1

Imputación Inmobiliaria: 2% Vs 1%

Puede que pasara un poco desapercibido el cambio. La Ley 26/2014, modifica el artículo 85 de la Ley de IRPF, con efectos 2015, dejando la imputación de inmuebles no ocupados, en el 2% sobre el valor catastral, si la última revisión catastral se hizo hace más de a 10 años, desde la fecha de devengo del impuesto. En concreto se trata de bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en general, como más común, las segundas viviendas.

Dice el citado “nuevo” artículo: “…En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1% del valor catastral”.

Y con anterioridad terminaba así: “… y hayan entrado en vigor a partir del 1/1/1994, la renta imputada será el 1,1% del valor catastral”.

La medida no es una nimiedad. Imaginad la residencia de verano con un valor catastral de 100.000,00 €, propiedad de un contribuyente con un tipo marginal en renta del 35%, por ejemplo. En caso de que en el municipio en que este situado, la última revisión catastral se haya realizado antes de 2007, el coste fiscal será de 315,00€. Si a esto le añadimos intereses de demora y sanción para el caso, que habrán muchos, en que no se haya tenido en cuenta este cambio normativa a la hora de la confección del IRPF, la cosa es preocupante. Quizá no se haya informado suficientemente, como sí que se hace para otros asuntos, y los responsables de la Administración Tributaria, consigan una rentabilidad adicional al pago corriente de este tipo de impuesto.

Recordemos además, que:

Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1% y se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el valor de la compra.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.

Y recordemos que estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles. Cuando existan derechos reales de disfrute (usufructuario), la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario.

gabi-martinez-asesoria-torrent

Gabi Martínez
Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
www.linkedin.com/in/gabimartinez-01
https://twitter.com/gabimartinez_1
www.facebook.com/GabiMartinez2016