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EAUTOM y EAUTOE 2019

Gabi Martínez 14/02/2019 Artículos

Creo que cualquier imput puede ser útil, y entre todos llegar a conseguir algo de interés para la economía valenciana, a través del tejido empresarial compuesto por el sector de los trabajadores autónomos, que ya está más que demostrado, son quienes soportan el mayor peso del tejido productivo. En la CV (similar a todo el estado), más del 90 % de las empresas son de menos de 10 empleados. Algo más del 53%, sin empleados (191.000 empresas), la inmensa mayoría empresarios individuales, personas físicas, desde siempre conocidos como “autónomos”. Y de las tres provincias, Valencia a la cabeza.

Pues bien para personas desempleadas que decidan aventurarse con el autoempleo, es decir, iniciar una actividad por cuenta propia, hasta el 1/10/2019, podéis solicitar una subvención que va desde los 2.500 € hasta los 4.500 €, en caso de ser mujeres, 500 € adicionales, con la que intentar cubrir parte de los innumerables gastos que conlleva todo inicio. El objetivo de la Administración Autonómica (SERVEF) que es quién dispone de 1.800.000 € para esto, es fomentar el emprendimiento, como medio de reducir el desempleo.

Por otro lado, el mismo organismo y en este caso con destino la mujer de forma exclusiva, en concreto, aquellas que ya sois autónomas y os encontráis embarazadas o en proceso de adopción, con la intención de mantener el trabajo autónomo de la mujer, podéis solicitar ayudas para que la contratación de otra persona con la que puedas mantener la actividad, te resulte menos costosa durante la baja maternal. Aquí ya no se “necesita tanto presupuesto”, se ve que no hay mucha confianza en que por unos euros, se decida ampliar la familia, pero lo dicho, un granito de arena más. En este caso el SERVEF dispone de 150.000 €, a repartir por orden de llegada. Y se individualiza en subvenciones de entre 1.500 € y 3.500 €, dependiendo del plazo del contrato laboral, 3 o 6 meses, y 500 € adicionales si el contratado es una mujer o una persona con cierta discapacidad. Todo esto siempre que se trate de jornadas completas o para jornada parcial, pero con un mínimo 30 h a la semana. Aquí también se dispone de plazo hasta el 1/10/2019 o fin de existencias.

Para tramitar, aquí https://bit.ly/2tmMZFX | https://bit.ly/2S3qO1z o aquí 🙂 961 560 631

Quejas, si las hubiere, al Sr. Nomdedéu i Biosca, que es quien firma las Resoluciones recién publicadas.

Gabi Martínez

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PGE 2019 de otro color

Gabi Martínez 24/01/2019 Artículos

El pasado día 14 ha entrado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2019 y sobre su contenido fiscal comentamos.

En cuanto al IRPF se aumentaría la escala general en base liquidable añadiendo dos tramos para ingresos superiores a 130.000 y 300.000€ subiendo 2 y 4 puntos porcentuales, respectivamente. En algunas Comunidades se puede llegar a un marginal máximo del 52% (ahora 48). En la del ahorro, se añade un nuevo tramo para gravar rentas cuando superen 140.000€, al 27%.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades, además de cambios en la doble imposición internacional, SOCIMIS y SICAV. Se establece una tributación mínima a pagar para las grandes empresas (más de 20 MM€). La cuota líquida no podrá ser inferior al 15%. También para las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15%, la cuota líquida no podrá ser inferior al 10% de la base imponible. Y para las cooperativas, no podrá ser inferior al 60% a la cuota íntegra.

Se regula un nuevo tipo de gravamen del 23% para las entidades con facturación inferior a 1 MM€, excepto que tengan la consideración de entidad patrimonial.

También se modificará la fracción de cálculo del pago a cuenta para todas.

Y la novedad estrella o “de otro color”. Nueva deducción para el fomento de la igualdad de género. Para las entidades que incrementen el nº de mujeres en su Consejo de Administración hasta cumplir con que la presencia de personas de cada sexo no supere el 60% ni sea menos del 40% de los miembr@s del Consejo. Podrán deducir de la cuota íntegra, correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incremento, el 10% de las retribuciones satisfechas a tales consejeras.

En cuanto el Impuesto sobre el Valor Añadido se establecen nuevas operaciones a los que les será de aplicación el tipo reducido del 10% (quizá también por dejar la marca), los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, las compresas, tampones y protegeslips, la asistencia sanitaria veterinaria. También, sobre los libros, periódicos y revistas digitales.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se mantiene, al eliminarse carácter definitivo, la bonificación del 100%. Eleva el tipo de último tramo un punto porcentual, pero depende siempre de las CCAA.

Interés legal del dinero, se fijará en el 3% y el de demora, en el 3,75% (mismas cuantías que en 2018).

Ahora que no se apruebe la Ley y tengamos que estudiar otra. La inseguridad fiscal.

 

Gabi Martínez

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Ahora el 233

Gabi Martínez 17/01/2019 Artículos

Es de suponer que esto ya es conocido. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 € anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Y atención, en el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Es decir, cumple los 3 años en Julio pero el curso escolar no empieza hasta septiembre.

Muy bien, pero ¿cómo sabrá la AEAT que tienes derecho a esta minoración y el importe? Pues porque previamente las guarderías o escuelas infantiles deben informar, en concreto a través del modelo 233, durante el mes de enero de cada año, siendo hasta el 15 de febrero este que será el primer año, para informar sobre 2018. En el mismo deberán indicar una seria de datos que identifiquen al menor, a la madre o persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva, del otro progenitor y los importes abonados.

De modo que, ¡¡atentas!!, confirmar con la guardería que están al corriente de esta obligación y localizar todos los gastos para contrastar con ella y que coincida la información, evitando requerimientos posteriores o pérdidas del beneficio.

En concreto, se consideran gastos de custodia, la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos (no aplicable cuando la custodia ha sido por algunos días en el mes de modo excepcional). Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor. No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.

Esta no se puede pedir de forma mensual y anticipada. Es adicional a la de maternidad de 1.200 €. No es de suponer un incremento de la natalidad por esto, pero no la pierdas. No te olvides; contrasta con tu guardería y recuérdaselo a tu asesor.

 

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Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Gabi Martínez 10/01/2019 Artículos

Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

BOE 18-12-2018

 

Principales novedades:

Nuevos plazos

Amplía el plazo de duración de la prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda, que queda establecida en 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada, que hasta ahora era de 3 años.

Amplía el plazo de duración de la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda, quedando establecida en 3 años. Actualmente el plazo era de 1 año.

Avales y garantías

Se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración.

Gastos de inmobiliaria

Establece por ley que “Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, salvo en el caso de aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.».

ITP Y AJD

Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.

Pisos turísticos

Los alquileres turísticos no se regulan por la Ley de Arrendamientos Urbanos, dado que están calificados como de actividad económica, y como tal, sus gestores deben cumplir con ese tipo de obligaciones.

La Ley permite a las comunidades de vecinos limitar o vetar este tipo de arrendamientos en el edificio, siempre que lo apoyen tres quintas partes de los propietarios. Una medida que, solo se aplicará a nuevos pisos turísticos y no a los ya existentes porque «no tiene carácter retroactivo».

Desahucios en hogares vulnerables

El decreto, incluye cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se paralicen los desahucios hasta que se encuentre una alternativa habitacional en los casos que afecten a personas o familias vulnerables.

Contratos Vigentes

Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.

Sin perjuicio de ello, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en este real decreto-ley.

 

La norma: https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-17293-consolidado.pdf

 

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Se acaba el mundo

Gabi Martínez 29/12/2018 Artículos

En estas fechas más que de lo que toca, estamos preocupados porque “se acaba el mundo”, y todos corremos. Pues bien, no olvidemos hacer lo que casi nadie hace. Anticiparnos a la llegada de nuestro querido IRPF, que también vuelve, no en Navidad, pero dentro de pocos meses.

Las tareas:

Si sabes, y si no, encárgalo. Conviene hacer una estimación para valorar posibilidades de reducir la cuota antes de fin de año.

En todo caso, ten a mano las rentas de 2014 a 2017. Comprueba que si se te dieron saldos negativos, constan y se han arrastrado bien a la última.

No pierdas de vista a todos aquellos de quienes hayas obtenido cualquier tipo de ingreso, para obtenerles los correspondientes certificados acreditativos, y en cuanto estén en tus manos, no los des por buenos sin más, contrasta con tus documentos, nóminas, en caso de salarios o recibos o trasferencias, en caso de alquileres, etc.

Recuerda que las prestaciones por maternidad o paternidad no habrá que incluirlas, salvo la retención, si la ha habido.

Si has trabajado en el extranjero, infórmate bien, lo percibido puede estar exento, y debes preocuparte de que tu empresa lo declare como tal, a veces, no ocurre.

Si has cobrado el pago único para convertirte en autónomo, tu asesor ya lo tendrá en cuenta y no tributará por ello. Lo mismo, si te has integrado en una cooperativa o sociedad laboral.

No será muy habitual, pero si has vendido la vivienda habitual cuando tenías más de 65 años, la supuesta ganancia estará exenta. O bien, cualquier inmueble, si el importe de la venta lo reinviertes en una renta vitalicia. O en su defecto, en caso de habitual, si lo reinviertes en otra vivienda habitual, aun no habiendo alcanzado esa edad, también puede estar exento.

Si “has rescatado” un SIALP, no lo sumes, no tributas por ello.

Por otro lado, aparte de las aportaciones a los planes de pensiones que se deben estudiar bien previamente, no debemos olvidar dar rienda suelta a nuestro “hemisferio derecho, el altruista”.

En 2018 podemos deducir el 75 % de los primeros 150€ donados y el 30% del resto. O del 35% si has realizado donaciones por importe o valor igual o superior a las realizadas en los 2 ejercicios anteriores. Puedes seguir así a partir del 3º.

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Colegio Concertado ¿Empresa o Fundación?

Gabi Martínez 06/12/2018 Artículos

Recientemente, como anunció a la prensa nuestro compañero del REAF Rubén Gimeno, ha sido en Asturias y se puede extender; la AEAT ha considerado que el “donativo” (cuota que se paga por la escolarización), a colegios concertados, no se puede considerar como tal, dado que se recibe a cambio una contraprestación, se paga de forma fija durante los meses lectivos, y no durante el periodo vacacional, indicativos estos de que se “paga a cambio de algo” y donar es dar algo a cambio de nada, es decir, de forma altruista, y esto es lo que quiere bonificar la Administración.

Según la norma, gozan de una deducción en el IRPF (también en el ISSociedades), las entregas de donativos y otras aportaciones (p. ej. cuotas de afiliación pero que no se correspondan con derecho a percibir una prestación presente o futura) cuyos beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, entre otras, las FUNDACIONES.

Muchos de los citados centros de enseñanza, están gestionados sin la intención de distribuir beneficios entre los titulares, socios, patronos; incluso haberse dotado de la personalidad jurídica de FUNDACIÓN, que a la postre reúne los requisitos exigidos por la Ley 49/2002 de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, incluso y de forma evidente tal como obliga la Constitución (art. 34), tener como finalidad interés general.

De modo que son “entidades objetivo”, a las que el espíritu del legislador ha pretendido apoyar concediendo beneficios fiscales a quienes les colaboren económicamente, pero de forma altruista, por la vía de la donación.

¿Cuál es el problema? Pues que es lícito que las Fundaciones generen ingresos por el ejercicio de sus actividades, en estos casos, por impartir enseñanza. Y lo que ahora nos ocupa es que estos ingresos que se vienen calificado como donativos, la AEAT los considera cifra de negocio sujeta al impuesto sobre sociedades, o al menos, por ahora, no generadora de derecho a deducción en el IRPF para los padres pagadores.

Ahora bien, ¿porque no todos los centros han querido ser Fundaciones? ¿Porque supone renunciar al reparto de los beneficios? ¿Estará de acuerdo el Gobierno con la AEAT, en cuanto a que puedan optar por transformarse en sociedades limitadas o anónimas, perdiendo sus beneficios sobre las mismas en calidad de protectorado?

La batalla está iniciada, a defenderse. Y ojo con los años no prescritos.

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30/60 y 90

Gabi Martínez 01/12/2018 Artículos

Desde la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, se establecieron medidas contra la dilación de pagos en las operaciones comerciales, y aunque nada tenga que ver con la realidad en algunos casos, hay una Ley que marca unas reglas de juego a cumplir.

La referida Ley indica que el plazo de pago que el deudor debe cumplir, es de 30 días naturales tras recibir producto o servicio, si en el contrato no se ha establecido fecha.

Sólo por acuerdo entre las partes, permite la Ley, alargar el plazo a 60 días naturales.

Si nos centramos en la sentencia del Supremo dictada en 2016, interpretando la citada ley, viene a reiterar lo ya establecido desde 2013. Todo plazo mayor de 60 días naturales, es nulo (Código Civil); toda cláusula en contrato que pacte un plazo superior, es nula de pleno derecho; sólo en los casos en los que por mandato legal o acuerdo expreso, haya un proceso de comprobación o aceptación de los servicios o bienes prestados, el plazo podría ser mayor de 60 días y hasta 90, como máximo.

¿Se puede impugnar? Si. Aceptar n impide la impugnación. Pero, en la práctica, este tipo de cláusulas son más frecuentes de lo que deberían ser. Es el propio Tribunal Supremo quien admite que, si los empresarios pequeños no las aceptan, sería imposible que cerrasen contratos.

Noticia: El sector público y empresas privadas volvieron a incumplir en el 2017 los plazos de pago que marca la ley sin que por ello se exigieran en la mayoría de los casos ni intereses de demora ni indemnizaciones por el retraso. En el 2017 el plazo medio de pago se redujo en el sector público en seis días, pasando de 71 a 65, mientras que en el sector privado se mantuvo en 77 días, estando lejos en ambos casos de los 30 y 60 días que establece la ley, respectivamente.

Establece el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que el tipo de interés que deberá pagar el deudor, será el establecido en el contrato. En defecto de pacto, se aplicará el tipo de interés del BCE, sumado en ocho puntos. Éste se calculará desde el término del plazo pactado por las partes. En caso de que sea un plazo nulo, es decir, superior a 60 días, los intereses se calcularán transcurridos los 60 días.

Para los obligados a presentación de Cuentas Anuales al Registro Mercantil, recordar los nuevos modelos incluyen la información sobre el periodo medio de pago a proveedores, de modo que ahí debe quedar reflejada esa política.

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Coches ¿con IVA deducible?

Gabi Martínez 01/12/2018 Artículos

La gran batalla de los últimos decenios, la posibilidad de deducir impuestos y gastos de los vehículos turismo propiedad de las empresas, en parte ganada en el IVA, si respetamos el 50%, y abierta la brecha hasta no sabemos cuándo, respecto de la amortización y los gastos.

A la Administración y la Justicia en España les cuesta llegar a una fórmula objetiva y no litigiosa, pero llegaron los tribunales europeos para dar luz y ¿lo hacen?, veamos.

En 2016, la Justicia de esta tierra valenciana, trajo un notición, “el IVA de los coches se puede deducir”. El TSJ de la CV, le daba un toque al Estado Español, entendiendo que este había incumplido con lo que se ordenaba desde Europa, obligando al contribuyente a probar la dedicación exclusiva del vehículo a la actividad, cuando este Tribunal entiende que la deducción del 100% corresponde por mínima que sea la dedicación.

Pero la Administración dejó el paquete en la mesa del Tribunal Supremo, porque había muchos euros en juego, si se conseguía obligar al contribuyente a probar la afectación total, sabiendo que esto es un reto titánico, las arcas del Estado se verían bien recompensadas.

Misión cumplida. Este año el T. Supremo ha dicho algo así como que el Tribunal Europeo no reconocía el derecho a deducir la totalidad de la cuota con una mínima afectación del vehículo, sino que lo que no se puede privar del derecho a deducir porque no se alcance un determinado grado de afectación. Y esto interpretando este texto literal de la sentencia del TSJE “todo sujeto pasivo que utilice bienes para una actividad económica tiene derecho a deducir el IVA soportado en el momento de su adquisición por pequeña que sea la proporción de su uso para fines profesionales«.

Imaginaos la inseguridad para ciudadano de a pie, incluso nosotros, profesionales fiscalistas, si el TSJE sentencia y el TSJCV entiende una cosa y el TS otra.

Bueno, que debemos seguir cogiendo el 50% que no nos lo discuten, y si quieres más, acredítalo, sigue unas pautas preventivas, guarda todas las pruebas posibles para defenderte, facturas, documentos de gastos que realicen los empleados garantizando el origen de los mismos, pruebas de vinculación a los ingresos de la empresa, kilometraje, recibos de hotel, peajes, gasolina consumida, partes firmados, contratos realizados o servicios prestados.

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TS – IAJD – TJUE – CASACION – HIPOTECA

Gabi Martínez 24/10/2018 Artículos

La mayoría sólo entiende “hipoteca”, la palabra más familiar. Pero cuidado TS (Tribunal Supremo), también puede hacerse demasiado familiar, y no sería buena señal.

Antes de nada, independientemente de lo que sus señorías acuerden o mejor dicho, reconsideren, el 5 de Noviembre, momento al que la mayoría podemos esperar antes de actuar, hay unos contribuyentes que no se pueden despistar.

El impuesto de AJD (Actos Jurídicos Documentados) que se pagó por una hipoteca firmada el 29/09/2014, no se podrá ya reclamar el 30/10/2018, dado que habrán pasado los 4 años que la ley determina como plazo de prescripción. De modo que los afectados con hipotecas de finales de septiembre de 2014 y primeros de octubre, cuidado, no podéis esperar a que el TS re-resuelva.

Para situarnos, la sentencia que nos trae cuenta, resuelve un recurso de casación, interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, que el 20/4/2009 liquidó, exento de IAJD, una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria.

Bien, lo trascendente; el importe estimado que las entidades bancarias asumirían como deuda a pagar, que podría estar en los 4.000 millones de euros, la presión y eficacia de la misma, que ha recibido el TS, la inseguridad jurídica que esta situación crea, etc.

Pero no es sólo eso. Dice la sentencia, que ha venido observado a su progenitor, el TJUE:

“Una perspectiva amplia de los tributos que gravan el tráfico patrimonial, arroja como resultado que, con el criterio que fija la sentencia tanto el sujeto pasivo del IVA como el del IAJD pasan a ser el mismo (en ambos casos, quien presta el servicio, es decir, el prestamista)”. (banco).

Siendo una escritura que documenta un préstamo, el banco está exento de IVA, en cambio no lo estará de IAJD, pero el banco, no el cliente.

Imagina, la cantidad de operaciones asimiladas, donde, tirando de esta, se deba interpretar que el Sujeto Pasivo no es el que lo ha sido hasta ahora. Complicado de explicar en cuatro líneas, pero estamos ante un caos fiscal.

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TU AYUNTAMIENTO y LA PLUSVALIA

Gabi Martínez 06/10/2018 Artículos

Me consta que otros muchos compañeros de profesión, así como, particulares aguerridos, hemos dejado recursos sobre la mesa de muchos ayuntamientos, solicitando la devolución por haber ingresado indebidamente el impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Y me refiero concretamente a aquellos casos donde no se ha producido ganancia, es decir, que la venta del inmueble se realizó por importe inferior al precio de compra.

Bien, pues allí siguen, sin resolverse. Esto ha provocado en algunos casos incurrir en mayores costes, considerando la desestimación por silencio administrativo, y en otros muchos, ante las promesas obtenidas de los distintos consistorios, la desesperación, casi dos años a la espera en muchos casos.

Es lógico pensar que las arcas municipales se deban cuadrar, y que si la Justicia les impide un ingreso, soliciten otro para cubrir sus presupuestos. Pero eso mismo ocurre en las economías domésticas, ya es triste vender bajo coste, como para aceptar pagar como si esto no hubiera ocurrido.

El Tribunal Constitucional, en mayo del año pasado, ya señaló ciertos artículos de la Ley de Haciendas Locales, como inconstitucionales, y concluye reclamando la redacción de una nueva Ley (actualmente en el Congreso). Pero según aclaró el Tribunal Supremo el 9 de julio pasado, no es necesario esperar a la misma, ni para no liquidar ni para hacerlo, ni tampoco para resolver devoluciones por ingreso indebido estimándolas, cuando se prueba la inexistencia de ganancia en la venta.

Y por si el motivo de retener los recursos era “la prueba”, ha tenido que volver el Supremo el 17 de Julio, repasando su propia doctrina, a dejarlo más claro y fácil para todos. Señala que los valores consignados en las escrituras públicas, en tanto sean expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, constituyen un sólido y ordinario principio de prueba. Y ello suficiente como para trasladar la carga de la prueba al ayuntamiento sobre la existencia de ganancia.

¿Estás en esta situación? Recurre ¿Has recurrido y tu ayuntamiento te tiene retenido tu dinero? Pues, los profesionales no podemos hacer mucho más.

Se devengarán intereses a favor de los contribuyentes, mayor coste para las arcas municipales, que pagaremos los ciudadanos.

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