1

La familia, de nuevo EL SALVAVIDAS

Desgraciadamente, muchos niños se han quedado sin abuelos durante estos últimos meses. Equilibrio emocional, relaciones positivas, diversión, etc, experiencias que ya no se podrán dar en muchísimos casos. Pero ¿y en la parte económica? Cuantos abuelos han sido el salvavidas de sus hijos y de los hijos de sus hijos, durante la pasada crisis, volviendo estos al hogar, siendo ayudados con la hipoteca, ahorrando guardería, etc.

La historia se repite, pero con muchos menos actores. Bien, me toca centrarme en la parte económica, en las transacciones económicas intrafamiliares necesarias que se están produciendo y se van a producir. “Hay que buscarse la vida”, pero atentos a la fiscalidad en nuestra Comunidad Autónoma.

Centrémonos en la típica ayuda económica en dinero para cubrir las necesidades ocasionadas.

Se entrega el dinero sin intención de que sea devuelto. Donación. Dependiendo de la edad y la vinculación entre el familiar donante y el donatario y del patrimonio de este último, puede estar exenta de impuesto de donaciones si el importe donado no excede de 156.000€ y de hasta 396.000€ en donatarios discapacitados. Teniendo en cuenta todas las donaciones recibidas del mismo donatario en los últimos 5 años. Para acceder a la exención, será necesario documentar públicamente la donación (escritura notarial), e indicar la procedencia del dinero y el medio utilizado para la entrega.

Se entrega el dinero en calidad de préstamo a devolver. Préstamo. No es necesario documento público (ante notario). Con suficientes pruebas, tampoco sería necesario ni documento privado, pero no debemos descartar que este acto puede acarrear problemas entre las partes, entre los sucesores de las partes y con la hacienda pública. La mayoría de estos problemas se pueden evitar recogiendo de forma clara todas las condiciones en un documento. Además, se evita que Hacienda considere que estamos ante una donación encubierta. Si se acuerda devolver sin intereses, se debe también dejar indicado, en caso contrario el prestamista se vería obligado a tributar en su IRPF por el supuesto interés de mercado, el legal del dinero en la fecha. La operación, entrega del dinero, está exenta de impuestos, pero no de la presentación de la autoliquidación ante la Conselleria de Hacienda.

En la siguiente crisis, dónde ya viviremos tan acomodados como en los idílicos países escandinavos, veremos quién nos salva. En Suecia la mitad de su población vive sola y el 25% de la gente muere sola sin que nadie reclame su cuerpo.

 

Gabi Martínez
Economista

Martínez Abad Consultores

Miembro de Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
www.linkedin.com/in/gabimartinez-01
https://twitter.com/gabimartinez_1
www.facebook.com/GabiMartinez2016