1

Una de tabaco

He pensado que sería bueno ir comentando algunas cosas de la vida cotidiana. En este caso, las obligaciones de los propietarios de establecimientos de hostelería respecto a la venta de tabaco en máquinas expendedoras.

En primer lugar hablemos de su derecho, al cobro del recargo. En la Resolución 20/12/2001, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, se dice entre otras muchas cosas, que “los precios de venta al público de las labores de cigarrillos expendidas en los puntos de venta con recargo autorizados, en el área del Monopolio, tendrán un recargo de 0,12 euros para las cajetillas cuyo precio en expendeduría sea inferior a 1,20 euros, y de 0,15 euros cuando su precio en expendeduría sea igual o superior a 1,20 euros”.

Y ahora sí, lo más delicado. ¿Está el estanquero obligado a entregar una factura al dueño del bar/restaurante? Sí es sí. El estanquero, como cualquier comerciante, está obligado a facturar a su cliente, mediante factura normal por cada una de las ventas realizadas (reposiciones), y podrá ser simplificada siempre que las cantidades vendidas no excedan de cuatro cartones de cigarrillos (800), 200 unidades de cigarros, 400 unidades de cigarritos o 1 kg de las demás labores de tabaco.

Si el titular del establecimiento tributa en régimen de módulos, el tener máquinas recreativas no supone cambios. Sí que influye en la tributación la venta de tabaco, ya que es una actividad en recargo de equivalencia. Ahora bien, cuando la actividad la realice una sociedad y no una persona física, también esta debe emitir factura por los importes totales recaudados y repercutir e ingresar IVA.

Para el negocio de hostelería, tanto la venta de tabaco, como los beneficios de las tragaperras (maquinas tipo A), las de apuestas, las recreativas, etc, son actividades diferenciadas de la principal. Por lo que, los bares que tengan máquinas de tabaco, deben darse de alta en el epígrafe de comercio al por menor de tabaco, el 646.5. Si tienen máquinas tragaperras, sin tener que darse de alta en el epígrafe 969.4, deberán incrementar su cuota con la cantidad asignada a cada máquina. Contemplando la exención por cifra de negocio, por supuesto.

Muy resumido, pero alerta de que las cosas de los empresarios son más complicadas de lo que a veces aparentan.

Gabi-Martinez-CONSULTOR

Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
www.martinez-abad.es
Miembro Grupo ACE
www.grupo-ace.es
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1