Prestación Maternidad EXENTA de IRPF

Ya hace varios años la AEAT tuvo que informar (consulta V3404-13) aclarando que cuando se percibe una prestación por maternidad (la que se percibe durante el tiempo de disfrute de descanso por el nacimiento de tu hijo, por adopción o por acogimiento), el importe cobrado debe incluirse en la declaración de IRPF como una renta sujeta más.

En Sentencia de fecha 6/7/2016, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha interpretado que la AEAT no tiene razón y las citadas prestaciones deben gozar de exención, cobrar el importe total sin ninguna retención ni deber de adicionarse al resto de tus rentas sujetas al IRPF.

Es el art. 7. h de la Ley, la AEAT lo interpreta de un modo, y este Tribunal de otro.

¿Has estado en esa situación entre 2012 y 2015? ¿Puedes ir el lunes a cobrar? Bueno, no tan rápido.

Como habéis visto no es ley, es interpretación de la Ley. A la vista de la sentencia del Tribunal, podría ocurrir que en próximas adaptaciones se modifique el artículo dejando claro y sin otras interpretaciones lo que el legislador ha querido o quiere decir. A partir de ahí la cosa será distinta para el futuro ¿Hasta entonces?.

Propuesta de pasos a seguir, por ejemplo: a) Calcular el importe exacto pagado de más, para ver si compensa lo siguiente b) Recurrir ante la AEAT quién resolverá desestimando porque deben seguir la doctrina administrativa c) Recurrir ante el TEAR que también es probable que desestime y d) Seguir en instancias superiores con un recurso contencioso. Antes pide presupuesto de todo.

Mi duda es; cuando una marca de automóvil detecta o mejor dicho, le detectan, que una pieza importante del vehículo salió defectuosa de fábrica, informa y localiza a todos los afectados para solucionarle el problema sin coste para el usuario, ¿no es así? ¿Cuál es la diferencia?.

Que conste que los asesores fiscales no tenemos ningún acuerdo con al AEAT, pero evidentemente estas acciones restan a unos y suman a otros.

Hasta nuevos cambios, si alguien está en esta situación en 2016, debería tributar y luego reclamar, ilógicamente. También es cierto que ha sido el TSJ de Madrid … pero ¿Qué dirán otros?.

 

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Gabi Martínez
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