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LOS ERTES y CONSECUENCIAS EN EL IRPF 2020

Obligación de declarar e ingresar

Es muy probable que a los afectados les salga a pagar en el IRPF del ejercicio de 2020 a confeccionar en 2021.

Con el ERTE se suspende de forma temporal el contrato de trabajo, o bien se reduce también temporalmente, la jornada laboral.

Se retiene menos IRPF en las nóminas de los afectados por los ERTEs y la prestación por desempleo, en la mayoría de los casos, carece de retención.

O bien el trabajador recibe la prestación por desempleo a cargo del SEPE o recibe una parte de salario, que pagará la propia empresa.

En el momento de hacer la declaración de la renta nos encontraremos con dos pagadores y aquí viene la problemática derivada de esta situación.

Se estará obligado a presentar la declaración de la Renta cuando se reciban rendimientos superiores a 22.000 euros de un único pagador. Sin embargo, en el caso de tener dos pagadores, se estará obligado a presentar la declaración cuando el trabajador haya percibido más de 14.000 euros, siempre que del segundo pagador se haya cobrado más de 1.500 euros. El SEPE sería ese segundo pagador y muy probablemente se cobre de el más de 1.500 euros. Por lo tanto, nos podemos encontrar con el caso de haber cobrado menos de 22.000 euros anuales, pero más de 14.000, estaremos obligados a presentar la declaración de la Renta y que esta resulte a ingresar, justamente por el importe de las retenciones que se nos habrán hecho de menos.

Excepto en algunas autonomías, no habremos ganado ni perdido, simplemente que, en lugar de pagar mensualmente (cobrando de menos por la retención efectuada habitualmente por tu empresa), tengamos que pagar de una sola al presentar la renta. Situación que pudiera resultar inesperada.

¿Qué están planteado desde algunos medios? Que el trabajador solicite voluntariamente un aumento de sus retenciones tanto a su empresa como al SEPE.

¿Qué sería lo más cabal? Que el trabajador ahorre/guarde una cantidad de cada nómina. Mejor tener tu el dinero hasta la liquidación final.

¿Qué otra opción podría haber, muy poco probable? Que los trabajadores incluidos en un ERTE por causa del Covid-19 no tengan que declarar en su renta las prestaciones por desempleo si tienen ingresos inferiores a los 22.000 euros.

 

Deducción por maternidad

Debemos recordar que las mujeres que tengan hijos menores de tres años y que realicen alguna actividad por cuenta propia o ajena tienen derecho a la deducción por maternidad de 1.200 euros anuales. La Ley de IRPF permite que esta deducción se pueda percibir de forma anticipada cobrando 100 euros mensuales siempre que no se vea interrumpida su situación laboral. Desde el inicio de la pandemia, muchas mujeres con derecho a la deducción por maternidad se han visto afectadas también por expedientes de regulación temporal de empleo.

En el caso de ERTE que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en una situación de desempleo total. Por lo tanto, estas madres pasan a tener la condición de desempleadas y, como consecuencia, pierden el derecho a la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado de 100 euros al mes.

No sería así, en el caso de un ERTE de reducción de jornada ya que, en estos casos, la trabajadora sigue estando en activo a tiempo parcial y, por lo tanto, mantendría el derecho a la deducción y al cobro anticipado de los 100 euros.

Además, se pierde también el derecho a la deducción adicional por gastos de guardería.

 

Por salir de dudas, no afecta a la deducción por familia numerosa, por ascendientes con dos hijos o por descendientes con discapacidad. No se pierde el derecho durante el tiempo que se está en desempleo/ERTE.

Gabi Martínez
Economista

Martínez Abad Consultores

Miembro de Grupo ACE
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