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¿Compras o Vendes en Wallapop? 

Comprar en Wallapop, Ebay, Milanuncios, será más caro.  Que las ventas de bienes de segunda mano entre particulares están sujetas al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), aquí el 4%, no es una novedad entre expertos en fiscalidad, pero, ¿y entre el público en general?.

Cuando se ha tratado de vehículos o inmuebles, bienes inscribibles en la DGT o R. Propiedad, liquidar el impuesto por parte del comprador ha sido un hecho conocido por imprescindible, pero cuando lo que se vende es el patinete del niño, la enciclopedia de tu abuelo o el vestido de boda ¿Quién ha ido a la Consellería de Hacienda a abonar el impuesto? Nadie. Por ignorancia en la inmensa mayoría de los casos, en otros por incredulidad, y por supuesto, en otros  porque “nadie se va a enterar”.

Circula por la calle que se ha creado un nuevo tributo el “impuesto Wallapop”. Falso. Los expertos fiscales decimos “tú también lo sabes”, nadie se lo creía. Se trata del “de toda la vida”, el ITP al 4%, ahora más cerca de ser recaudado en estas transacciones.

Desde unos años hacia aquí, facilitado por las posibilidades de internet, este tipo de transacciones se ha multiplicado exponencialmente gracias a la posibilidad de llegar a mucho más público, y en la mayoría de los casos, por las utilidades que ofrecen las plataformas online creadas para compraventas entre particulares. La cruz es que ahora sí que se deja rastro de cada venta y que ya estamos hablando de un volumen de operaciones importante y un movimiento de euros ya considerable, que motiva a la Administración Tributaria a dedicar medios para que esa habitual y aceptada pérdida de recaudación, ahora no se deje pasar.

Casi todo paga impuesto. Según la normativa vigente, cuando un ciudadano que no se dedica profesionalmente a la venta de artículos usados o de segunda mano, vende objetos pertenecientes a su patrimonio, aunque sea de forma reiterada, no se le puede considerar empresario, de modo que sus ventas no se sujetan a IVA, pero si a ITP.

Bien pues, ante este nuevo canal de venta entre particulares como es internet, a través de intermediarios (plataformas online), hacienda ya está estudiando cómo conseguir el cumplimento de la ley, de forma que no se evite la tributación, tal como ya está haciendo para otro tipo de transacciones. Estas plataformas, en muchos casos, disponen de información suficiente con la que identificar a los particulares, comprador y vendedor, el objeto vendido, el importe, etc, y podrían ser buenas aliadas, por imperativo legal, a ser un brezo largo de la justicia tributaria.

¿Afectará también al IRPF del vendedor? Continuaremos …

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Martínez Abad Consultores
Economista – Miembro Grupo ACE
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