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Toma el dinero y corre

Según se lee en el RDL 9/2015, se adelanta seis meses la segunda parte de la reforma del IRPF, dado que el Gobierno considera que estamos ante una evolución positiva de la economía y la Administración está recaudando más de lo estimado por estas fechas.

En concreto, los nuevos coeficientes de retención así como la escala de gravamen (el mínimo pasa del 20% al 19,5% y, el máximo, baja del 47% al 46), deberán producir un ligero efecto positivo en el bolsillo de algunos, sin sobre coste para el empleador, a partir del pasado 12 de Julio. Para las rentas de trabajo, la norma permite realizar la regularización para los que se abonen a partir del 1 de Agosto.

Todos sabemos que la retención que aplican las empresas en las nóminas equivale exactamente al resultado de la declaración del IRPF que el empleado presenta en los meses de abril a junio respecto al ejercicio anterior, siempre que este no haya realizado aportaciones a planes de pensiones o haya venido invirtiendo en vivienda habitual, entre otras. De modo que, sin mediar otro tipo de rentas, los pocos o muchos euros que se perciban ahora de más son a “fondo perdido”. También sabemos que, en la liquidación final, tenemos estos tipos de gravamen a partir ya desde este 2015, y para todas las rentas del año, incluidas las obtenidas antes del 12 de Julio, de modo que es probable que este año, excepcionalmente, el importe de devolución habitual se incremente, salvo una correcta regularización por la empresa. Ahora, eso sí, esto no va con los mileuristas (< 12.000€/año), ni pagaban ni cobrarán más. Refresquemos los cambios para el resto de rendimientos. 7% para profesionales noveles, durante el año de inicio y en los dos siguientes y 15% al resto y por impartir cursos. 19,50% para Alquileres y rendimientos del capital mobiliario hasta ahora sometidos al 20,00%, cuando la obligación de retener nazca a partir del 12 de julio. Para las conflictivas retribuciones de Administradores y Consejeros de sociedades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000,00€, el tipo de retención es del 20,00% hasta el 11 de julio de 2.015 y del 19,50% a partir de dicha fecha. Y para el resto se mantiene en el 37,00%. La retención de las actividades en estimación objetiva, sigue fijada en un 1% para ambos años. A quien le afecte, no sabemos por cuento tiempo, pero la recomendación es “toma el dinero y corre”. Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores

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