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Artistas y Hacienda

Gabi Martínez 12/05/2026 Artículos

Para artistas, autores, técnicos y profesionales culturales que facturan, cobran derechos o trabajan por cuenta ajena.

La fiscalidad de los artistas sigue teniendo ese punto incómodo: la norma reconoce que tus ingresos pueden ser irregulares, pero te exige una precisión casi quirúrgica para demostrarlo. Desde 2025 hay una mejora importante en IRPF: una reducción del 30% para determinados rendimientos artísticos excepcionales, cuando superen el 130% de la media de los tres años anteriores y no encaje otra reducción general. No es un regalo, es una corrección tardía de una realidad evidente: en la cultura se puede cobrar mucho un año y muy poco al siguiente.

La clave está en saber si lo que cobras es rendimiento del trabajo o actividad económica. Si actúas, escribes, diriges o colaboras dentro de una relación laboral, irás por una vía. Si organizas tus medios, emites factura y asumes tu propia actividad, irás por otra. Parece sencillo, pero en la práctica no siempre lo es. Por eso conviene guardar contratos, facturas, cesiones de derechos, altas censales y cualquier documento que explique quién hace qué y para quién.

También hay cambios relevantes en retenciones. En ciertos casos, la retención de artistas puede bajar al 2% en relaciones laborales especiales o al 7% en actividades artísticas con ingresos reducidos y cuando esa actividad sea la principal fuente de renta. Esto alivia tesorería, pero no debe confundirse con pagar menos impuestos: retener poco hoy puede significar ingresar más en la declaración anual.

En IVA, la prudencia sigue siendo obligatoria. No todo lo artístico va al 10%, ni todo derecho de autor está exento sin mirar el caso concreto. La Agencia Tributaria mantiene la exención para determinados servicios profesionales de autores y artistas, y el tipo reducido del 10% para servicios de personas físicas prestados a productores cinematográficos u organizadores de obras teatrales o musicales. Si factura una sociedad, si hay un intermediario o si el servicio no encaja exactamente, el 21% puede aparecer donde nadie lo esperaba.

La buena noticia es que la normativa empieza a mirar mejor la irregularidad del sector cultural. La mala es que lo hace con condiciones, límites y casillas concretas. Tu mejor defensa no es improvisar en junio, sino ordenar el año desde la primera factura.

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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IRPF congelado

Gabi Martínez 12/05/2026 Artículos

Para trabajadores, autónomos, pensionistas y familias que quieren entender por qué la renta pesa más cada año.

En la presentación del estudio «Declaración de la Renta y Patrimonio 2025» del Consejo General de Economistas, Carmen Jover, vicepresidenta del REAF, puso nombre a una sensación muy extendida: el IRPF se ha quedado viejo. La Ley 35/2006 entró en vigor en 2007 y, casi veinte años después, no ha tenido una reforma integral. Lo que nació con una estructura clara se ha convertido en una suma de retoques, parches y excepciones: 108 artículos y otras 108 disposiciones adicionales, transitorias y finales.

El problema no es solo técnico. Es cotidiano. El mínimo personal y familiar no se actualiza desde 2015, y eso permite que la recaudación suba casi sin ruido. No porque tú seas mucho más rico, sino porque tus ingresos nominales avanzan mientras los límites fiscales siguen quietos. Es la progresividad en frío: pagar más por una mejora que muchas veces solo compensa la inflación.

Hay cifras que chirrían. El límite de 8.000 euros de renta para aplicar el mínimo por ascendientes o descendientes a cargo sigue anclado desde 2007. Si suben las pensiones o el salario mínimo, muchas familias pueden perder ese derecho aunque sigan ayudando a padres o hijos.

Lo mismo ocurre con las retribuciones en especie. La exención de 500 euros por seguro médico se queda corta frente al coste actual de las pólizas; Jover apuntó que tendría más sentido rondar los 800 euros. Las dietas de manutención tampoco se han tocado desde 2007 y el ticket restaurante de 11 euros suena, en muchas ciudades, más a recuerdo que a menú real.

También se han apagado incentivos. La declaración conjunta solo representa alrededor del 13% de las declaraciones, en parte porque su reducción no se actualiza desde 2007. Y el límite de 1.500 euros para planes de pensiones individuales ha debilitado el ahorro privado para la jubilación, mientras los planes de empresa no terminan de despegar.

La conclusión es incómoda: si el IRPF no actualiza sus magnitudes al SMI o a la inflación, acabará castigando a quien solo intenta no perder poder adquisitivo. No se trata de pagar menos por sistema, sino de pagar con reglas claras, razonables y adaptadas a la vida real.

LET’S GO

Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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Impuestos valencianos 2026

Gabi Martínez 11/05/2026 Artículos

Para familias, autónomos y pequeños negocios que compran, heredan, donan o planifican su patrimonio en la Comunitat Valenciana.

La Ley 5/2025 trae una rebaja fiscal que conviene mirar con calma, porque no todo baja igual ni desde el mismo día. Desde el 1 de junio de 2026, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la compra de inmuebles pasará, con carácter general, del 10 % al 9 %. En una vivienda de 200.000 euros, hablamos de unos 2.000 euros menos. No cambia la vida, pero en una compra donde cada gasto cuenta, se nota.

La norma mantiene el 11 % cuando el valor del inmueble o del derecho transmitido supere el millón de euros. Es una forma de aliviar operaciones medias sin tocar las grandes, aunque deja una sensación conocida: comprar una casa sigue acumulando demasiados costes justo cuando más financiación necesitas. También bajará el tipo general de Actos Jurídicos Documentados, del 1,5 % al 1,4 %, una reducción pequeña, pero útil en determinadas escrituras.

En Sucesiones y Donaciones, el cambio más interesante no está en hijos, padres o cónyuges, que ya cuentan con una bonificación del 99 %, sino en hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad. Desde el 1 de junio de 2026 tendrán una bonificación del 25 % en herencias y donaciones, y desde el 1 de junio de 2027 subirá al 50 %. Es una corrección razonable, aunque llega tarde y por etapas.

La parte menos cómoda es que los beneficios siguen rodeados de fechas, requisitos y formalidades. En donaciones, la escritura pública no es un detalle menor: es una condición clave, y si se dona dinero debe quedar clara la procedencia y el movimiento efectivo de los fondos. Además, las reducciones familiares de 100.000 euros, que pueden llegar a 156.000 euros en menores de 21 años, obligan a revisar operaciones anteriores y no improvisar.

La lectura práctica es sencilla: 2026 será un año de transición fiscal. Comprar, donar o aceptar una herencia unos días antes o después puede cambiar la cuenta final. La rebaja es bienvenida, sí, pero la planificación sigue siendo más importante que la prisa. En impuestos, muchas veces ahorrar no depende de hacer cosas raras, sino de hacer lo correcto en el momento adecuado.

 

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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Atención digna

Gabi Martínez 28/04/2026 Artículos

Para grandes empresas, pymes que crecen y responsables de atención al cliente.

Durante años, muchas empresas han confundido atender con poner obstáculos. Menús eternos, bots que no resuelven nada, esperas absurdas y reclamaciones que parecen diseñadas para que el cliente se canse antes de llegar a una persona. La Ley 10/2025 viene, precisamente, a poner algo de orden en ese desorden tan normalizado.

La norma obliga a determinados sectores esenciales y a las grandes empresas a ofrecer una atención real, no una simulación. Eso significa que el cliente podrá pedir hablar con una persona física, que el servicio deberá ser gratuito y que el 95% de las solicitudes de atención personalizada tendrán que resolverse, de media, en menos de tres minutos. Dicho de otro modo: se acabó, al menos sobre el papel, la excusa tecnológica para tratar mal al consumidor.

También aprieta en los plazos. Las consultas, quejas y reclamaciones deberán resolverse en un máximo de quince días hábiles. Si hablamos de cobros indebidos, el límite baja a cinco días. Y si se corta un servicio básico como la luz, el agua o las telecomunicaciones, la empresa tendrá que responder en dos horas informando de la causa y del tiempo estimado de reposición. No es un detalle menor: cuando un servicio falla, lo que más irrita no es solo la avería, sino el silencio.

Además, la ley exige trazabilidad: clave identificativa, justificante y posibilidad real de seguimiento. También prohíbe aprovechar una incidencia para vender más, una práctica bastante menos inocente de lo que algunos departamentos comerciales quieren admitir.

Las llamadas comerciales deberán hacerse desde números que empiezan por 400 (atención, siempre que la empresa esté obligada, hay algunas excepciones en dicha Ley. Esto permitirá a los usuarios identificarlas más fácilmente. Y ayudará a diferenciar este tipo de llamadas de otros servicios, como la atención al cliente.

Aunque no todas las pymes quedarán dentro del ámbito obligatorio, conviene no mirar esta norma como si fuera ajena. Muchas pequeñas empresas crecerán, otras trabajarán para compañías afectadas y casi todas competirán en un mercado donde la paciencia del cliente se ha agotado. Atender bien ya no es solo una cuestión de imagen. Es organización, cumplimiento y respeto.

 

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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Los jóvenes se alejan de los impuestos “el problema no es solo fiscal”

Gabi Martínez 22/04/2026 Artículos

Durante años se ha repetido la idea de que la juventud rechaza los impuestos por principio, casi como si Hacienda fuera el villano oficial de la madurez. Pero los datos cuentan una historia más incómoda y, a la vez, más interesante. Según la información publicada por CincoDías a partir de estudios del IEF y del CIS, solo el 67,9% de los jóvenes de 18 a 24 años considera que los tributos son necesarios, muy por debajo del 93,6% entre los mayores de 65. No parece una rebelión fiscal en toda regla, pero sí una señal clara de desenganche.

Lo llamativo es que ese malestar no nace tanto de una negativa frontal a contribuir, sino de una pregunta muy humana: ¿qué recibo yo a cambio? Cada vez crece más el número de contribuyentes que siente que obtiene menos de lo que aporta, y esa percepción pesa especialmente entre quienes han crecido entre crisis, precariedad laboral, alquileres imposibles y la sensación de que el ascensor social lleva años averiado. Cuando el futuro se ve borroso, pagar impuestos deja de parecer una inversión colectiva y empieza a sentirse como otro recibo más.

También influye la desinformación. Han ganado terreno mensajes simplistas, medias verdades y comparaciones tramposas, como esa idea de que en España se pagan más impuestos que en toda Europa sin mirar qué servicios se financian, quién aporta realmente más o cómo se redistribuye la renta. Y ahí está la clave: un sistema fiscal no se sostiene solo con normas, sino con confianza. Si el ciudadano no entiende para qué sirve, cómo se reparte el esfuerzo y qué papel juega en la sanidad, la educación o las pensiones, la conexión se debilita.

Por eso, hablar de impuestos hoy exige algo más que números. Hace falta pedagogía, transparencia y una narrativa menos gris. Porque no basta con pedir que contribuyas: también hay que explicarte por qué merece la pena hacerlo. Y ahí las asesorías tenemos mucho que aportar, traduciendo lo complejo a un lenguaje claro, útil y cercano. En fiscalidad, como en casi todo, entender mejor es el primer paso para decidir mejor.

Fuente de contexto: información periodística publicada en CincoDías a partir de datos del IEF y del CIS.

 

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Gabi Martínez
Economista
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Criptomonedas e IRPF

Gabi Martínez 22/04/2026 Artículos

Dirigido a inversores, autónomos y contribuyentes con operaciones en criptomonedas.

Con las criptomonedas pasa algo muy español: durante años muchos han operado con alegría, como si Hacienda mirara hacia otro lado, y ahora descubren que el problema no era la tecnología, sino el desorden. El verdadero riesgo no suele estar en comprar o vender cripto, sino en no saber qué has hecho exactamente y cómo se traduce eso en tu IRPF.

La norma no distingue entre palabras modernas y campañas de marketing brillantes. Distingue rentas. Si vendes criptomonedas por euros, si cambias una por otra o si pagas una compra con cripto, normalmente generas una ganancia o una pérdida patrimonial. Sí, incluso cuando no “sacas” dinero al banco. Ese es uno de los puntos que más sorprende: la permuta también tributa, aunque muchos usuarios sigan creyendo que cambiar BTC por ETH es un simple movimiento interno.

Cuando la rentabilidad llega por mantener bloqueados tus tokens, por staking o por ciertas fórmulas de DeFi, lo habitual es hablar de rendimiento del capital mobiliario. Y si detrás hay estructura, medios y actividad organizada, la cosa cambia de nivel: ya no estás en la renta del ahorro, sino ante una actividad económica, con más obligaciones y menos romanticismo digital.

El problema práctico casi nunca es jurídico, sino documental. Exchanges, wallets, puentes, NFT, airdrops, comisiones, transferencias entre redes… si no ordenas todo eso, el informe fiscal sale cojo. Y un informe cojo termina en una declaración débil. Por eso conviene depurar movimientos, separar transferencias internas de operaciones reales, valorar cada apunte en euros y revisar que el criterio FIFO esté bien aplicado.

Aceptar sin más el informe de una plataforma es cómodo, pero no siempre prudente. La herramienta ayuda; la responsabilidad sigue siendo tuya. En cripto, improvisar sale caro y reconstruir después siempre cuesta más que llevar control desde el principio. La mejor ventaja fiscal no es apurar un truco: es llegar a la declaración con trazabilidad, criterio y pruebas.

De modo que si has operado con criptos debes ir localizando los movimientos realizados, conseguir el informe fiscal que te otorgue la propia plataforma, crearlo tu o contratar el servicio.

 

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Gabi Martínez
Economista
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Factura B2B

Gabi Martínez 22/04/2026 Artículos

Dirigido a pymes, autónomos y profesionales que facturan a otras empresas.

La factura electrónica entre empresas ya no es una idea lejana ni otro anuncio para rellenar titulares. Con el Real Decreto 238/2026, España pone reglas concretas a una obligación que llevaba tiempo anunciándose: las operaciones B2B tendrán que facturarse en formato electrónico, con sistemas capaces de intercambiar datos, dejar rastro del estado de la factura y comunicar el pago efectivo. La intención oficial es combatir la morosidad, mejorar la trazabilidad y empujar la digitalización. Sobre el papel, suena razonable. En la práctica, vuelve a caer sobre miles de pequeños negocios la carga de adaptarse antes que de respirar.

Conviene leer la norma sin dramatismos, pero también sin ingenuidad. No basta con “mandar un PDF”. La factura deberá ser estructurada, interoperable y circular por una plataforma privada o por la solución pública que gestionará la AEAT. Además, cuando el destinatario pague, tendrá que informar de ese pago a la solución pública. Es decir, ya no hablamos solo de facturar mejor, sino de alimentar un sistema pensado para vigilar plazos de pago con bastante más detalle que hasta ahora.

Hay dos mensajes importantes. El primero: no todas las operaciones entran igual. Las facturas simplificadas, salvo excepciones, quedan fuera. El segundo: la obligación real todavía no arranca mañana. El decreto ha entrado en vigor, sí, pero su aplicación efectiva depende de una orden ministerial pendiente. Desde esa orden empezará el reloj: doce meses para quienes superen los 8 millones de euros de facturación y veinticuatro para el resto. O dicho de otro modo, hay margen, pero no hay excusa para seguir con procesos improvisados.

Mi consejo es sencillo: revisa ya tu programa de facturación, tus circuitos de cobro y quién va a informar los estados de las facturas. No esperes a que la norma te pille entre cierres, vacaciones y prisas de última hora. La digitalización útil no consiste en cumplir por miedo, sino en cobrar antes, discutir menos y perder menos tiempo en tareas repetitivas. Y si esta reforma sirve para eso, bienvenida. Pero que nadie venda humo: para muchas micropymes, el reto no será tecnológico, sino organizativo.

 

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Gabi Martínez
Economista
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Música y renta

Gabi Martínez 25/03/2026 Artículos

Para familias, alumnado de música, socios de sociedades musicales y contribuyentes de la Comunitat Valenciana.

La música ya no solo emociona o educa: ahora también puede aliviar la factura del IRPF. La Comunitat Valenciana ha creado una nueva deducción autonómica pensada para apoyar el aprendizaje, la práctica y la vida musical de miles de familias. Y lo más interesante es que llega con efectos desde el 1 de enero de 2025, de modo que muchos gastos realizados durante ese ejercicio podrán tener reflejo en la próxima declaración.

La medida permite deducir hasta 150 euros por contribuyente por determinados desembolsos ligados a la formación musical. Aquí entran las tasas y cuotas pagadas a conservatorios y escuelas de música, públicas o privadas, siempre que estén inscritas en el registro oficial de centros docentes de la Comunitat Valenciana. También cuentan las cuotas de personas socias de sociedades musicales integradas en la Federación, los gastos de cursos, másteres o seminarios impartidos por centros oficiales y, en determinados casos, la compra de instrumentos y partituras vinculada a esas actividades. Incluso se incluyen entradas para conciertos organizados por esas entidades.

Ahora bien, no basta con haber pagado. La norma exige que el abono pueda acreditarse por medios bancarios o similares, así que conviene guardar justificantes y evitar el efectivo. Además, la deducción no cubre la parte del gasto que haya sido financiada con subvenciones públicas. Dicho de otro modo: el incentivo existe, pero hay que documentarlo bien.

También hay un filtro de renta. Se aplica íntegramente con bases liquidables de hasta 54.000 euros en declaración individual o 72.000 en conjunta, y se reduce de forma progresiva hasta desaparecer al llegar a 60.000 y 78.000 euros, respectivamente.

Que la Administración reconozca ahora estos gastos puede parecer una buena noticia, pero también deja al descubierto una realidad incómoda: las normas fiscales suelen llegar tarde y con un alcance bastante limitado frente al esfuerzo real de muchas familias. Para quien lleva años pagando cuotas, clases y formación musical, una deducción de hasta 150 euros ayuda, sí, pero no cambia de verdad el peso económico que soporta. Más que una gran apuesta por la música, la medida parece un paso correcto que todavía se queda corto.

 

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Gabi Martínez
Economista
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Fiscalidad: FALLAS 2026

Gabi Martínez 25/03/2026 Artículos

Lo que tu comisión no debería dejar para después de mascletà

Ser comisión fallera y ser asociación sin ánimo de lucro no significa vivir al margen de Hacienda. Ojalá bastara con cuadrar la caja, guardar cuatro tickets y confiar en la suerte, pero la realidad es menos romántica. En 2026, una falla debe llevar una contabilidad ordenada, con libro de actas, relación de socios, inventario y registros que reflejen de verdad lo que entra, lo que sale y lo que tiene. Porque cuando las cuentas se llevan “más o menos”, el problema suele llegar justo cuando menos apetece: después de fiestas y con requerimiento delante.

La duda más habitual sigue siendo la misma: “si no tenemos ánimo de lucro, ¿tenemos que presentar Impuesto sobre Sociedades?”. En muchos casos, sí. Las asociaciones falleras suelen ser entidades parcialmente exentas, lo que significa que algunas rentas pueden no tributar, pero otras sí. Las cuotas de socios suelen estar exentas, mientras que ingresos como la publicidad en el llibret, la venta de lotería, la barra del casal o el cobro de entradas pueden considerarse rentas no exentas. Y aquí está la trampa elegante del sistema: solo se libra de presentar el impuesto quien cumpla a la vez los tres requisitos legales de dispensa. Si falla uno, toca declarar.

Con el IVA ocurre algo parecido: no importa tanto que seas asociación como la actividad concreta que realizas. Vender comida, bebida, espacios publicitarios o determinados accesos puede generar obligaciones idénticas a las de cualquier actividad económica. A eso se suman otras posibles cargas formales, como retenciones por alquileres o profesionales, declaraciones informativas y la conservación correcta de facturas y justificantes. Dicho de forma sencilla: no todo ingreso tributa, pero casi todo ingreso conviene analizarlo antes de darlo exento.

La mejor prevención no se improvisa en marzo. Separar bien cuotas, donativos y ventas; conservar documentación; distinguir ingresos exentos y no exentos; y revisar a tiempo las obligaciones fiscales evita sustos, sanciones y regularizaciones caras. Una falla bien gestionada no solo planta, organiza y emociona: también demuestra que cumple. Y ahí es donde una gestión especializada marca la diferencia entre ir tranquilo… o escuchar un trueno que no viene precisamente de la mascletà.

 

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Gabi Martínez
Economista
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Herencias en vida

Gabi Martínez 24/02/2026 Artículos

Donar dinero o una vivienda a tus hijos sin meter la pata

Si estás pensando en adelantar la herencia y ayudar a tus hijos ahora (que la vida no espera, y menos el mercado inmobiliario), conviene saber que “donar” no es “dar” sin más. Para Hacienda, una donación suele pasar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y, a veces, también por IRPF.

El ISD depende muchísimo de la comunidad autónoma. Si donas una vivienda, se liquida donde esté el inmueble; si donas dinero, donde resida fiscalmente tu hijo. Esa geografía fiscal explica por qué la misma ayuda puede costar muy poco en unas regiones y bastante en otras.

Ojo con quien dona: si regalas una casa que ha subido de valor desde que la compraste, puede haber ganancia patrimonial en tu IRPF, como si la vendieras. La excepción más útil: si tienes más de 65 años y es tu vivienda habitual, la ganancia puede quedar exenta (incluso donando la nuda propiedad y reservándote el usufructo).

La base de una vivienda donada no es “lo que pactéis”, sino, en general, el valor de referencia catastral, que actúa como mínimo fiscal. Y no te olvides de la plusvalía municipal, que suele recaer en quien recibe el inmueble.

¿Y si es dinero? También tributa y no hay un “mínimo exento” general. Además, hay que autoliquidar en plazo (normalmente 30 días hábiles) y dejar rastro bancario: transferencia clara y concepto identificable.

Un atajo legal (sin magia) es el préstamo familiar a tipo 0: contrato, calendario de devolución y presentación correcta. Si no se devuelve, Hacienda puede verlo como donación encubierta.

En la Comunitat Valenciana hay bonificaciones potentes entre padres e hijos, pero exigen requisitos y formas. Antes de mover un euro o una llave, haz números: a veces conviene donar dinero, otras el inmueble, y otras reservarse el usufructo.

Y si bajamos a lo práctico (y a lo que de verdad te quita el sueño), en la Comunitat Valenciana lo más habitual es que, si heredas o recibes una donación de tu cónyuge, tus padres o tus hijos (y también de abuelos a nietos), puedas aplicar una bonificación autonómica del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero antes de ese “99” hay un paso que mucha gente se salta: las reducciones en la base imponible. La más típica en familia cercana es restar 100.000 € por heredero o donatario cuando se trata de hijos de 21 o más años, cónyuge o padres; y si el hijo es menor de 21, la reducción sube a 100.000 € más 8.000 € por cada año que le falte para cumplir 21 (con un máximo de 156.000 €). Traducido: una donación de 100.000 € de padres a hijos, bien formalizada, puede dejar la base prácticamente a cero y la cuota en algo meramente testimonial. En donaciones, además, ojo con la letra pequeña: conviene hacerlo en escritura pública (o elevarlo a público dentro de plazo) y, si se dona dinero, dejarlo perfectamente trazado (origen y transferencia), porque Hacienda no es desconfiada… es “precavida profesional”; y cuenta lo que ese mismo donante ya te haya dado en los últimos cinco años. Además, en herencias suele ser clave la reducción por la vivienda habitual del fallecido: un 95% del valor con un tope de 150.000 € por heredero, a cambio de mantenerla cinco años; y si hay discapacidad, existen reducciones adicionales de 120.000 € (desde el 33%) o 240.000 € (desde el 65% o discapacidad intelectual/mental desde el 33%).

Con estos ingredientes, el impuesto puede quedar en una cifra muy baja… siempre que la receta esté bien escrita.

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Gabi Martínez
Economista
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