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Imputación Inmobiliaria: 2% Vs 1%

Gabi Martínez 27/02/2018 Artículos

Puede que pasara un poco desapercibido el cambio. La Ley 26/2014, modifica el artículo 85 de la Ley de IRPF, con efectos 2015, dejando la imputación de inmuebles no ocupados, en el 2% sobre el valor catastral, si la última revisión catastral se hizo hace más de a 10 años, desde la fecha de devengo del impuesto. En concreto se trata de bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en general, como más común, las segundas viviendas.

Dice el citado “nuevo” artículo: “…En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1% del valor catastral”.

Y con anterioridad terminaba así: “… y hayan entrado en vigor a partir del 1/1/1994, la renta imputada será el 1,1% del valor catastral”.

La medida no es una nimiedad. Imaginad la residencia de verano con un valor catastral de 100.000,00 €, propiedad de un contribuyente con un tipo marginal en renta del 35%, por ejemplo. En caso de que en el municipio en que este situado, la última revisión catastral se haya realizado antes de 2007, el coste fiscal será de 315,00€. Si a esto le añadimos intereses de demora y sanción para el caso, que habrán muchos, en que no se haya tenido en cuenta este cambio normativa a la hora de la confección del IRPF, la cosa es preocupante. Quizá no se haya informado suficientemente, como sí que se hace para otros asuntos, y los responsables de la Administración Tributaria, consigan una rentabilidad adicional al pago corriente de este tipo de impuesto.

Recordemos además, que:

Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1% y se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el valor de la compra.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.

Y recordemos que estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles. Cuando existan derechos reales de disfrute (usufructuario), la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario.

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Gabi Martínez
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Los ICOs 2018

Gabi Martínez 12/02/2018 Artículos

El Instituto de Crédito Oficial ha puesto en marcha las LINEAS DE FINANCIACIÓN ICO 2018  para AUTÓNOMOS Y EMPRESAS.

No es oro todo lo que reluce. Queda pendiente la reclamada desvinculación del estos créditos con las entidades bancarias. Es necesario adaptar las fórmulas a las necesidades reales y a la situación por la que se atraviesa todavía el pequeño y mediano empresario en el mundo real. Aún demasiados créditos ICO que se solicitan, son denegados. En gran parte, por las garantías que se solicitan, que están muy por encima de la situación económica.

En cualquier caso, no podemos obviar y dejar de comunicar para intentarlo.

La línea ICO Empresas y Emprendedores 2018 va destinada a los autónomos y empresas que realicen inversiones productivas en España y/o necesiten cubrir necesidades de liquidez.

En los proyectos de INVERSIÓN se consideran financiables: los activos fijos productivos nuevos o de segunda mano, los vehículos turismo cuyo precio no supere los 30.000 € más IVA, los vehículos industriales que podrán financiarse en un 100%, la adquisición de empresas, el IVA o impuesto análogo, hasta el 50% para gastos de circulante vinculados a la inversión. El importe máximo del préstamo es de 12,5 millones de €. En los proyectos sin inversión, los préstamos para financiar al 100% las necesidades de LIQUIDEZ se destinan a afrontar los gastos de circulante tales como  gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.

También pueden solicitar financiación a través de esta línea, los particulares, comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para la rehabilitación de vivienda y edificios o reforma de sus elementos comunes.

Con la nueva línea ICO IDAE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2017-2018, se podrán financiar las  empresas del sector industrial, comercial y hostelero, que realicen instalaciones que reduzcan las emisiones diarias de carbono y el consumo de energía final.

 

Se mantiene la  línea ICO CRÉDITO COMERCIAL 2018 destinada a autónomos y empresas que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas o cubrir los costes previos de producción y elaboración del bien o servicio objeto de venta. Se podrán anticipar las facturas con fecha de vencimiento no superior a 180 días y por el 100%, siempre que no supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año.

Por otro lado existen varias líneas de Internacionalización orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas, incluyéndose tanto las domiciliadas en España, como las domiciliadas en el extranjero que cuenten con al menos un 30% de capital de empresa española, que realicen inversiones productivas fuera del territorio nacional, incluida la adquisición de empresas, y también la creación de empresas en el extranjero, y/o necesiten cubrir necesidades de liquidez.

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Plan Anual de Control Tributario

Gabi Martínez 24/01/2018 Artículos

“La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero …” Así comienza la reciente Resolución del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la AEAT, para en su contenido informar de que pretende desarrollar un nuevo modelo de asistencia al contribuyente como, un asistente virtual, mejora de la App “Agencia Tributaria”, posibilidad de corregir la declaración de IRPF en ella misma, etc.

Y por otro lado, que a lo largo de 2018 ejecutará una estrategia coordinada de lucha contra la ocultación de ingresos. En estas líneas, entre otras:

Para todo tipo de empresarios y profesionales. La investigación en Internet y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica, especialmente en comercio electrónico. Verificación del correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación objetiva en el IRPF. Seguimiento de sectores y modelos de negocio en los que destacan por los niveles de economía sumergida.

Para un poco más grandes. Con la información obtenida a través del SII (las grandes empresas saben lo que es),  detectar contribuyentes con un grado elevado de incumplimiento. Actuaciones dirigidas a evitar sociedades pantalla (reduciendo la tributación de las personas físicas generadoras de sus rendimientos). Control y verificación del cumplimiento de las obligaciones formales y materiales del régimen de reestructuración empresarial en el Impuesto sobre Sociedades. Control sobre grupos fiscales en consolidación fiscal. Control de grupos fiscales, en especial para comprobar la compensación de bases imponibles negativas

Para titulares los que ahorran fuera. Control patrimonial internacional, a través de acuerdos con muchos más países, además de las declaraciones 750 y 720 (los inversores españoles en el extranjero, también saben lo que es).

Para las ONGs de fachada. Intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Aunque al final puede ser lo de ayer; que a tu empleada se le olvide imputar el 2% en lugar el 1% del valor catastral del apartamento en Cullera, y antes de que limpien la piscina tendrá el requerimiento; y los inversores que tributan al 1% y sólo de lo que dan a luz, cambian el agua cada día.

 

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Sociedad Limitada en 48 horas

Gabi Martínez 15/01/2018 Artículos

Nada nuevo, pero conviene recordar. Nace con la Ley 14/2013. Entre otras cosas, como apoyo a los emprendedores en agilidad y coste para el inicio de sus actividades, en concreto; por un lado, se modifica la Ley de Sociedades de Capital, mantiene el capital mínimo para una Sociedad Limitada en 3.000 €, pero concede la posibilidad de que la aportación sea en plazos (formación sucesiva), que en definitiva puede ser con cargo a los beneficios que se vayan generando. La Ley concreta más este aspecto, entre otras cosas, que la aplicación de este régimen debe quedar reflejado en los estatutos sociales.

El capital también se puede aportar con bienes no dinerarios. Y la otra gran novedad es que en caso de bienes dinerarios, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

La misma ley en su artículo 13, promueve los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Oficinas públicas o privadas. Cuyo fin será facilitar al emprendedor, la creación de nuevas empresas. Y a través de su acceso personalizado al Portal CIRCE (sede electrónica del Ministerio de Industria), realizará todos los trámites necesarios.

Si nos centramos en la constitución de sociedades limitadas, seleccionamos una denominación social de la bolsa que aparece en el mismo portal y tenemos suficiente con los estatutos tipo, en la oficina PAE se nos cumplimenta el formulario correspondiente (DUE), comunicamos en tiempo real con la notaria, concertamos cita para firma para las próximas 12 horas incluso; firman los fundadores, y en 6 horas hábiles podemos tener compañía inscrita en el Registro Mercantil, su CIF, alta en la AEAT, y comunicada a la TGSS, incluso al Ayuntamiento, y si lo deseamos, inscritos los ficheros de datos personales en la Agencia de Protección de Datos.

No es la panacea, porque se queda muy corta para compañías que requieran acuerdos especiales, porque no se pueden seleccionar todas las notarías, porque exclusivamente se puede constituir pero ningún otro acuerdo societario posterior más. Pero cuando urge, es una opción (48 h). Cuando eres tan pequeño que aportar el capital es un gran obstáculo, también. Y en ambos casos porque el coste es relativamente más reducido. Por RD-Ley, se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 € el notario y 100 € el registrador. Y cuando el capital social de una SL no sea superior a 3.100 €, esos importes se quedan en 60 € y 40 €, respectivamente. Siempre salen flecos, pero por ahí va la cosa.

Más info en https://goo.gl/4qqXaG

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TRABAJADORES AUTONÓMOS: GASTOS DEDUCIBLES

Gabi Martínez 05/01/2018 Artículos

Un pasito adelante. Con inicios el día 1, ya será posible, aunque con demasiadas salvedades todavía, la deducción de gastos habituales que se les ocasionan a aquellos empresarios o profesionales autónomos que utilizan parte de su domicilio particular como espacio de trabajo.

En concreto los gastos de suministros de dicha vivienda, agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. Pero sólo en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. De modo que ya no sólo se podrá deducir el IBI, la amortización, tasa basuras, comunidad, financiación, etc, aunque estos últimos en un porcentaje distinto. No podemos olivar las dificultades que se ocasionaran con aquellos contratos de servicios conjuntos. No se abre paso a la deducción a efectos de IVA.

Por otro lado, la eterna pelea, la posibilidad de deducir aquellos gastos que se ocasionan con motivo del desarrollo de la misma, relacionados con la manutención, del propio titular, aquí no se modifica nada relacionado con los que se le ocasionan al personal empleado, ni tampoco los relacionados con la locomoción. Se deben producir en establecimientos de restauración y hostelería y abonar utilizando cualquier medio electrónico de pago. Con los límites establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los empleados, es decir, 26,67€ por día en España y 48,08€ en el extranjero, y cuando suponga pernoctación serían de 53,34€ y 91,35€, respectivamente. Se prevé que también se deba cumplir el requisito de que se produzcan por desplazamientos fuera del domicilio de trabajo o residencia del contribuyente. Sin olvidar que siempre se deberá justificar la realidad del desplazamiento y su correlación con los ingresos. No cambia nada el tratamiento de las también habituales comidas con clientes o proveedores.

Y se sigue quedando fuera una propuesta de acuerdo pacífico para la deducción de los gastos ocasionados por el vehículo turismo, que como sabemos, en muchas ocasiones se convierte en un elemento imprescindible para el desarrollo de la actividad de muchos más empresarios o profesionales de los que la administración considera justo aceptar este gasto sin discusión.

Por otro lado, que en muchos casos se suele pasar por algo, siguen siendo deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo será de 500€ por cada una de las personas señaladas anteriormente y como novedad, se amplía a 1.500€ por cada una de ellas con discapacidad.

 

A esperar el reglamento.

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Por si te toca

Gabi Martínez 16/12/2017 Artículos

¿Qué ocurre si eres uno de los premiados de la lotería? Que es probable que te cambie la vida si es mucho. Cuidado que a corto es un espejismo. Hay muchas estadísticas reales de lo que ocurre a medio y largo plazo con el premiado, que no te gustaría conocer.

Pero bien, nosotros a lo nuestro, a los impuestos.

Desde el sorteo de Navidad de 2013, los premios por este concepto dejarían de estar exentos temporalmente. El motivo argumentado era, incrementar la recaudación del Estado ante la crisis y luchar contra el fraude (a partir de ahí, “ceder” un boleto ya sale por una “comisión” de un 40%). Esta medida no reduce la venta de números dado que el impuesto se paga con el premio, no con la compra.

Ya sabemos que ante un premio, sobre la cantidad que supere los 2.500 €, se aplica una retención finalista del 20% en el momento del cobro, es decir, que ya no hay que volver a tributar en la declaración de renta. Para el no residente, puede no ser finalista.

Una de las ventajas es que sigue siendo una “ganancia” que al no aparecer en el IRPF, no influye a los efectos de límites ante becas, prestaciones o ayudas públicas.

La gestión de la retención y declaración a la AEAT ya la realiza la propia administración.  Pero, ¡¡cuidado!!, de repente puedes haber entrado en 2017 a formar parte de los obligados a presentar en 2018 una nueva declaración, la del impuesto sobre el patrimonio, que para esta Comunidad ocurre si este supera los 600.000 €. Pero vamos, que si por esto no vas a cobrarlo, sepas que se lo queda el Estado que no tributa.

Y mucho más cuidado. ¿Qué ocurre cuando el premio es compartido? Le das el décimo a tu cuñado para que sea el quien lo cobre y te ingrese el 50% en tu cuenta. Primero, tu cuñado acaba de hacerte una donación, de la que deberás tributar. Y la retención del 20% se la aplicarán al único exceso de 2.500 € del premio total. ¡¡Ojo!!, En el momento del cobro, ante la entidad pagadora, identificar claramente a todos los beneficiarios.

Ah!! La retención se realiza por cada décimo, fracción o cupón. Una persona con varios premios, la retención y límites exentos se aplicarán por cada premio, no por el total.

Para cuando el premiado es una sociedad, la retención también se aplica, pero no deja de estar exenta de sumarse a la base del impuesto de sociedades.

Todo esto es aplicable a cualquier sorteo de Lotería y Apuestas del Estado, Cruz Roja Española, ONCE y análogos dentro de la CEE. No aplicable a Bingos, Casinos, Máquinas de azar, etc.

¿A jugar?

 

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Planificando el cierre fiscal

Gabi Martínez 04/12/2017 Artículos

Sólo algunas de las muchas recomendaciones que deberíamos tener en cuenta antes de fin de año, a los efectos de rebajar la factura fiscal de IRPF.

Si tienes derecho a cobrar el paro e inicias una actividad, te conviene solicitar el cobro del pago único. No tributarás por ello. OJO, si te han despedido, pero en un plazo de 3 años te vuelven a contratar la misma empresa u otra vinculada, perderás la exención de la indemnización.

Si vives en una comunidad de vecinos y esta ha percibido alguna ayuda para la instalación del ascensor, debes declararla.

Si has transmitido un inmueble urbano adquirido entre el día 12-5 y 31-12 de 2012, podrás reducir la renta obtenida en un 50 %.

Si posees acciones de una entidad cotizada y te entregan derechos de suscripción, debes tributar por ellos. Para pequeños ahorros a medio o largo plazo, puede interesar abrir un Depósito o Seguro a largo plazo. Ello permitirá hacer imposiciones en los 5 ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar 5.000€/año, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido 5 o más años desde la primera imposición.

Si en lo que llevamos de 2017 has transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tienes hasta fin del ejercicio para realizar minusvalías que tengas en algún otro elemento y reducir la tributación.

Si estás casado en régimen de gananciales y te separas, es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos porque, de no ser así, se te puede producir una ganancia patrimonial por la que tengas que tributar.

Si eres empresario o profesional y trabajas desde casa, podrás deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destines a la actividad, como son el IBI, la comunidad de vecinos, tasas, etc. Asimismo, podrás deducir un porcentaje, según el tiempo que destines al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como Internet, luz, agua o calefacción. En 2018 la ley fija ese porcentaje en el 30% para evitar litigiosidad.

Si ya has agotado tu límite de aportación a sistemas de previsión social, pero estás casado y tu cónyuge obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000€, también puedes aportar hasta otros 2.500€ al plan de tu cónyuge y esa aportación servirá para reducir tu propia base imponible.

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De interés para autónomos

Gabi Martínez 12/11/2017 Artículos

La Ley 6/2017 nos trae medidas, que esperemos que mejoren la situación de empresarios autónomos. Sabemos que quedan asignaturas pendientes como la cotización a tiempo parcial, o que la cuota se adecue a los ingresos reales. No obstante, deberíamos intentar sacar a las actuales el máximo partido.

Así, a  partir del 26/10/17

En caso de Pluriactividad, el reintegro del 50% del exceso de cotización se efectuará de oficio. Se bonificarán las cuotas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, por cuidado de menor de 12 años, así como, las cuotas durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda, riesgo durante el embarazo.

Se establecen bonificaciones a las autónomas después de la maternidad (50 € durante 12 meses si se elige la base mínima o del 80% si la base es superior).Las bonificaciones por altas de familiares colaboradores, incluirá a las parejas de hecho.

Se contempla el accidente in itinere; considerándose el lugar de la prestación donde el autónomo ejerza su actividad el que  se corresponda con el local afecto a la actividad siempre que no sea su domicilio.

La pensión será del 100%, para quien trabaje tras su jubilación (jubilación activa) y tengan contratados trabajadores por cuenta ajena.

Y finalmente existe la posibilidad de contratación por cuenta ajena, a los hijos mayores de 30 años que convivan si tienen discapacidad con un grado o igual o superior al 33 %, que causen alta por primera vez.

Y a partir del 1/1/2018

Se reduce a 10% el recargo por falta de pago, siempre que se pague al mes siguiente. Se introducen Reducciones y bonificaciones de cuotas, siempre que no se haya estado en RETA en los dos años anteriores y se amplía a un año.

Muy interesante para este colectivo es la Bonificación del 100% de la cuota empresarial por la contratación de familiares del autónomo.

Además se permitirá hasta 3 altas y bajas en el mismo año y la Variación de la Base cotización  hasta  4 veces al año. Cotización por los días reales de actividad no por el mes completo. Deducción en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención.

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Miriam Rodrigo
Martínez Abad Consultores SLP
Abogada – Dto. Jurídico-Laboral
Miembro Grupo ACE
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El mes del modelo 232

Gabi Martínez 10/11/2017 Artículos

¿Quiénes son las personas o entidades vinculadas? a) Una entidad y sus socios o partícipes (con 25%). b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores. Entre otras.

¿Qué hay que tener en cuenta ante cualquier tipo de operación económica entre vinculadas? En concreto, transmisiones de bienes y/o prestaciones de servicios. Pues que su cuantificación a efectos fiscales, debe ser el valor de mercado. Se entiende por tal, aquel que se habría acordado entre personas o entidades independientes. En particular, en los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios-sociedades, la diferencia tendrá, en la proporción que corresponda al porcentaje de participación en la entidad, la consideración de participación en beneficios si dicha diferencia fuese a favor del socio o partícipe, o de aportaciones del socio al capital, si la diferencia fuese a favor de la entidad.

En definitiva, atentos cuando estemos ante, préstamos, alquileres, ventas, servicios, salarios, entre socio y sociedad.

Y ¿Qué ocurre este mes de Noviembre? Que por primera vez algunas de estas operaciones, que anteriormente se debían reflejar en el modelo 200 como una hoja informativa más, ahora se debe hacer en un modelo independiente, el 232.

Recordemos la información que se solicita. Detallar las operaciones realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 € y aquellas consideradas “específicas” (ventas de inmuebles, participaciones, E. O., etc) con un importe superior a 100.000 €.

Como novedad, también aquellas del mismo tipo y método de valoración realizada con la misma persona o entidad vinculada, sin importes límites, cuyo conjunto supere el 50% de la cifra de negocio de la entidad. Por tanto, aquí se involucra a muchas pequeñas empresas, con reducida facturación, que habitualmente tienen operaciones con personas o entidades vinculadas por importes anuales que están superando el 50% de su CN.

 

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Domicilio Social – Fiscal

Gabi Martínez 30/10/2017 Artículos

Con motivo de los últimos acontecimientos y referente a las Personas Jurídicas (sociedades).

El domicilio social; según indica la Ley de Sociedades de Capital, será en territorio español y en aquel en el que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en el que radique su principal establecimiento o explotación. Es decir, que debe haber un signo objetivo y real entre el lugar donde radique principalmente su actividad y su domicilio social. De hecho, será obligatorio que una sociedad tenga su domicilio social en España si es aquí donde tiene su principal establecimiento.

Esto debe figurar en sus estatutos sociales. Y la trascendencia radica en tanto que la entidad deberá inscribir sus acuerdos en el registro mercantil de la provincia, atender asuntos jurídicos mercantiles en los juzgados que le correspondan, así como, atenerse a las normativas autonómicas y locales. A su vez obliga el lugar de celebración de sus juntas generales.

El último cambio normativo ha facilitado el traslado de los domicilios sociales, antes se debían aprobar en junta general (todos los socios/accionistas) y ahora basta el acuerdo del órgano de administración.

El domicilio fiscal; la Ley General Tributaria dice que será el mismo que el social (País Vasco y Navarra al margen), siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Si no fuera así, se considerará como domicilio fiscal, aquel dónde radique el mayor valor de su inmovilizado. Y será este domicilio el lugar de localización fiscal y tributación de la sociedad. Será el lugar para la práctica de notificaciones, y el lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos de gestión e inspección y de control fiscal.

Es la AEAT la encargada de comprobar la corrección o no del domicilio fiscal en el ámbito de los tributos del Estado (aunque puede iniciarse el procedimiento de comprobación a solicitud de otra Administración). De manera que ya nos imaginamos el interés que debe tener cada Ayuntamiento y Comunidad Autónoma, en localizar en su territorio al mayor número de empresas, al menos las solventes y cuya tributación sea interesante. Y también, el interés de determinadas entidades por mantener, aunque no les guste, el sistema de tributación actual, ya que más les vale malo conocido que la incertidumbre de a lo que se pueden ver obligados, supuestos cambios en su territorio de origen.

 

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