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¿SE HA IDO AL EXTRANJERO?

¿Tiene bienes en España?, ¿sí? Pues avísale que quizá deba pasar por la taquilla de la AEAT.

Cómo muchos habréis comprobado, cada vez más la interconexión entre países y la digitalización de las Administraciones de estos, están levantando mucho polvo. Continuos requerimientos enviados a ciudadanos que ya no viven en España, pero dejaron aquí una vivienda que vienen arrendando, o que perciben una pensión de su tiempo de trabajo aquí, o perciben unos dividendos por su participación en una sociedad española, etc.

Conviene estar atento, para evitar sanciones y recargos por incumplimiento de la norma fiscal.

Somos residentes fiscales en España, quienes permanecemos más de 183 días durante el año en territorio español o bien quien tiene en este país el núcleo principal, la base, de sus actividades o intereses económicos o resida su cónyuge e hijos menores.

El resto de las personas serán calificados como NO RESIDENTES y sus ingresos/rentas en España tributarán en el IRPF con una norma distinta, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas no residentes en éste.

Además de las peculiaridades del régimen, en cuanto a la responsabilidad, la representación, el domicilio fiscal, establecimiento permanente, etc, vamos a advertir que varía sustancialmente el tipo impositivo a abonar y el plazo de pago, según el concepto de rentas (por actividades, por trabajo, por arrendamiento, por ventas de bienes muebles o inmuebles, por premios, etc, etc).

La cuota con carácter general será del 19% para residentes en países de la CEE, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y del 24% para el resto. El 2% para rentas por trabajos de corta duración. Pensiones entre el 8 y el 40%. El 19% para dividendos, intereses y ganancias patrimoniales por transmisiones (en especial, cuando se trata de venta de inmuebles, el comprador retiene e ingresa un 3% a cuenta). También se pueden deducir las donaciones, como en el IRPF. Y algunos gastos en caso de residentes en el CEE.

Y se liquida a través del modelo 210, cuyos plazos son; 4 meses desde la venta de inmueble y los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero para las rentas obtenidas en el trimestre. Del 1/1 al 23/12 por las rentas imputadas en el año anterior. En caso de declaraciones a devolver, desde el 1 de febrero hasta el cuarto año siguiente.

Debemos aclarar que estos contribuyentes tributan en su país, lo abonado en España se considera como a cuenta de la deuda final anual, siempre que el convenio de doble imposición así lo contemple.

Pues sí, un lío. La recomendación es asesorarse ante la obtención de cualquier tipo de ingreso, o simplemente por la posesión en España de alguna propiedad, aun siendo improductiva.

 

Let’s GO

 

Gabi Martínez
Economista
Martínez Abad Consultores
Grupo ACE

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