Venta online en Marketplaces
Este tiempo está siendo apropiado para vender “a distancia”. Las ventas online, el comercio electrónico y en muchos casos en plataformas externas, cómo Amazon, Ebay, AliExpress, Rakuten, Google Shoping, está creciendo exponencialmente y en España alcanza niveles ya importantes, al parecer adelantamos ya a Francia y Alemania.
Hablamos principalmente de B2C (ventas al consumidor final). Si que es cierto que la inmensa mayoría del mercado lo ocupan los gigantes como los anteriormente citados.
De modo que una acción típica es aliarse, es decir, meter nuestra tienda en su espacio. En Valencia sería similar a trasladar tu comercio a un Centro Comercial; tipo Bonaire, Aqua, etc. En ese caso, además de las normas legales, debemos acatar las reglas del centro.
A estas alturas todo el mundo sabe que, a efectos de obligaciones fiscales, contables y de cotización a la seguridad social, no hay ninguna diferencia con las del comerciante o prestador de servicios con tienda y oficina física. Alta de IAE, llevanza de contabilidad o registros fiscales, emisión de facturas completas o simplificadas, repercusión de IVA, retenciones, cotización en régimen de autónomo o general, etc.
Estas obligaciones se complican administrativamente cuando el volumen es elevado, pero más aún cuando las ventas las haces en estas plataformas, el cliente compra, y ni le conoces, ni le ves, no le cobras directamente, ni le entregas factura, ni te aporta el número de NIF. Y se complica más, porque tu tienda está abierta a todo el mundo, al menos a Europa, y el cliente no reside en España, es particular, pero también los hay empresarios o profesionales, que compran para sus actividades. Entonces, ahí se nos complica el control para confeccionar nuestro libro de facturas emitidas, nuestro modelo de operaciones con terceros (347), el intracomunitario (349), Intrastat, en su caso, etc.
Vemos que en más casos de los que nos imaginamos, se vende y mucho, pero se descuidan estas obligaciones y sus soportes documentales.
Si además os digo que aquí se aplica la normativa de comercio a distancia y que existen unos umbrales de facturación para cada país y que superados estos, el impuesto (IVA) lo debes liquidar en aquel país, o que si tu almacén lo sacas de España para acercarte más al país dónde radican tus más fieles compradores, debes censarte en ese país y tributar allí.
Y ahora que ya lo sabes, pues en breve olvídate porque la norma cambiará en Julio de 2021. De modo que cuidado con los riesgos, de los que posiblemente nadie te haya informado, y no por nada, si no porque se desconoce.
Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Miembro de Grupo ACE
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