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RD 633/2015

Las recientes modificaciones de la Ley de RENTA vienen ahora concretadas en el Reglamento a través de este Real Decreto. Las reducciones sobre rendimientos del trabajo, prolongación vida laboral + 65 años, fueron suprimidas, y ahora, en concepto de “otros gastos” quedan los 2.000€ anuales y otros 2.000€ adicionales en caso de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo traslado que exija el traslado de residencia habitual a un nuevo municipio, en el período impositivo del cambio y el siguiente, cuidado con esto, asesórate bien para tener todo documentado. Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500€/año (7.500€, cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o discapacidad => 65%). Todo con el límite del rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles.

En rendimientos de capital inmobiliario, se suprime la reducción del 100% por arrendamiento de vivienda, aplicable a los arrendadores por el del arrendamiento de vivienda a arrendatarios con edad comprendida entre los 18 y 30 años.

Para la determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa simplificada se establece como límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles, cuantificado aplicando el porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto (2.000€/año). No obstante, no resultará de aplicación dicho % de deducción cuando el contribuyente opte por la aplicación de la reducción prevista cuando se tenga un solo cliente.

Y recordemos, que hay que tomar ya decisiones ante los nuevos límites para continuar en Estimación Objetiva, cómo comentamos hace unos números, recordando que para el cálculo de esos límites se consideran no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas (CB) en las que participen cualquiera de los anteriores, las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares o que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores

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