas, Notarios, Docentes, Médicos, entre otros), sólo se exige a la sociedad la matriculación en el epígrafe correspondiente (evidentemente obedeciendo al citado RDL, esta lo hará en la sección primera por el hecho de ser persona jurídica), respecto del socio y a los solos efectos de la calificación de sus rendimientos en IRPF, resulta indiferente que este de alta en IAE.

Pero, no olvidemos que la DGT aquí sólo está resolviendo sobre IRPF, respecto del resto de impuestos y sus consecuentes obligaciones, ya hemos comentado en anteriores ocasiones la recomendación de tratar caso por caso, dado que dependiendo del grado de dependencia o autonomía y del uso de medios propios o ajenos para la ejecución de los trabajos, nos encontramos ante la necesidad de cursar también alta en IAE, repercutir IVA, registrar las operaciones en libros fiscales, etc.

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Gabi Martínez
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Si tenéis una Sociedad Patrimonial …

Gabi Martínez 28/12/2015 Artículos

No tenéis muchas cosas.  Por un lado, no es posible la aplicación de los incentivos propios reservados a las entidades de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades, amortización acelerada, tipo reducido, …, por otro lado, respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, tampoco se puede aplicar la exención, y por lo mismo, la bonificación actual del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al transmitirlas en vida o heredadas.

Las conocidas sociedades Holding, sociedades creadas para poseer y en su caso, dirigir y gestionar, a otras sociedades filiales o participadas, podrían considerarse “patrimoniales” y consecuentemente de aplicación lo comentado en el párrafo anterior.

Para desmontar ese calificativo, más de la mitad de los valores que conformen su activo (participaciones en las filiales), han de representar más del 5% del capital de las mismas, y durante más de 12 meses. Además de que esas filiales no pueden ser patrimoniales, y la Holding debe poseer una estructura material y personal suficiente y necesaria para dirigirlas y gestionarlas. En este caso, no sirve cualquier indicio subjetivo, con una sola persona, el administrador, se podría considerar la existencia de medios personales, pero siempre que se le retribuya o facture honorarios, se pruebe su asistencia a juntas en las participadas, etc.

Y si de modo especial hablamos de las Sociedades de Arrendamiento de Inmuebles, ya sabemos que en estos casos, sólo serían consideradas como “no patrimoniales” y por consiguiente, con los derechos fiscales propios de una pyme, cuando ese arrendamiento suponga una verdadera actividad económica, para ello, como prueba sería la existencia de una persona contratada a jornada completa para la gestión y dirección de ese negocio, aunque hay ya jurisprudencia que indica que esa condición no es suficiente, aunque si necesaria; es decir, podrá la inspección probar, que no es necesario el empleado en su jornada completa para el desarrollo de la actividad, cosa que sería muy fácil si se tratara de una entidad con una cantidad ínfima de inmuebles y dedicación requerida, que no fuera proporcional a la necesidad de ese recurso humano. Recordemos que la normativa reciente ha eliminado la obligación de disponer de un local exclusivamente destinado a esta actividad.

 

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Gabi Martínez
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¿A que no lo sabías?

Gabi Martínez 10/12/2015 Artículos

El arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, se encuentra sujeto al Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (en adelante TPO).

Ahora bien, el ITP (TPO) se aplica exclusivamente sobre operaciones que no constituyan actos del tráfico empresarial, es decir, sólo en las operaciones entre particulares. Por tanto hay que distinguir cuando un arrendamiento se encuentra sujeto a IVA y cuando a TPO. La normativa reguladora del ITP y AJD, establece que no procede liquidación como transmisión onerosa los arrendamientos sujetos al IVA. Un arrendamiento sujeto al IVA sería el alquiler de un piso o local para desarrollar una actividad empresarial o profesional.

Asimismo, en la Ley del IVA se declaran expresamente exentos el arrendamiento de los edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a vivienda, incluidos los garajes y anexos accesorios.

En definitiva, toda vez que un arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda, constituye una operación entre particulares, se encuentra sujeta a TPO.

Está obligado al pago del impuesto el arrendatario, el sujeto pasivo es aquel que recibe la cosa o a cuyo favor se constituye el derecho, siendo en este caso al arrendatario el titular del derecho a usar el inmueble, aunque el arrendador es responsable subsidiario.

Para el cálculo de la base, sobre la que aplicar la tabla de coeficientes, existen estas reglas:

  • a) Regla general, que sea conocida la duración del contrato: Se computa como base, la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato.
  • b) Que no constase la duración: Se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado período temporal.
  • c) Arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa: Se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.

Ejemplo: Un alquiler de 500€/mes para un plazo de 5 años supone un importe a pagar de unos 120€. Plazo de pago, 30 días de la firma del contrato (con posterioridad, recargo de 20% + intereses). En otro caso, sanción 50%.

La comunidad de Madrid está revisando y enviando liquidaciones provisionales al arrendatario (el arrendador es responsable subsidiario), ¿seguirán los mismos pasos en nuestra Comunidad?. ¿Resultaría eficiente la dedicación de recursos para revisar todas las situaciones?

 

 

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Gabi Martínez
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Tengamos en cuenta que …

Gabi Martínez 26/11/2015 Artículos

Se termina el año fiscalmente también, y tal cómo lo dejemos, así nos veremos frente a nuestros impuestos directos, IRPF e I. Sociedades. De modo que, es el momento de hacer una aportación extraordinaria a tu plan de pensiones, este año el máximo con derecho a reducir es de 8.000€, sin superar el 30% de tus rendimientos de trabajo y actividades. Si es posible, y tu cónyuge ha obtenido menos de 8.000€ de rentas, interesará aportar hasta 2.500€ en otro plan y aumentamos la reducción.

Si has tenido ganancias patrimoniales por venta de inmuebles o acciones, por ejemplo, podemos bajar el impuesto compensándolo con pérdidas latentes, que podemos materializarlas, y esto aunque su generación haya sido inferior al año. Igualmente, si tenemos pérdidas de hace menos de cuatro años, podemos materializar ganancias que se compensarían, o se podrían perder.

En caso de que hayas sido despedido de la empresa, si no demandas ante el SMAC, la indemnización que percibas tributará. Y recuerda que si se declara exenta, no puedes volver a ser contratado en la misma empresa durante los próximos 3 años.

Si tienes que elegir el año en que cobrar tu plan de pensiones, ten en cuenta que te interesa aquel en el que preveas menores ingresos, ya que se podrían sumar.

Si puedes optar por retrasar a 2016 el cobro de un rendimiento de capital mobiliario o los propios dividendos de tu sociedad, te interesa, porque la escala será inferior y retrasas el impuesto 1 año.

Recuerda que la venta de derechos de suscripción de acciones de empresas cotizadas sigue sin tributar este año y el siguiente, sigue tratándose como menor valor de la cartera.

Si eres administrador de una sociedad y se te remunera por el cargo, la sociedad deberá tener cuidado, esto debe constar en los estatutos sociales para que este gasto sea deducible. Recientemente hemos visto como la legislación ha acordado deducibles las retribuciones pagadas a administradores, pero las percibidas por el ejercicio de un cargo de alta dirección, aunque la Ley de Sociedades de Capital ordena, en este caso, otras obligaciones.

Y por último, llegadas estas fechas, las sociedades que decidan atender a sus clientes o proveedores con cualquier detalle, sólo será fiscalmente deducible la parte que no supere el 1% de la cifra de negocio de la entidad.

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Cuidado con el fin de año

Gabi Martínez 22/10/2015 Artículos

Llega la hora de hacer los últimos ajustes para que pasado el fin de año no hayamos hecho tarde y la factura fiscal de 2015 a liquidar el 25/7/16 no sea tan gravosa.

Sobre las sociedades:

Hay nueva Ley del Impuesto de Sociedades y entra en vigor para los resultados de este ejercicio. Se rebaja el tipo impositivo general al 28% este año, y para las empresas de reducida dimensión (ERD), se mantiene el 25% para los primeros 300.000€ de beneficio, como último año, pero se elimina la posibilidad del 20%. Sobre esto, nada que hacer, sólo conocer para provisionar. Y las de nueva creación pueden empezar tributando al 15%.

No todos los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles, máximo 1% de la cifra neta de negocio. Haz cálculos.

Ojo, sí que se mantiene, no se reduce, el límite de gastos financieros deducibles del 30% sobre el beneficio operativo. Con mejores resultados se puede incrementar el nivel de endeudamiento.

Cualquier sociedad podrá reducir su base imponible en un 10% de la cantidad que se decida no repartir durante los próximos 5 años y contablemente se abone a la cuenta de patrimonio neto llamada Reserva de Capitalización. Interesante.

Y sólo para las ERD (Reserva de Nivelación, también indisponible y a contabilizar de forma separada en el Patrimonio Neto, su importe máximo podrá ser del 10% de la Base Imponible y reducirá la misma en ese importe, es decir, dejaría el tipo del 25% en un 22,5%, sólo se difiere la tributación por el resto, porque se deberá ir adicionando en 5 ejercicios posteriores. Ojo, para las ERD, se suprime la libertad de amortización para bienes de escaso valor, la amortización acelerada, y la deducción por inversión de beneficios.

Hay la posibilidad de deducir ciertos créditos adeudados y reclamados a Administraciones Públicas.

Y cómo ya es archiconocido, las asociaciones, cofradías, hermandades, ampas, fallas …, tributarán cómo hasta ahora, casi nada ha cambiado, salvo que serán más, al bajar el límite de facturación total a 50.000€/año.

Y atención las sociedades civiles, con personalidad jurídica y objeto mercantil, a partir del 1/1/2016 llevarán contabilidad y se estrenarán con el Impuesto de Sociedades a presentar en 2017.

 

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Con lo bien que iba nuestro TEAR

Gabi Martínez 07/10/2015 Artículos

Si eres empresario o profesional, ejerces como persona física en estimación directa simplificada y utilizas tu propio hogar como despacho, es posible que la AEAT ya te haya visitado y regularizado con sanción tus declaraciones fiscales, al no admitir NINGÚN gasto derivado de suministros consumidos en el mismo (luz, gas, agua, teléfono …).

Supongo que ya te informaría tu asesor de que esto era posible, en muchos casos injusto, pero posible. Y recientemente también te habrá informado de que la cosa está cambiando.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid y de una forma más clara TEAR (Tribunal Económico Administrativo) de la Comunidad Valenciana, sentenció recientemente a favor de un contribuyente (pianista), aceptando como gastos deducibles, los de los suministros, por importe proporcional a los metros utilizados para la actividad. Del mismo modo que lo son los gastos vinculados a la propiedad (IBI, Comunidad Propietarios ..) que la AEAT ha venido admitiendo sin dudas.

Para resumir, la AEAT no estando de acuerdo, recurrió esa sentencia del TEAR ante el TEAC (Central), porque se mantiene en defender que no existe una regla racional a la que poder acogerse para justificar que parte de suministros se dedican a la actividad y cuales al uso personal y claro, tirando para casa, no admite ningún importe.

Así lo ha visto el TEAC, que ha sentenciado, desarreglando lo bien que iba nuestro TEAR, y dice, que lo que no parece racional es que no se pueda deducir ningún gasto de este tipo, producido en el hogar/oficina. Confirma que con los vinculados a la propiedad no hay dudas de su deducibilidad y con respecto a los de suministros pues que se deben admitir en una proporción, siempre que, y aquí es dónde deja de nuevo la pelota en el campo, el contribuyente pueda acreditar la vinculación de esos gastos con los ingresos de la actividad, lo que se llama, que exista correlación entre ingresos y esos gastos. Intenta arreglarlo a continuación añadiendo que podría servir como criterio una proporción entre los metros utilizados para la actividad respecto de los metros totales del inmueble, combinado con los días laborables normales de ejercicio de la actividad y las horas que se ejerce la misma en el inmueble.

Ahí es na … To be continued!!!

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Muchas novedades a la vista

Gabi Martínez 23/09/2015 Artículos

Usted es consultor, pero en su despacho ¿también pueden llevarnos la contabilidad, hacer las declaraciones de IVA, las nóminas y estas cosas?, me preguntó un empresario en su primera visita. Por favor, no vivimos de escribir aquí, ni sólo de resolver consultas o dar consejos, también gestionamos todas las obligaciones legales de la empresa. Vaya por delante, para dubitativos.

Bien, llueven novedades y muchas. Advertidas están las grandes empresas y en general las que presentan declaraciones mensuales de IVA, a partir de 2017 deberán introducir directamente todos los datos de sus facturas en la Sede Electrónica de la AEAT, a cambio, evidentemente, ya no tendrán que presentar 340 ni 347.

No prescribirá el derecho de la Administración tributaria a comprobar e investigar hechos, actos, elementos, explotaciones y valores producidos en ejercicios prescritos, a efectos de determinar la deuda por la Administración tributaria, cuando sea necesaria dicha comprobación para determinar la deuda tributaria en ejercicios no prescritos.

El primer listado de deudores con la AEAT que a 31/7/15 superara el millón de euros, se publicará en el último trimestre del año.

A partir del 12/10/15, para determinadas inspecciones y circunstancias, el procedimiento podrá durar más tiempo, 18 o 27 meses, según circunstancias.

Las comunidades de bienes, mientras no cambie la norma, no serán contribuyentes del Impuesto sobre sociedades, y los comuneros seguirán tributando en el IRPF por sus rentas imputadas.

Para que una sociedad civil pase en 2016 a ser contribuyente del ISS, deben cumplirse estas dos condiciones: Tener personalidad jurídica (basta con haber pedido el NIF en la AEAT) o tener objeto mercantil, entendido como tal, la realización de una actividad económica, se exceptúan las agrícolas, ganaderas y las de carácter profesional.

Se modifica la norma de compensación de cuotas negativas en las cooperativas, de esta forma, en 2015 seguirán aplicándose los límites del 50 o del 25% de la cuota íntegra previa a su compensación para grandes cooperativas, en 2016 el límite será del 60% y, en 2017 y siguiente el límite se establece en el 70%.
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RD 633/2015

Gabi Martínez 01/09/2015 Artículos

Las recientes modificaciones de la Ley de RENTA vienen ahora concretadas en el Reglamento a través de este Real Decreto. Las reducciones sobre rendimientos del trabajo, prolongación vida laboral + 65 años, fueron suprimidas, y ahora, en concepto de “otros gastos” quedan los 2.000€ anuales y otros 2.000€ adicionales en caso de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo traslado que exija el traslado de residencia habitual a un nuevo municipio, en el período impositivo del cambio y el siguiente, cuidado con esto, asesórate bien para tener todo documentado. Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500€/año (7.500€, cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o discapacidad => 65%). Todo con el límite del rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles.

En rendimientos de capital inmobiliario, se suprime la reducción del 100% por arrendamiento de vivienda, aplicable a los arrendadores por el del arrendamiento de vivienda a arrendatarios con edad comprendida entre los 18 y 30 años.

Para la determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa simplificada se establece como límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles, cuantificado aplicando el porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto (2.000€/año). No obstante, no resultará de aplicación dicho % de deducción cuando el contribuyente opte por la aplicación de la reducción prevista cuando se tenga un solo cliente.

Y recordemos, que hay que tomar ya decisiones ante los nuevos límites para continuar en Estimación Objetiva, cómo comentamos hace unos números, recordando que para el cálculo de esos límites se consideran no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas (CB) en las que participen cualquiera de los anteriores, las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares o que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

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Toma el dinero y corre

Gabi Martínez 22/07/2015 Artículos

Según se lee en el RDL 9/2015, se adelanta seis meses la segunda parte de la reforma del IRPF, dado que el Gobierno considera que estamos ante una evolución positiva de la economía y la Administración está recaudando más de lo estimado por estas fechas.

En concreto, los nuevos coeficientes de retención así como la escala de gravamen (el mínimo pasa del 20% al 19,5% y, el máximo, baja del 47% al 46), deberán producir un ligero efecto positivo en el bolsillo de algunos, sin sobre coste para el empleador, a partir del pasado 12 de Julio. Para las rentas de trabajo, la norma permite realizar la regularización para los que se abonen a partir del 1 de Agosto.

Todos sabemos que la retención que aplican las empresas en las nóminas equivale exactamente al resultado de la declaración del IRPF que el empleado presenta en los meses de abril a junio respecto al ejercicio anterior, siempre que este no haya realizado aportaciones a planes de pensiones o haya venido invirtiendo en vivienda habitual, entre otras. De modo que, sin mediar otro tipo de rentas, los pocos o muchos euros que se perciban ahora de más son a “fondo perdido”. También sabemos que, en la liquidación final, tenemos estos tipos de gravamen a partir ya desde este 2015, y para todas las rentas del año, incluidas las obtenidas antes del 12 de Julio, de modo que es probable que este año, excepcionalmente, el importe de devolución habitual se incremente, salvo una correcta regularización por la empresa. Ahora, eso sí, esto no va con los mileuristas (< 12.000€/año), ni pagaban ni cobrarán más. Refresquemos los cambios para el resto de rendimientos. 7% para profesionales noveles, durante el año de inicio y en los dos siguientes y 15% al resto y por impartir cursos. 19,50% para Alquileres y rendimientos del capital mobiliario hasta ahora sometidos al 20,00%, cuando la obligación de retener nazca a partir del 12 de julio. Para las conflictivas retribuciones de Administradores y Consejeros de sociedades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000,00€, el tipo de retención es del 20,00% hasta el 11 de julio de 2.015 y del 19,50% a partir de dicha fecha. Y para el resto se mantiene en el 37,00%. La retención de las actividades en estimación objetiva, sigue fijada en un 1% para ambos años. A quien le afecte, no sabemos por cuento tiempo, pero la recomendación es “toma el dinero y corre”. Gabi Martínez
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¡¡Atención ahorradores!!

Gabi Martínez 08/07/2015 Artículos

Con la reforma de finales de 2014 (Ley 26/2014) ya es de sobra conocido que no se necesita dar ninguna explicación para que las entidades aseguradoras y financieras den rienda suelta a tus ahorros aportados a un plan de pensiones.

La mejora consiste en poder rescatar los derechos consolidados y sus rendimientos, con una antigüedad superior a 10 años (sin necesidad de justificar motivo), si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan (a revisar). Para las aportaciones realizadas a planes y PPA´s ya formalizados antes del 1/1/15, se permitirá el rescate a partir del 1/1/25 (Reglamentariamente se fijarán condiciones precisas). Y será compatible con la realización de aportaciones a contingencias susceptibles de acaecer, jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento o dependencia.

Y la otra gran novedad a beneficio de acreedores es que ese capital ahorrado que era inembargable en todo caso, ahora no en caso de enfermedad grave o en paro sin prestación contributiva o bien simplemente por ser aportaciones con más de 10 años contados desde 1/1/15. Sabemos que el dinero que figura en el plan no forma parte del patrimonio del titular, ni forma parte de su masa hereditaria, de ahí que hasta ahora no podía ser embargado ni por el propio banco dónde estuviera.

Otro cambio ha sido que independientemente de la edad que tenga el partícipe o asegurado, a partir del 1/1/15, como máximo, solo se podrá aportar y desgravar), un máximo de 8.000 € con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Y el límite de las aportaciones realizadas a favor de cónyuges que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 €/año (aportaciones que también dan derecho a reducir la base imponible del aportante). Dicho límite anual pasa de los 2.000 € (antes 2.500 €).

Y sobre el rescate en forma de capital. Si la contingencia de jubilación se produjo en 2010 o antes, hasta 2018 se podrá aplicar la reducción del 40 % por las aportaciones realizadas antes de 2007. Para contingencias de jubilación acaecidas entre 2011 y 2014, disfrutarán de ocho ejercicios a contar desde el siguiente al momento de la jubilación. También ten en cuenta para rescatar el dinero que la reducción del 40 % solo puede aplicarse una vez.
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