La Tributación de las Criptomonedas
La AEAT considera las criptomonedas como activos digitales que no tienen curso legal, pero que pueden ser utilizados como medio de intercambio o inversión. No se consideran dinero fiduciario, por lo que tienen un tratamiento específico a efectos fiscales.
En el IRPF
Las operaciones con criptomonedas (venta, permuta, compra de bienes con criptos) deben declararse como ganancias o pérdidas patrimoniales en la base del ahorro del IRPF. El beneficio se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Y es obligatorio declarar aunque no se conviertan en euros.
En caso de pérdidas, se pueden compensar con ganancias del año, y el resto en los cuatro siguientes.
También en el caso de minería o staking, se pueden llegar a considerar rendimientos de actividades económicas. Y los Airdrops o recompensas, como ganancias patrimoniales en la base general.
Los que estáis en ello y habéis intentado tributar en renta, ya os habéis dado cuenta de que no es tan sencillo, dado que los Exchange NO ofrecen la posibilidad de descargar el informe fiscal, como si lo hacen las entidades bancarias de las operaciones en valores.
En el IVA
La compra/venta de criptomonedas no está sujeta a IVA cuando se utiliza como medio de pago, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE y el criterio de la AEAT. No obstante, los servicios asociados (minería, asesoría, exchanges) sí pueden estar sujetos a IVA.
Declaración de Bienes en el Extranjero (Modelo 721)
Desde 2024 es obligatorio declarar la tenencia de criptomonedas situadas en el extranjero mediante el Modelo 721, similar al modelo 720. Obligatorio si el valor supera los 50.000 €.
Impuesto sobre el Patrimonio
Si el valor total de las criptomonedas hace superar el mínimo exento (500.000 €, en la Comunidad Valenciana), del total de tu patrimonio, puedes estar obligado a su presentación.
Obligaciones para empresas y autónomos, que acepten pagos en criptomonedas deben:
• Emitir factura (en euros).
• Incluir el valor de mercado en la contabilidad.
• Declarar ingresos en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
• Declarar el IVA si corresponde.
Es lo que hay. La nueva generación de colegas asesores fiscales, ya se están subiendo al tren. No podemos hacer lo de siempre.
Let’GO
Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES