Impuesto de “Plusvalía Municipal”

En realidad se llama IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), casi nada, un gran nombre, como grandes son los importes que se recaudan por el mismo cuando se produce la trasmisión de un inmueble, incluso por motivo de herencia, ocasionando en este último caso, situaciones en las que el heredero mejor desearía no haber conocido al causante (fallecido).

Pero, en estos último años ¿incremento del valor de los terrenos urbanos?, ¿dónde?.

Si se prueba que el terreno no aumentó de valor desde la última transacción ¿también habría que pagar?, la respuesta es SI, en principio, es decir, paga y recurre. Se infringen los principios de equidad, capacidad económica y justicia. Ya el Tribunal Constitucional, ha confirma “la imposibilidad de gravar por parte del legislador local una riqueza imponible inexistente” y más doctrina al respecto.

Bien pues, recientemente un juzgado le ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad por el caso de una empresa que vendió un inmueble en Irún. En el cálculo del impuesto no se tienen en cuenta los precios de compra y el de venta. El citado juzgado consideró que no es este el Organismo que pueda cambiar la norma de cálculo que viene regulada por el impuesto en la Ley de Haciendas Locales, pero ha optado por plantear una cuestión de inconstitucionalidad entendiendo que puede ser contrario al artículo 31 de la Constitución Española. Si se declara inconstitucional, los ayuntamientos podrían enfrentarse a devoluciones millonarias.

A la vista de lo brevemente expuesto, se recomienda a todo ciudadano que durante estos 4 últimos años (periodo de prescripción) haya sufrido por este impuesto,  que presente cuanto antes “recurso de devolución por ingreso indebido” ante el Órgano Municipal, que muy probablemente después deba elevar al TEAR, pero habrá interrumpido la prescripción y a esperas de la resolución del Alto Tribunal, vía por la que nos evitamos el elevado coste de obtener un informe técnico que demuestre que no se ha producido un incremento de valor del terreno, prueba que ya no sería necesaria si la recaudación de este impuesto se declara inconstitucional.
Gabi Martínez
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