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PRÁCTICAMENTE NADA DE LO ESPERADO

Sobre el último RDL de medidas urgente de “apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio”. En materia fiscal.

Aplazamiento de deudas tributarias: No las de vencimiento en enero, que ya veremos quién las puede soportar. Sólo las de abril. Para contribuyentes con menos de 6MM de facturación en 2020. Se concede un plazo de 6 meses, con 3 sin interés. Y sin que se puedan superar los 30.000€ en total.

Módulos Renta – IVA: Sin ayudas directas. Una reducción “objetiva” que aumenta en un 15% (pasa del 5% al 20%) del rendimiento imputado por el régimen. Y sólo para el sector turístico, la hostelería y el comercio, incluido el sector de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, la reducción se establece en el 35% (aumento del 20%). Cuando la media de caída de beneficios del sector está en el 50 – 60%.

Se puede aplicar ya en el 131 del 4T y 1T de 2021.

También para el cálculo de la cuota de IVA al cierre y en el 1T. El RD-ley 35/2020 establece el listado de IAE a los que se aplica.

IRPF. Para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia: Los propietarios arrendadores NO grandes tenedores, de locales de comercio, hostelería, agencias de viaje, peluquerías y otros, que a partir del 14/3/2020 bajaron voluntariamente sus rentas, podrán deducir esos importes como gasto de las que se produzcan en el 1T de 2021. Creo que podemos afirmar esto, si dejaron de cobrar 1.000€ ahora pueden considerarlos como gasto, y si su tipo marginal es del 30%, habrán perdido 700€, que nadie se los repone. Y a los grandes tenedores ni los buenos días.

IRPF. Reducción del plazo de saldos de dudoso cobro: Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el arrendador y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de 3 meses (antes 6), y no se hubiese producido una renovación de crédito, podrá considerar como gasto deducible el citado importe no cobrado, para 2020 y 2021. Si es que en esas fechas tienen ingresos que poder reducir.

Deducibilidad de pérdidas insolvencias en los períodos impositivos que se inicien en 2020-2021: IDEM a lo anterior para entidades de reducida dimensión sujetas a IRPF o ISS. 3 meses de antigüedad del crédito y se puede considerar gasto deducible. Con ayuda directa al deudor, la entidad cobraría y pagaría su impuesto y aquel quizá podría seguir produciendo.

Gabi Martínez
Economista

Martínez Abad Consultores

Miembro de Grupo ACE
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