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De interés actual

Cláusula suelo: Ya hemos conseguido la eliminación, y además nos han abonado los intereses cobrados con anterioridad ¿ya está todo? NO. Ahora toca liquidar con la AEAT, en algunos casos.

Una reciente Consulta Vinculante de la DGT lo aclara. La devolución de los citados intereses no te supondrá rendimiento o ganancia siempre que los hayas deducido de tus rendimientos del capital inmobiliario (alquiler, etc, cuidado con esto) o de los rendimientos de actividades económicas.

Ahora bien, si dichos intereses formaron parte de la base de tu deducción por inversión en vivienda habitual, deberás proceder a regularizar las deducciones practicadas de aquellos ejercicios en los que incluiste en la base de la deducción los intereses devueltos, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas, más los intereses de demora.

Obras en el edificio comunitario dónde ejerces tu actividad: ¡¡¡Atención!!! El IVA soportado por la comunidad de vecinos puede ser deducible del IVA repercutido por tu actividad, en la proporción en que participes del total de la propiedad del edificio como comunero.

Sólo debes preocuparte observar lo siguiente:

1.-En las facturas que documentan las operaciones cuya destinataria sea la comunidad de propietarios se consigne, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los citados propietarios.

2.-Alternativamente, estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de la comunidad, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la misma. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.). Esta alternativa es excepcional y únicamente se considera ajustada a derecho en la medida en que la comunidad que aparece como destinataria en la factura no tiene la condición de empresario o profesional, de forma que no cabe, en ninguna medida ni cuantía, la deducción por ésta de las cuotas que soporta, por lo que no hay posibilidad alguna de fraude, evasión o abuso.

 

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Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
Economista
Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1