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La tributación de la cláusula suelo

Tras las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contratadas en lesión de los derechos de los consumidores y más reciente, tras la sentencia definitiva del Tribunal de la UE, concediendo la retroactividad total de la devolución de las cantidades cobradas en exceso, en breve producirán muchos más reintegros a los ciudadanos valorado en unos 4.000 millones, y de una forma relativamente poco litigiosa.

Ahora bien, la pregunta de siempre ¿aquí hacienda cobra? ¿deberás sumarlo al resto de tus rentas del año?. Según la DGT, la declaración de nulidad de la denominada “cláusula suelo”, conlleva que la restitución al contribuyente de las cantidades pagadas de más por aplicación de aquélla no constituya renta alguna sujeta al impuesto.

Pero sí que supone la obligación del contribuyente de regularizar sus deducciones por inversión en vivienda habitual, si es que este crédito sirvió para financiarla y se ejerció e hizo efectivo tal derecho. De ese modo, en la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada en sus declaraciones por el IRPF anteriores, perdería el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en cuestión, más los correspondientes intereses de demora. Sin olvidar que los gastos en que incurra el contribuyente en su demanda (abogado, procurador y tasas judiciales) en cuanto destinados a la eliminación de la misma o a su minoración o restitución, procede considerarlos incluidos en concepto de gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, igualmente, si se tuviera derecho a ello.

Y por otro lado, supuesto que al actualmente acreedor, se le supone el derecho a percibir, lo pagado de más con la suma de los intereses de demora desde cada pago indebido, este importe “indemnizatorio” está grabado en la base del ahorro como ganancia patrimonial, sin ninguna duda por parte de la Administración, así como, las costas procesales que se perciban.

Ver situación similar con los gastos de formalización de hipoteca. Esperemos normativa al respecto.

Gabi-Martinez-CONSULTOR
Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
Economista
Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1