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Por fin alguien os entiende

En los últimos años se han llevado a cabo muchos procedimientos de revisión por la AEAT, que ha terminado en liquidaciones con intereses y sanciones, motivados por la “incorrecta” deducción entre los gastos de una contribuyente autónomo (empresario individual o profesional), de gastos (luz, agua, teléfono, gas.) consumidos en su vivienda habitual, lugar desde dónde había estrado ejerciendo su actividad.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido a Dnª Julia, contribuyente demandante, que tenía derecho o deducir en el IRPF una parte proporcional a su actividad, de los gastos corrientes de esos suministros.

Sabéis que la AEAT sólo lo permite si demostramos que los citados consumos se han utilizado única y exclusivamente a la actividad, es decir que, o admite la deducción del 100% del gasto, si se demuestra esa dedicación, casi imposible, o no admite ningún importe. Incomprensiblemente hacienda permite la deducción proporcional de los gastos por la hipoteca, el IBI, gastos de comunidad, pero no de los suministros citados.

La Sentencia, cómo no podía ser de otro modo aunque tarde, reconoce que si la Administración acepta la afectación parcial de la vivienda “no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible realizar el trabajo”. Aunque el magistrado no opina lo mismo de los vehículos turismos, al no poder probarse que no se use para fines particulares, esta ordenado explícitamente en la normativa del IRPF, que obliga al contribuyente a probar que concurren todos los presupuestos que permiten efectuar la deducción de este tipo de gastos, cuestión también casi inviable.

Recordemos que estamos tratando sólo aspectos del IRPF, nada cambia esta sentencia respecto de otros impuestos, IVA, IS sociedades, etc.

Esto sólo es un inicio, debemos ser prudentes, la sentencia no obliga a la AEAT a cambiar de proceder; quien quiera pelear con esto, debe pasar por el TEAR y llegar a la vía judicial, por lo que debe estar dispuesto a tener paciencia y presupuesto.

En cualquier caso, quién se encuentre en esta situación y haya soportado alguna liquidación o acta, podría ser recomendable interrumpir la prescripción iniciando algún procedimiento contra las declaraciones de los últimos 4 años y esperar avances.

 

Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
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