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LA DAC7 y WALLAPOP&VINTED

Gabi Martínez 14/03/2025 Artículos

DAC 7 (Directiva UE 2021/514) y  Real Decreto 117/2024

Se acerca la campaña de RENTA 2024, y surgirán dudas a quienes habéis “trabajado” estas herramientas de compraventa, respecto de la obligación de declarar y tributar por las ganancias.

La trasposición de una directiva europea a la ley española ha creado bastante confusión acerca de si hay que declarar o no las ventas de objetos de segunda mano que se hagan en plataformas como Wallapop, Vinted o Vestiaire Collective.

No viene a cambiar nada respecto de las obligaciones fiscales de los vendedores, que ya existen desde siempre, sólo pretende tenerlos en sus bases de datos, por si no cumplen con las mismas.

Desde febrero de 2024, estas plataformas tienen la obligación de pasarle información a la AEAT sobre las operaciones (modelo 238), pero sólo, las de aquellos particulares o profesionales que hayan realizado más de 30 operaciones de venta en el año o hayan sumado más de 2.000€. La verdad es que creo que serán muchos. Aparecerá el importe de tus ventas, la cantidad de ventas y tu cuenta bancaria.

De modo que puede que la AEAT tenga tus datos como realizador de operaciones de compraventa de artículos de segunda mano. Algún día la TGSS intentará obligar a cotizar. Pero por ahora, vamos a la RENTA. Si en esas ventas has obtenido beneficio, es decir que lo que has vendido supera el valor de su compra, deberás sumarlo al resto de tus rendimientos y pagar entre el 19% y el 28% o 19% y 52% para profesionales, en este caso, además, el IVA.  En el caso, que puede ser el más habitual, la diferencia es negativa, es decir, pérdidas, no las podrás deducir. ¡¡IMPORTANTE!! Conservar justificantes de compra o cualquier medio de prueba.

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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¿Te han estafado? Recuerda esto

Gabi Martínez 06/02/2025 Artículos

Alguien pagó con tu tarjeta. Hiciste una transferencia a un falso vendedor. Llamaron 5 horas a Tailandia con tu número de móvil. Han pedido un préstamo en tu nombre. Etc, Etc

Hacienda contempla la posibilidad de computar una pérdida patrimonial en tu IRPF. Por si sirve de consuelo.

La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en la Ley del IRPF donde se establece que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

Y sigue, matizando el alcance de esta configuración con lo siguiente:

No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

a) Las no justificadas.

b) Las debidas al consumo.

c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades.

d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.

El importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido entendiendo que se desconoce la identidad de su autor/estafador, lo que impide determinar la existencia de un derecho de crédito en favor del estafado contra aquel, constituirá una pérdida patrimonial, pues responde al concepto que de estas variaciones recoge la normativa. Si se supiera la identidad del estafador, al contemplarse la posibilidad de demanda y recuperación, no sería aplicable.

Ahora bien, no se computarán como pérdidas patrimoniales las no justificadas, por lo que para que esta pérdida tenga incidencia en el IRPF deberá estar justificada. Utilizando los medios de prueba que contempla el Código Civil y la Ley General Tributaria. Y será la AEAT a quien le corresponderá la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia.

Por otra parte, debemos recordar que esa pérdida reduce la base general del IRPF, es decir, dónde se suman las rentas de trabajo y actividades, entre otras.

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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Puedes rescatar tu plan de pensiones

Gabi Martínez 27/01/2025 Artículos

A partir del 1 de enero de 2025 ya se pueden rescatar los planes de pensiones anteriores a 2015 y sin justificación alguna.

Si lo contrataste antes de esa fecha, confirma la modalidad concreta de tu plan y lee esto.

La normativa que regula los Planes y Fondos de Pensiones permite que los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado puedan disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.

No obstante, los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años de antigüedad si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso.

Y como ya sabes, debes tributar.

Desde el punto de vista del IRPF, se deben de incorporar las cuantías rescatadas como rendimiento del trabajo y se podrá aplicar una reducción del 40 por 100 por las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, siempre que se rescaten en forma de capital. Para beneficiarse de esta reducción es necesario que se rescate el Plan en el ejercicio en el que ya ha transcurrido el plazo de los 10 años o en los dos ejercicios siguientes.

 

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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PAGOS EN EFECTIVO

Gabi Martínez 02/01/2025 Artículos

Todos aquellos comercios, restaurantes o cualquier otro local con contacto directo con el consumidor final están obligados por ley a aceptar pagos en efectivo, de no hacerlo, se podrían exponer a sanciones de más de 100.000 euros.

Los establecimientos comerciales, bancos, administraciones y el resto de los comercios relacionados con el consumidor, no pueden rechazar los pagos en efectivo, salvo que la normativa lo requiera o las partes lo hayan acordado expresamente.

 

Estas medidas son clave para la inclusión social de personas vulnerables, como los ancianos o los colectivos de rentas bajas.

La negativa a aceptar el pago en metálico dentro de los límites establecidos por la normativa de lucha contra el fraude fiscal se considera como una infracción de la normativa de defensa de los consumidores y usuarios (art. 47 LGDCU).

Se puede prohibir el pago con tarjeta en un establecimiento

Aunque prácticamente todos los negocios admiten pagar con tarjeta, pero están amparados por la ley a la hora de establecer límites a este medio de pago.

Según el Real Decreto-ley 19/2018 del 23 de noviembre, se puede solicitar el pago en efectivo hasta la cantidad de 30 euros. Si supera este límite, el negocio estaría obligado a ofrecer al cliente cualquier otro método, bien sea mediante tarjeta, transferencia bancaria o aplicaciones móviles. Una etiqueta o un cartel que indiquen que el comercio no acepta pagos en efectivo, no es suficiente. El comercio debe ofrecer una justificación legítima, por ejemplo, la dificultad de mantener una reserva suficiente de liquidez para devolver cambios, o riesgos para la seguridad ante la presencia física de grandes sumas.

El establecimiento debe anunciar de forma visible cuál es el consumo mínimo para admitir el pago con tarjeta, y si no se hace así, el usuario tendrá derecho a pagar con tarjeta, sea la cantidad que sea.

No obstante, existen excepciones. Por ejemplo, como el taxi en algunas ciudades, en los que son las propias ordenanzas municipales las que exigen que sea obligatorio aceptar tarjetas, independientemente del importe.

El Bizum

Respetar las normas y evitar así sanciones, que podrían llegar a ser hasta de 150.000 euros.

En lo que respecta al envío de dinero, existe la posibilidad de remitir entre 0,50€ y 1.000€ por operación, siempre y cuando no se superen los 2.000€ diarios. El límite de dinero enviado mensualmente se sitúa en los 5.000€.

Dos excepciones:

  • Las donaciones tienen un tope de 1.000€ por transacción, aunque estas son ilimitadas.
  • En las compras por internet no hay fijado un importe máximo, por lo que podrá realizar compras en comercios sin importar la cuantía de su pedido, siempre y cuando la tienda lo acepte como método de pago.

En lo relativo a la recepción, los límites son un tanto diferentes. Un usuario no puede recibir más de 60 operaciones al mes ni más de 2.000€ al día.

En caso de transacciones particulares, además, la Ley General Tributaria establece que el máximo dinero que un usuario particular puede recibir es de 10.000 euros al año.

 

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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Lotería de Navidad 2024

Gabi Martínez 23/12/2024 Artículos

 

Los premios del sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad tributan a través de un gravamen especial.

 

 

CUANTIA EXENTA

Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Si el importe es superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Esto siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. Si fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada se reducirá de forma proporcional.

TRIBUTACION DE EXCESO

El exceso sobre la cuantía exenta tributa por el gravamen especial, que es el 20%.

La retención se practicará por el pagador del premio, que, en este caso, sería la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

DÉCIMOS COMPARTIDOS

La base imponible del premio se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

La cuantía exenta también se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

Es decir, los 40.000 euros como importe se prorrateará entre los cotitulares del décimo, en función de la cuota que les corresponda en el décimo premiado.

Y según la AEAT, la acreditación del carácter compartido de los premios se podrá realizar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho; siendo los órganos de gestión e inspección tributaria los que deban valorar si las pruebas aportadas en cada caso son suficientes.

EN CASO DE TRIBUTACIÓN ¿EN QUE AÑO SE LIQUIDA?

En concreto la Lotería de Navidad se produce a finales de año, el 22 de diciembre, por lo que puede ser que el cobro no se haga efectivo hasta el año siguiente.

La norma establece que el gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.

Por lo tanto, si, en el caso de la Lotería de Navidad 2024, no se cobra hasta enero de 2025, será en 2025 cuando se devengue el gravamen especial y cuándo deba declararse lo obtenido.

RESPECTO A LA DECLARACIÓN DE RENTA

Los premios de determinadas loterías y apuestas no se integrarán en la base imponible del IRPF, ni tampoco se deduce lo pagado. Por tanto, no tendrá que figurar en la declaración del IRPF.

 

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Gabi Martínez
Economista
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Cierre Fiscal RENTA 2024

Gabi Martínez 09/12/2024 Artículos

Planificar antes del cierre del ejercicio puede marcar la diferencia entre pagar más impuestos o ahorrar de manera inteligente. Aquí te dejamos algunas claves prácticas para aprovechar las oportunidades fiscales antes de que acabe el año:

Diferimiento de Rentas: Aplazar o Adelantar Ingresos y Gastos

Si tienes la posibilidad de elegir cuándo registrar ciertos ingresos o gastos, aprovecha para diferir rentas al ejercicio 2025. Esto aplica tanto a rendimientos de capital mobiliario como inmobiliario o ingresos por actividades económicas. Adelantar gastos necesarios o aplazar ingresos a 2025 puede ayudarte a reducir la base imponible este año.

Beneficios Fiscales para Mayores de 65 Años

Si estás cerca de cumplir 65 años, espera a alcanzar esa edad para vender tu vivienda habitual, ya que la ganancia patrimonial puede quedar exenta. Además, al vender bienes con ganancias, puedes evitar tributar si constituyes una renta vitalicia en los seis meses siguientes a la venta.

Optimización de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

Si has tenido ganancias patrimoniales en 2024, considera vender activos con pérdidas latentes para compensarlas. Por el contrario, si tienes pérdidas, aprovecha para generar ganancias que puedan compensarlas antes de fin de año. Esta estrategia puede reducir significativamente tu IRPF.

Deducciones por Vivienda

Si adquiriste tu vivienda habitual antes de 2013, aún puedes deducir hasta un 15 % de las cantidades invertidas en amortización del préstamo, con un límite de 9.040 euros anuales. También puedes beneficiarte de deducciones por obras de mejora en eficiencia energética, siempre que se cumplan ciertos requisitos de ahorro energético.

Incentivos al Alquiler

Si alquilas una vivienda, la reducción del rendimiento neto puede alcanzar hasta el 90 % si el contrato es en una zona tensionada y ofrece condiciones favorables al inquilino. Aprovecha estas deducciones alquilando como vivienda permanente y no como oficina o alquiler vacacional.

Vehículos Eléctricos y Eficiencia Energética

Las inversiones en vehículos eléctricos, puntos de recarga o sistemas de ahorro energético en tu vivienda pueden dar lugar a deducciones de hasta el 15 % del importe invertido. Estas deducciones buscan fomentar la sostenibilidad y también suponen un importante ahorro fiscal.

Cuotas Sindicales, Profesionales y Donativos

Las cuotas a sindicatos y colegios profesionales obligatorios son deducibles hasta 500 euros. Por otro lado, los donativos a entidades de mecenazgo tienen deducciones de hasta el 80 % para los primeros 250 euros y más beneficios por aportaciones recurrentes.

Oportunidades Fiscales en Planes de Ahorro y Pensiones

  1. Planes de Ahorro a Largo Plazo (SIALP/CIALP):
    Si planeas mantener el depósito al menos 5 años, las ganancias estarán exentas de tributar si las aportaciones no superan 5.000 € anuales y el rescate se realiza en forma de capital.
  2. Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS):
    Tras 5 años de aportaciones, puedes rescatar el plan para una renta vitalicia, exenta de tributación en la rentabilidad generada (límite anual de 8.000 € en primas).
  3. Aportaciones a Sistemas de Previsión Social:
    • Reducción de la base imponible hasta el menor de: 1.500 € o el 30 % de los rendimientos netos del trabajo/actividades económicas.
    • Límites ampliados:
      • +8.500 € si provienen de contribuciones empresariales o equivalentes.
      • +4.250 € para autónomos en planes de pensiones sectoriales.
    • Aportación al plan del cónyuge: Hasta 1.000 € si sus ingresos no superan 8.000 € anuales.
    • Para personas con discapacidad, el límite máximo combinado es de 24.250 €.
  4. Rescate de Planes de Pensiones (2025):
    Desde 2025, podrán rescatarse derechos económicos de aportaciones realizadas hasta 2015 con más de 10 años de antigüedad.

    • La cantidad rescatada tributa como rendimiento del trabajo.
    • Es conveniente rescatar en años de menores ingresos para reducir el impacto fiscal.

 

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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SOCIEDAD HOLDING

Gabi Martínez 22/11/2024 Artículos

¿La Solución para Simplificar y Optimizar la Gestión Empresarial?

Cuando un grupo de empresas funciona sin una estructura clara, surgen problemas que pueden complicar tanto la gestión como la relación entre socios. En estas situaciones, una sociedad holding puede ser la clave para evitar conflictos, mejorar la eficiencia y optimizar la fiscalidad.

 

¿Qué riesgos existen sin una sociedad holding? 

Sin una sociedad holding, es habitual enfrentarse a conflictos entre los propios socios. Por ejemplo, los socios que trabajan en la empresa suelen querer reinvertir beneficios para seguir creciendo, mientras que los que no están implicados en la actividad diaria prefieren el reparto de dividendos. Estas diferencias pueden provocar tensiones que bloqueen la toma de decisiones, incluso cuando solo hay una participación minoritaria en juego.

Además, la falta de una estructura holding hace que gestionar los excesos de tesorería entre empresas sea más caro desde el punto de vista fiscal. Esas reservas de dinero no solo quedan expuestas a los riesgos del negocio, sino que cualquier movimiento, como transferencias o dividendos, puede llevar consigo un coste impositivo importante. Y si hablamos de vender una sociedad, las cosas tampoco son mejores, ya que sin una holding, la venta tributa por la plusvalía.

 

¿Cómo puede ayudar una sociedad holding? 

Establecer una sociedad holding resuelve muchos de estos problemas y aporta beneficios significativos. Para empezar, facilita la toma de decisiones porque centraliza la gestión en un consejo donde la mayoría decide, dejando atrás bloqueos o discusiones estancadas.

En términos fiscales, es una herramienta muy potente. Una sociedad holding permite mover dinero o dividendos entre empresas del grupo sin costes fiscales, lo que mejora mucho la gestión de tesorería. Además, los excesos de tesorería pueden subirse a la holding, protegiéndolos de riesgos empresariales. Y si llega el momento de vender alguna de las empresas del grupo, esa venta puede estar exenta de tributación.

Otro punto interesante es que una sociedad holding permite, opcionalmente, consolidar fiscalmente las empresas del grupo. Esto significa que las pérdidas de una sociedad pueden compensarse con los beneficios de otra, lo que optimiza el resultado global y reduce la carga fiscal.

La holding también abre la puerta a reinvertir de forma eficiente en nuevos negocios, aprovechando mejor los recursos disponibles.

 

La importancia de que la holding tenga actividad real 

Aunque las ventajas de una sociedad holding son muchas, no basta con crearla sobre el papel. Es fundamental que tenga una actividad real, con recursos materiales y humanos propios. Esto no solo evita posibles problemas con Hacienda, sino que garantiza que todas las operaciones sean válidas y estén protegidas frente a incertidumbres legales o fiscales.

 

¿Por qué deberías considerar esta opción? 

Si gestionas varias empresas o estás pensando en optimizar la estructura de tu grupo, crear una sociedad holding puede ser la solución perfecta. No solo mejora la gestión del día a día, sino que también te ayuda a ahorrar en impuestos y a proteger tu patrimonio.

En definitiva, es una estrategia que aporta flexibilidad, seguridad y ahorro, pero que debe implementarse correctamente para aprovechar todas sus ventajas.

 

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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DANA: AYUDAS ESTATALES-BOE 268

Gabi Martínez 06/11/2024 Artículos

Los que habéis rellenado nuestro formulario https://forms.gle/28sy8URUyEYAGzi7A os contactaremos en función de la situación que nos habéis detallado.

Vamos a seguir enviando información general porque algunos nos habéis comentado que, no siendo afectados, estáis interesados para compartir con amigos y conocidos.

A los efectos de estas ayudas aquí puedes consultar las poblaciones que se consideran afectadas

👇

https://martinez-abad.es/gabi/poblaciones_dana.pdf

 

REAL DECRETO-LEY 6/2024. Quién lo quiera consultar en su integridad lo puede hacer aquí

👇

https://www.boe.es/boe/dias/2024/11/06/pdfs/BOE-A-2024-22928.pdf

 

Ayudas ya publicadas: Resumen de las que consideramos más útiles en general

Para empresas y profesionales

De alta antes del 28/10/2024 y mantenerse hasta el 30/06/2025.
Persona Jurídicas: 10.000€ para facturación en 2023 inferior a 1MM subiendo hasta 150.000€, para facturación superior a 10MM.
Personas Físicas: 5.000€ importe único.
Plazo inicio 19/11 y fin 31/12/24
Se abonarán a partir del 01/12/2024
Debemos esperar a que la AEAT publique el formulario electrónico para formalizar la solicitud.

Para Viviendas (propietario) y Enseres (quien resida en ella)

Quien tenga póliza de seguro debe dirigirse a su compañía.
Cuando no exista cobertura de seguro. Desde 10.320€ (enseres) hasta 60.480€ (destrucción total) y otras intermedias en función de los daños.
Pendiente conocer el canal de solicitud.
Puede haber dudas respecto de segundas viviendas. La norma no es clara.

Para Locales Comerciales y Naves Industriales

Todo a través del consorcio de seguros https://goo.su/UPRYc y en su caso, con la ayuda de vuestro agente de seguros.
No deben aplicar franquicia (importe no cubierto) a asegurados con facturación inferior a 6MM
En caso de superar esa facturación y se aplique franquicia, se puede solicitar, antes del 06/01/2025, una subvención del 7% de los daños con un máximo de 36.896€. A través de vuestra compañía de seguros.

Daños Personales

Por fallecimiento o incapacidad: 72.000€
Pendiente de conocer el canal para su solicitud.
*Las ayudas estarán exentas de IRPF
*Las ayudas serán inembargables

Exenciones fiscales

IBI 2024
IAE 2024
*Si ya se hubiera abonado pedir al Ayuntamiento la devolución
A las actividades agrarias. Reducción de los módulos.

2º Plazo RENTA 2023

Nuevo plazo 05/02/2025. El banco cargará en esa fecha.
Si ya ha cargado el pago, lo devolverá en breve. Comentar con el banco.

Préstamos en vigor

Tanto si son hipotecas sobre los inmuebles afectados, como si no, o incluso créditos sin garantía hipotecaria. Dirigíos a vuestro banco para que paralice los cargos. El Decreto dice que se deben suspender los cobros, pero no concreta nada más, por ahora.

Línea de avales

Quién necesite obtener un crédito también puede informarse en su banco y que pongan en marcha la línea ICO DANA, sin avales.

 

DANA: AYUDAS LABORALES

Real Decreto-ley 6/2024

Medidas más comunes de carácter Laboral y Seguridad Social. 
Sólo si estás en alguna de estas situaciones, contacta con nuestros compañeros de laboral para ampliar información y proceder con el trámite necesario. Los que ya habéis rellanado el formulario esperar que os contactamos ya
https://forms.gle/nQDSKRbNS6m3SCAL6

ERTEs por Fuerza Mayor
-Las empresas en áreas afectadas pueden acogerse a ERTEs por fuerza mayor si han visto impedida o limitada su actividad, con exoneración del 100% en la cotización a la Seguridad Social por trabajadores con contratos suspendidos o reducidos. Aunque la empresa esté bien, si sus trabajadores no pueden ir porque no pueden circular o no se encuentran en condiciones para poder asistir al trabajo se puede solicitar un ERTE de FM.

Prestación por Cese de Actividad para Autónomos
-Los autónomos que cesen temporalmente su actividad debido a los efectos de la DANA pueden acceder a la prestación por cese de actividad sin cumplir con el periodo mínimo de cotización.

Ampliación de Plazos y Moratorias para el Pago de Cuotas

-Se permite el aplazamiento o moratoria en el pago de cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos afectados, con un interés reducido del 0,5%, siempre que estuvieran al corriente del pago con la seguridad social con anterioridad a la DANA.

Mucho ánimo.

 

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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Mayor Facilidad para las Empresas en las Deducciones por I+D+i

Gabi Martínez 17/10/2024 Artículos

 

 

(Para nuestros clientes medianos y grandes)

Nueva Sentencia del Supremo

En una decisión clave para el ámbito empresarial, el Tribunal Supremo ha despejado las barreras que dificultaban a las empresas deducir inversiones en Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i). Este avance legal ofrece una mayor flexibilidad para acceder a beneficios fiscales, especialmente en sectores que apuestan por la innovación y el desarrollo tecnológico.

Fin a las Dificultades con la AEAT

Hasta ahora, las empresas encontraban obstáculos importantes para aplicar las deducciones fiscales asociadas a sus inversiones en I+D+i. Esto se debía, en gran parte, a la estricta interpretación que la Agencia Tributaria realizaba sobre los gastos y proyectos de este tipo, a menudo rechazando las solicitudes de deducción

La nueva sentencia del Supremo modifica este enfoque, indicando que los informes técnicos emitidos por el Ministerio de Ciencia, que acreditan la naturaleza innovadora de un proyecto, deberán ser respetados por Hacienda. Esto quiere decir que, siempre que una empresa cuente con un informe positivo de dicho Ministerio, Hacienda no podrá desestimar la deducción, eliminando un gran obstáculo en el proceso.

Beneficios Claros para las Empresas

Para las empresas que invierten en innovación, esta decisión supone un cambio positivo. Las deducciones fiscales por I+D+i son una herramienta valiosa para reducir el Impuesto sobre Sociedades, lo que permite a las compañías reinvertir más recursos en investigación y desarrollo, mejorando su competitividad.

Además, el fallo aclara qué tipo de proyectos califican para recibir este incentivo, eliminando muchas de las incertidumbres que anteriormente generaban tensiones entre las empresas y la Administración Tributaria. A partir de ahora, los proyectos que cuenten con el respaldo del Ministerio de Ciencia podrán disfrutar de las ventajas fiscales sin la necesidad de enfrentar largas disputas administrativas.

Oportunidad para Optimizar la Planificación Fiscal

Si tu empresa participa en proyectos de innovación, esta sentencia abre nuevas oportunidades para reducir la carga fiscal. Las inversiones en I+D+i son ahora más fáciles de deducir, por lo que es un buen momento para revisar tus proyectos y asegurarte de que se ajustan a los requisitos necesarios para aplicar estas deducciones.

 

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Gabi Martínez
Economista
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PELIGROS y OBLIGACIONES de los “BIZUMERS” y otros

Gabi Martínez 02/09/2024 Artículos

¿A partir de que cantidad se debe realizar una declaración informativa a la AEAT?

Se debe declarar previamente toda cantidad igual o superior a 10.000€ o su contravalor en cualquier divisa por persona y viaje. El límite de 10.000€ o su contravalor en cualquier divisa es también válido para movimientos de efectivo no acompañado (*). Cuando se realicen movimientos de medios de pagos nacionales el límite será igual o superior a 100.000€ o su contravalor en moneda extranjera. (fuente AEAT)

 

(*) Los que se envíen por el servicio de correo o de mensajería a un destinatario, es decir, no los lleve una persona particular consigo, en este caso, sería medio acompañado.

 

Los límites del BIZUM

  • – El importe mínimo para enviar o recibir un Bizum es de: 0,5 €
  • – El importe máximo para enviar o recibir un Bizum en una operación única: 1.000 €
  • – El importe total máximo que se puede enviar al día es de: 2.000 €
  • – El importe total máximo que se puede enviar al mes: 5.000 €
  • – Número de operaciones totales recibidas al mes: 60
  • – Número máximo de destinatarios para envío o solicitud múltiple: 30 destinatarios

(fuente bizum.es)

De modo que, podemos pagar con BIZUM las cenas a “escote” y cualquier otra cosa, incluso realizar compras, en este caso el máximo lo impone tu entidad.

¿Es necesario declarar el envío o recibo de dinero por Bizum?

El banco tiene la información de todos estos movimientos, dado que se trata de una transferencia bancaria. Desde la Agencia Tributaria no pueden considerarse así movimientos de dinero negro.

Aun así, ¿es necesario declarar los movimientos realizados por Bizum en determinadas ocasiones?: Evidentemente, el declarar rentas del tipo que sea, no depende del canal por donde lleguen.

  • En caso de ser titular de un negocio y utilizar Bizum como método de cobro, será necesario declararlo como venta o servicio. Lógicamente.
  • Se debe contemplar en la Renta cuando las transacciones superan el límite de 10.000 euros en cómputo global anual. Sobre esto hay mucha confusión. Por ahora, simplemente estad atentos si superas los 10.000€ en una sola operación o en su conjunto anual.

Ya se sabe que Hacienda controla todos los movimientos que se registran en nuestras cuentas bancaria y que además, las entidades bancarias tienen la obligación de informarle cuando existan transferencias superiores a los 6.000 euros, por resultar una cantidad que puede ser sospecha de tener un origen o destino ilegal.

Según la Ley General Tributaria, los bancos “están obligados a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas«.

En el caso de que las transferencias, no solo por Bizum (una modalidad más de transferencia) como aparece en todos los medios, no se declaren siendo iguales o superiores a 10.000 euros, con el exterior o con no residentes, dentro del desarrollo de una actividad, en este caso, Hacienda aplicará una multa económica, que puede ir entre los 600 euros y hasta el 50% de la cantidad transferida no declarada. Si el origen del dinero no está justificado, se podrán también aplicar multas leves que pueden alcanzar los 60.000 euros y en el caso de ser graves superar los 150.000 euros (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo).

 

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Gabi Martínez
Economista
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