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RENTA 2015: Un repasito

Si la declaración de Renta o de Patrimonio te sale a ingresar, recuerda que lo más cómodo es domiciliar el pago, pero en ese caso el plazo de presentación finaliza el día 25 de junio, en lugar del 30. Si después de presentar la Renta te das cuenta de que has cometido un error, debes de tener en cuenta: si te has confundido en tu contra, en cualquier momento puedes solicitar que la AEAT te rectifique la autoliquidación y te devuelva la cantidad ingresada de más o que te incremente la devolución solicitada en principio; si te has equivocado a tu favor, deberás presentar cuanto antes la correspondiente declaración complementaria. Si lo haces antes de que termine el plazo de declaración no tendrás ningún problema, si lo haces voluntariamente después deberás pagar un recargo por presentación extemporánea pero, si das lugar a que sea la Administración la que te regularice, es posible que se te imponga una sanción.

En caso de familias, debéis de analizar si  interesa o no declarar de manera conjunta, sabiendo que, una vez ejercitada la opción, no se podrá modificar.

Si en 2015 has hecho aportaciones a sistemas de previsión social y por insuficiencia de base o por el límite del 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas no puedes reducir el importe total de los 8.000€ aportados, debes de solicitar en esta autoliquidación la reducción del exceso en los 5 ejercicios siguientes.

Si has transmitido en 2015 tu vivienda habitual y con el importe obtenido piensas adquirir otra, puedes exonerar la ganancia patrimonial que se te haya producido. No obstante, si la reinversión no la has efectuado aún (tienes un plazo de 2 años para ello), no dejes de hacerlo constar en la declaración.

Si has comprado coche en 2015 y has recibido la subvención del Plan PIVE, no te olvides de incluirla.

Si has realizado en 2015 operaciones vinculadas por ser socio con un 25% de participación o más en la entidad, administrador de una sociedad o familiar de uno o de otro, asegúrate de que has valorado las mismas a valor de mercado.

Si te ha jubilado en 2015 y vas a recibir prestaciones de sistemas de previsión social a los que hiciste aportaciones antes de 2007, piensa si te conviene cobrar todo o parte en forma de capital este año o en otro posterior, reduciendo en un 40% la prestación en forma de capital correspondiente a las aportaciones realizadas antes de dicho año. Además, sepas que esa opción solo la tendrás hasta 31 de diciembre de 2017.

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Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
Economista
Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1