Donar dinero o una vivienda a tus hijos sin meter la pata
Si estás pensando en adelantar la herencia y ayudar a tus hijos ahora (que la vida no espera, y menos el mercado inmobiliario), conviene saber que “donar” no es “dar” sin más. Para Hacienda, una donación suele pasar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y, a veces, también por IRPF.
El ISD depende muchísimo de la comunidad autónoma. Si donas una vivienda, se liquida donde esté el inmueble; si donas dinero, donde resida fiscalmente tu hijo. Esa geografía fiscal explica por qué la misma ayuda puede costar muy poco en unas regiones y bastante en otras.
Ojo con quien dona: si regalas una casa que ha subido de valor desde que la compraste, puede haber ganancia patrimonial en tu IRPF, como si la vendieras. La excepción más útil: si tienes más de 65 años y es tu vivienda habitual, la ganancia puede quedar exenta (incluso donando la nuda propiedad y reservándote el usufructo).
La base de una vivienda donada no es “lo que pactéis”, sino, en general, el valor de referencia catastral, que actúa como mínimo fiscal. Y no te olvides de la plusvalía municipal, que suele recaer en quien recibe el inmueble.
¿Y si es dinero? También tributa y no hay un “mínimo exento” general. Además, hay que autoliquidar en plazo (normalmente 30 días hábiles) y dejar rastro bancario: transferencia clara y concepto identificable.
Un atajo legal (sin magia) es el préstamo familiar a tipo 0: contrato, calendario de devolución y presentación correcta. Si no se devuelve, Hacienda puede verlo como donación encubierta.
En la Comunitat Valenciana hay bonificaciones potentes entre padres e hijos, pero exigen requisitos y formas. Antes de mover un euro o una llave, haz números: a veces conviene donar dinero, otras el inmueble, y otras reservarse el usufructo.
Y si bajamos a lo práctico (y a lo que de verdad te quita el sueño), en la Comunitat Valenciana lo más habitual es que, si heredas o recibes una donación de tu cónyuge, tus padres o tus hijos (y también de abuelos a nietos), puedas aplicar una bonificación autonómica del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero antes de ese “99” hay un paso que mucha gente se salta: las reducciones en la base imponible. La más típica en familia cercana es restar 100.000 € por heredero o donatario cuando se trata de hijos de 21 o más años, cónyuge o padres; y si el hijo es menor de 21, la reducción sube a 100.000 € más 8.000 € por cada año que le falte para cumplir 21 (con un máximo de 156.000 €). Traducido: una donación de 100.000 € de padres a hijos, bien formalizada, puede dejar la base prácticamente a cero y la cuota en algo meramente testimonial. En donaciones, además, ojo con la letra pequeña: conviene hacerlo en escritura pública (o elevarlo a público dentro de plazo) y, si se dona dinero, dejarlo perfectamente trazado (origen y transferencia), porque Hacienda no es desconfiada… es “precavida profesional”; y cuenta lo que ese mismo donante ya te haya dado en los últimos cinco años. Además, en herencias suele ser clave la reducción por la vivienda habitual del fallecido: un 95% del valor con un tope de 150.000 € por heredero, a cambio de mantenerla cinco años; y si hay discapacidad, existen reducciones adicionales de 120.000 € (desde el 33%) o 240.000 € (desde el 65% o discapacidad intelectual/mental desde el 33%).
Con estos ingredientes, el impuesto puede quedar en una cifra muy baja… siempre que la receta esté bien escrita.
LET’S GO
Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES
