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Impuesto sobre el Patrimonio

10/04/2021

¿Justo? ¿Injusto? ¿Confiscatorio?

 

Diversidad de respuestas, seguro, pero recordemos, obligatorio y vigente.

Por lo pronto de no existir, se evitaría parte del dumping fiscal “intra comunitario”, cambios de residencia. ¿Es un atentado contra la propiedad privada?, hace poco opinaban así en la CEOE.

¿Con el IRPF y el IBI, en el caso de inmuebles, no es suficiente? Además de los impuestos que se devengan por el ejercicio de una actividad, por la transmisión de propiedad, incluso lucrativa, etc.

En definitiva, no se trata más que de gravar el ahorro, del que previamente, en su obtención, ya tributó. Una cosa es la redistribución de la riqueza y otra, duplicidad en la tributación.

Es evidente que se trata de un impuesto confiscatorio, que depende del color de quien gobierne, que viene a reponer por quiénes han sabido/podido ahorrar, los agujeros de tesorería de la Administración.

Recordemos que se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, de modo que hay libertad para regular la normativa estatal.

¿Existe algún otro país de la UE? Bueno, no sigamos por ahí.

Hablamos de un impuesto indirecto, que grava el de patrimonio neto (Inmuebles, Activos Financieros, Cuentas Bancarias, es decir, bienes y derechos, menos deudas y obligaciones. Y que entre los bienes no se incluye la vivienda habitual, hasta 300.000 euros de valor.

¿A quién obliga? A cualquier persona, tanto con residencia fiscal en España como sin residencia habitual en nuestro país. Siempre que se den estas circunstancias:

a.- Cuando el valor de sus bienes supere los 2.000.000 de euros.

b.- Simplemente porque la cuota, calculada de acuerdo con las normas del impuesto, y aplicadas deducciones y bonificaciones, resulte a ingresar. Teniendo en cuenta que los primeros 700.000 euros de patrimonio, no se computan, es decir, hay un “mínimo exento” de ese importe. En concreto para la Comunidad Valenciana y sólo para residentes, ese mínimo es de 500.000 euros y de 1.000.000 de euros para discapacitados.

Es decir, si tienes una vivienda habitual valorada en 400.000 euros, un apartamento valorado en 150.000 euros, sin hipoteca, un buen coche, y unos ahorrillos en el banco, está obligado, y pagarás entre un 0,25% y un 3,12%, en la CV. Si tienes cónyuge y en gananciales, corresponde la mitad a cada uno y podrías no estar obligado.

Recuerda, los plazos son los mismos que los del IRPF.

Gabi Martínez
Economista

Martínez Abad Consultores

Miembro de Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
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