Hacienda y sus deudores
El BOE de 21/3/16 trae la Orden por la que se determina para 2016 y siguientes, la fecha de publicación del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, entre otras, que la deuda supere 1.000.000 de euros, previo cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales, del contenido del fichero informático que da soporte a los datos objeto de publicación.
Siempre serán referenciados a la situación a 31 de diciembre de cada año, y previamente el deudor habrá sido notificado, abriéndosele un plazo de 10 días para formular alegaciones.
En concreto, la publicación de estos listados se hará a partir del 1 de mayo del año siguiente en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.agenciatributaria.gob.es).
No aparecerán las deudas suspendidas o aplazadas. El listado incorporará nombres, apellidos si es persona física, o razón social o denominación completa, si es una sociedad, así como sus NIFs. El formato impedirá que se pueda indexar en motores de búsqueda por internet, y desparecerá a los tres meses.
Y por otro lado el 22/3/16 se publica una Resolución, extiende el uso del embargo telemático a los saldos o importes depositados en las Entidades de crédito destinatarias de las diligencias en imposiciones a plazo fijo.
Dirá su exposición de motivos “A la luz de la experiencia obtenida en el embargo por medios telemáticos de los saldos de cuentas a la vista y como consecuencia de los resultados favorables de tales actuaciones, tanto para la Administración Tributaria, como para las Entidades de crédito destinatarias de las diligencias, se considera necesario extender el uso de tales técnicas a los saldos o importes depositados en dichas Entidades en imposiciones a plazo fijo”
La AEAT ha venido utilizando, medios telemáticos en el procedimiento de embargo de cuentas, lo que ha permitido agilizar el procedimiento, que desde siempre ha sido con la personación de los Agentes tributarios en las Entidades de crédito. Por ese motivo y como el propio legislador indica, para “no perturbar el normal funcionamiento de sus oficinas por estas actuaciones de embargo”, la vía telemática se convierte cada vez más en una herramienta que nuestra AEAT bien sabe aprovechar.
Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
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