IRPF: DEDUCCION VEHICULOS

NOTICIA: Autónomos y deducción de vehículos en IRPF: un giro histórico del TEAC

El pasado 24 de junio, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha marcado un antes y un después para los trabajadores autónomos: se flexibiliza la posibilidad de deducir los gastos de vehículos en el IRPF. Esta resolución cambia radicalmente el enfoque que hasta ahora mantenía Hacienda, estableciendo un nuevo criterio que favorece a miles de profesionales.

Puede parecer que por fin ya se ha dado solución a la posibilidad de deducción de todo tipo de inversión y gasto que genera cualquier vehículo que un autónomo o empresa utilice en su actividad. Nada más lejos, todavía no hemos llegado ahí. Los turismos ni se tocan. Por cierto, os recuerdo que por mucho que digan en los concesionarios que, si tu coche/turismo lo financias por renting y eres autónomo, lo puedes deducir, no os lo creáis.

La Sentencia se refiere a las furgonetas o vehículo mixto adaptable. Por ejemplo, la que usa el agricultor para traer sus productos a la frutería desde el campo o el pintor para llevar su escalera y brochas, etc.

Hasta ahora la AEAT sólo venía aceptando la deducción de los gastos de esos vehículos, cuando la mercancía que se transporta es de terceros, es decir, el típico autónomo “transportista”. Por considerar que no en los demás casos, no se encontraban afectos a la actividad, porque el contribuyente no demostraba que se utilizaba exclusivamente para la misma.

Aunque en nuestra asesoría ya hemos ganado varios recursos de clientes con esos vehículos, que los utilizan para transportar sus propias mercancías, útiles o herramientas, es ahora cuando el TEAC da un golpe en la mesa a la AEAT.

A partir de ahora, se invierte la carga de la prueba.

Cambio de paradigma: de la prueba del autónomo a la presunción de uso profesional

Con la nueva resolución, la carga de la prueba se invierte: ahora será la Agencia Tributaria quien deba acreditar que un vehículo se utiliza para fines personales y no para la actividad, si quiere denegar la deducción de gastos como combustible, mantenimiento, seguro, aparcamiento, etc.

Recomendaciones: Rotular. Logo de la empresa. Habitáculo interior con estanterías. Etc

Conclusión: Este nuevo criterio del TEAC representa una victoria para los autónomos y un avance en la seguridad jurídica. Facilita enormemente la deducibilidad de vehículos no turismos, en el IRPF, siempre que se justifique un uso empresarial razonable. A partir de ahora, una furgoneta profesional bien identificada y equipada se presume afectada a la actividad, salvo prueba en contrario por parte de Hacienda.

LET’S GO

Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES