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La AEAT entra por sorpresa a tus oficinas

El Tribunal Supremo le ha dicho recientemente a la AEAT, que ha entrado ilegalmente en una empresa, le ha dicho al Juzgado, que concedió la autorización erróneamente y al TSJ de Valladolid, que sentenció mal desestimando el recurso de la empresa interpuesto tras la visita inspectora, y todo ello por no reunir este caso las circunstancias mínimas para hacer esa visita que imponen la Constitución Española, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en cuanto a la inviolabilidad domiciliaria.

Pero más aún, y aquí ha sido muy respetuoso el Supremo al referirse a la inútil e innecesaria actuación de la Inspección; “la Inspección de los tributos no necesitaba entrar en el domicilio de la entidad y hacerse con los datos relativos a esas (supuestas) reinversiones indebidas porque le bastaba con solicitar del contribuyente los extremos necesarios de la materialización y, si éstos no acreditan la idoneidad de la misma, rechazarla, incluyendo en el impuesto sobre sociedades del ejercicio final para reinvertir (que ya se está inspeccionando) lo dotado y no reinvertido. En este sentido, no alcanza la Sala a identificar qué pruebas podía hacer desaparecer el contribuyente –como señala la Inspección en su solicitud de entrada- si es él quien tiene que probar la reinversión, su cuantía y la sujeción de la actividad en la que se reinvierte a las previsiones legales”.

Es decir, si la empresa se aplicó una bonificación fiscal, que le correspondería si cumpliera con el compromiso de reinvertir un importe en unos activos. ¿Qué espera la inspección? ¿Que el administrador destruya las facturas de esa inversión?, pero si la Ley le obliga a conservarlas para defender su bonificación y en caso contrario la pierde. Ya se preocupará de custodiar esos documentos. Y en caso de no haber realizado la inversión, no podrá aportar estas pruebas, y para esto no es necesario sacrificar este derecho fundamental cómo única vía de realizar las comprobaciones que le corresponden.

Pero fijaos la reiterada inseguridad jurídica, el Juzgado sí que vio motivos, el Tribunal de Valladolid también vio que la autorización era necesaria y proporcionada y por sorpresa. “El éxito del fin de la actuación inspectora dependía del factor sorpresa, pues cualquier conocimiento previo de los representantes y/o administradores de la sociedad podría dar al traste con el éxito de las diligencias de investigación y comprobación de la Inspección Tributaria”, sentenció.

Al Tribunal o quizá a la misma Ley actual le faltó la condena en costas. Cierra diciendo que no hubo mala fe por ninguna de las partes, de modo que cada uno se paga lo suyo, la empresa a sus profesionales letrados o fiscalistas, pero ¿y a los inspectores?.

 

 

Gabi Martínez

Gabi Martínez

Economista

Martínez Abad Consultores

Miembro de Grupo ACE
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