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Cuando ser administrador no basta

Gabi Martínez 11/09/2025 Artículos

Lo Que Dice el Supremo Sobre Responsabilidad Subsidiaria.

Si eres administrador de una empresa, ojo: la ley te exige mucho más que tu nombre en los estatutos. El Tribunal Supremo acaba de dejarlo claro en una sentencia del 1 de julio de 2025.

No es automático

No basta con ser administrador y que la empresa tenga deudas o incumpla impuestos. Para derivar responsabilidad, Hacienda debe demostrar cómo actuaste tú o dejaste de actuar y que eso causó el problema. La mera condición de administrador ya no es suficiente.

Infracciones tributarias: cada detalle cuenta

En los casos de impuestos como el IS o el IVA, la Administración tiene que justificar punto por punto tu conducta concreta que llevó al incumplimiento. Si el acuerdo se limita a decir “eres administrador y la empresa debe dinero”, se puede recurrir. La presunción de inocencia sigue siendo un escudo potente.

Cese de actividad: negligencia evidente

Si la sociedad cesa sin disolverse o declararse en concurso, solo habrá responsabilidad si queda demostrado que el administrador actuó con negligencia. Por ejemplo: no tramitar la liquidación, permitir deudas impagadas o ignorar la situación fiscal. Nada de “culpa automática”.

Lo que esto significa en la práctica

Para la Administración: Cada caso requiere motivación detallada, documentando las conductas de los administradores.

Para los administradores: Conviene dejar constancia de todo: diligencia, intentos de disolución, justificaciones por imposibilidad de cumplir obligaciones… Y, por supuesto, impugnar motivaciones genéricas.

La moraleja

Esta sentencia refuerza los derechos de los administradores y subraya la necesidad de una gestión documental impecable. Cada acción o inacción se examina, y cada justificación puede marcar la diferencia entre pagar y no pagar.

En resumen: no todo lo que reluce es responsabilidad automática. Con prudencia y documentación, se puede defender lo que es tuyo y proteger tu historial como administrador.

 

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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Fiscalidad y seguridad jurídica

Gabi Martínez 27/08/2025 Artículos

Claves para un sistema más estable

En nuestra profesión, la claridad normativa no es un lujo, es una necesidad. Por eso me parece tan relevante compartir con vosotros las reflexiones de Miguel Ángel Vázquez Taín, nuevo presidente del Consejo General de Economistas de España, al que pertenezco desde siempre, —publicadas en El Economista—, y con las que coincido plenamente.

Miguel Ángel subraya que no se debe tratar igual el fallo puntual de buena fe que la actuación con ánimo defraudatorio. Esta idea, que el Consejo denomina derecho al error, pretende que ciertos errores formales o involuntarios puedan corregirse sin sanción la primera vez, fomentando así el cumplimiento voluntario y reforzando la confianza entre contribuyentes y Administración.

Otro punto esencial es la estabilidad normativa tributaria. Los cambios fiscales constantes, aprobados muchas veces por vía urgente o incluso mediante enmiendas de última hora, generan inseguridad jurídica y dificultan la planificación empresarial. El Consejo propone limitar el uso de decretos leyes, abrir consultas públicas y evaluar el impacto económico de las reformas antes de aprobarlas. Menos cambios, mejor diseñados y técnicamente solventes: así se gana previsibilidad.

También es urgente simplificar las obligaciones informativas y administrativas. La proliferación de modelos y trámites —muchos redundantes— consume tiempo y recursos, especialmente a pymes y autónomos. Digitalizar sí, pero con procesos claros, interoperables y pensados para el usuario.

Finalmente, destaco su apuesta por una plataforma única de facturación electrónica y un buzón electrónico unificado para todas las administraciones. Medidas que no solo facilitarían la gestión, sino que aumentarían la seguridad jurídica y reducirían errores.

Como asesor fiscal, veo en estas propuestas un camino realista para un sistema más justo, eficiente y predecible. En Martínez Abad Consultores seguiremos atentos a estos avances, defendiendo siempre los intereses de nuestros clientes y su derecho a trabajar en un marco normativo claro y estable.

 

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Gabi Martínez
Economista
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¿SOCIEDADES PATRIMONIALES o EMPRESAS?

Gabi Martínez 28/07/2025 Artículos

Aire Fresco en Seguridad Jurídica para muchas familias

¡¡Oído!! En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que crea Jurisprudencia (STS 3472/2025), el Alto Tribunal establece que: Para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica a efectos de aplicar la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, BASTA con acreditar que existe un local afecto y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Independientemente de que el trabajo a realizar por esa persona sea ínfimo, dicho técnicamente, NO es necesario acreditar que esa contratación sea “económicamente razonable”.

Hoy en día podemos afirmar que la inmensa mayoría de los propietarios de inmuebles han oído hablar de las sociedades patrimoniales. Algunos otros, incluso las llaman Holding, pensando que saben que es eso. Muchos han escuchado a otros que han creado una sociedad patrimonial porque es lo “mejor de lo mejor”, por muchos motivos, que en la mayoría de los casos no saben explicar, pero el trasfondo es que perciben como que es la panacea para reducir el pago de impuestos, y para proteger su patrimonio. Cuando en realidad deberían revisar su situación porque en muchos casos, no van a poder defenderse ante una inspección.

Pero hoy nos centramos en la batalla decenaria que llevamos los profesionales con la hacienda Autonómica y a veces, Estatal, tratando de defender para nuestros clientes, determinadas exenciones fiscales y bonificaciones, justificando que la sociedad limitada o anónima que tenemos delante, poseedora de patrimonio inmobiliario dedicado al arrendamiento, NO es una sociedad patrimonial (que obliga a tributar a sus socios por la propiedad de las acciones o participaciones de la misma, en el impuesto de patrimonio y a sus herederos o donatarios, en el impuesto de sucesiones y donaciones), SI NO que, aun dedicándose sólo al arrendamiento, desarrolla una actividad empresarial, por lo que otorga a las participaciones el derecho a que su valor esté exento de impuestos, como los citados.

El Tribunal Supremo ha dado un importante giro interpretativo: la aplicación de la reducción del 95% (o 99% en normativa autonómica) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a participaciones en sociedades patrimoniales con inmuebles en alquiler.

El Supremo ha sido claro:

  • Si hay local afecto y trabajador a jornada completa, se presume actividad económica.
  • No corresponde a la Administración añadir requisitos no previstos en la ley.
  • Si considera que existe una simulación (trabajador fantasma, contrato ficticio…), debe declararlo expresamente, con todas las garantías legales y no por la puerta de atrás.

El Supremo subraya que esta reducción tiene como finalidad preservar la continuidad de las empresas familiares y facilitar la sucesión generacional.
No se trata de premiar a quien alquila tres pisos con un contrato “de escaparate”, sino de respetar los límites y condiciones establecidos por el legislador.

¿Qué implica esta sentencia?

  • Claridad normativa: se refuerza la seguridad jurídica para muchas familias con sociedades patrimoniales.
  • Límite a la interpretación expansiva de las Haciendas autonómicas.
  • Mayor probabilidad de éxito en recursos, si se cumplen los requisitos objetivos del artículo 27.2 LIRPF.
  • Advertencia a la Administración: si se sospecha simulación, hay que declararla formalmente, no presumirla por falta de carga de trabajo.

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Gabi Martínez
Economista
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IRPF: DEDUCCION VEHICULOS

Gabi Martínez 14/07/2025 Artículos

NOTICIA: Autónomos y deducción de vehículos en IRPF: un giro histórico del TEAC

El pasado 24 de junio, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha marcado un antes y un después para los trabajadores autónomos: se flexibiliza la posibilidad de deducir los gastos de vehículos en el IRPF. Esta resolución cambia radicalmente el enfoque que hasta ahora mantenía Hacienda, estableciendo un nuevo criterio que favorece a miles de profesionales.

Puede parecer que por fin ya se ha dado solución a la posibilidad de deducción de todo tipo de inversión y gasto que genera cualquier vehículo que un autónomo o empresa utilice en su actividad. Nada más lejos, todavía no hemos llegado ahí. Los turismos ni se tocan. Por cierto, os recuerdo que por mucho que digan en los concesionarios que, si tu coche/turismo lo financias por renting y eres autónomo, lo puedes deducir, no os lo creáis.

La Sentencia se refiere a las furgonetas o vehículo mixto adaptable. Por ejemplo, la que usa el agricultor para traer sus productos a la frutería desde el campo o el pintor para llevar su escalera y brochas, etc.

Hasta ahora la AEAT sólo venía aceptando la deducción de los gastos de esos vehículos, cuando la mercancía que se transporta es de terceros, es decir, el típico autónomo “transportista”. Por considerar que no en los demás casos, no se encontraban afectos a la actividad, porque el contribuyente no demostraba que se utilizaba exclusivamente para la misma.

Aunque en nuestra asesoría ya hemos ganado varios recursos de clientes con esos vehículos, que los utilizan para transportar sus propias mercancías, útiles o herramientas, es ahora cuando el TEAC da un golpe en la mesa a la AEAT.

A partir de ahora, se invierte la carga de la prueba.

Cambio de paradigma: de la prueba del autónomo a la presunción de uso profesional

Con la nueva resolución, la carga de la prueba se invierte: ahora será la Agencia Tributaria quien deba acreditar que un vehículo se utiliza para fines personales y no para la actividad, si quiere denegar la deducción de gastos como combustible, mantenimiento, seguro, aparcamiento, etc.

Recomendaciones: Rotular. Logo de la empresa. Habitáculo interior con estanterías. Etc

Conclusión: Este nuevo criterio del TEAC representa una victoria para los autónomos y un avance en la seguridad jurídica. Facilita enormemente la deducibilidad de vehículos no turismos, en el IRPF, siempre que se justifique un uso empresarial razonable. A partir de ahora, una furgoneta profesional bien identificada y equipada se presume afectada a la actividad, salvo prueba en contrario por parte de Hacienda.

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Gabi Martínez
Economista
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La Tributación de las Criptomonedas

Gabi Martínez 13/06/2025 Artículos

La AEAT considera las criptomonedas como activos digitales que no tienen curso legal, pero que pueden ser utilizados como medio de intercambio o inversión. No se consideran dinero fiduciario, por lo que tienen un tratamiento específico a efectos fiscales.

 

 

En el IRPF
Las operaciones con criptomonedas (venta, permuta, compra de bienes con criptos) deben declararse como ganancias o pérdidas patrimoniales en la base del ahorro del IRPF. El beneficio se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Y es obligatorio declarar aunque no se conviertan en euros.
En caso de pérdidas, se pueden compensar con ganancias del año, y el resto en los cuatro siguientes.
También en el caso de minería o staking, se pueden llegar a considerar rendimientos de actividades económicas. Y los Airdrops o recompensas, como ganancias patrimoniales en la base general.
Los que estáis en ello y habéis intentado tributar en renta, ya os habéis dado cuenta de que no es tan sencillo, dado que los Exchange NO ofrecen la posibilidad de descargar el informe fiscal, como si lo hacen las entidades bancarias de las operaciones en valores.

En el IVA
La compra/venta de criptomonedas no está sujeta a IVA cuando se utiliza como medio de pago, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE y el criterio de la AEAT. No obstante, los servicios asociados (minería, asesoría, exchanges) sí pueden estar sujetos a IVA.
Declaración de Bienes en el Extranjero (Modelo 721)
Desde 2024 es obligatorio declarar la tenencia de criptomonedas situadas en el extranjero mediante el Modelo 721, similar al modelo 720. Obligatorio si el valor supera los 50.000 €.
Impuesto sobre el Patrimonio
Si el valor total de las criptomonedas hace superar el mínimo exento (500.000 €, en la Comunidad Valenciana), del total de tu patrimonio, puedes estar obligado a su presentación.
Obligaciones para empresas y autónomos, que acepten pagos en criptomonedas deben:
• Emitir factura (en euros).
• Incluir el valor de mercado en la contabilidad.
• Declarar ingresos en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
• Declarar el IVA si corresponde.

Es lo que hay. La nueva generación de colegas asesores fiscales, ya se están subiendo al tren. No podemos hacer lo de siempre.

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Gabi Martínez
Economista
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¿Quién sostiene a la Iglesia?

Gabi Martínez 09/05/2025 Artículos

Una cuestión de casilla… y de conciencia

 

Cada año, cuando se acerca la campaña de la Renta, vuelve el eterno debate: ¿El Estado sostiene a la Iglesia? ¿Tiene privilegios fiscales? ¿A dónde va el dinero que marco (o no) en la famosa “X” de la declaración? Y como casi siempre en estos casos, la opinión suele ir por un lado y los datos, por otro.

Empecemos por el principio. La Iglesia católica no recibe ninguna cantidad directa del Estado para su sostenimiento. No hay partidas en los Presupuestos Generales del Estado dedicadas a financiar diócesis, parroquias o actividades eclesiásticas. Lo que sí existe —y esto es importante— es un sistema de asignación voluntaria a través del IRPF: marcar la casilla de la Iglesia no cuesta ni resta, pero sí permite que el 0,7% de tu cuota íntegra vaya a parar a su financiación. Es una decisión individual y voluntaria. Nadie te obliga, nadie lo impide.

Ahora bien, ¿eso es mucho o poco? Según los últimos datos, la asignación tributaria a través de la declaración de la renta supuso 247 millones de euros para las 69 diócesis españolas. El total de ingresos de estas entidades ronda los 820 millones. ¿De dónde sale el resto? Fundamentalmente, de las aportaciones directas de los fieles: colectas, donativos, herencias, suscripciones… Es decir, lo que tú y yo decidimos dar, si queremos.

¿Y el famoso IBI? ¿Y los impuestos? ¿Tiene la Iglesia trato de favor? Aquí conviene separar mito y realidad. La Iglesia —igual que fundaciones de partidos políticos, ONG, o cualquier entidad de interés social— está sujeta al mismo régimen fiscal recogido en la Ley de Mecenazgo. Paga el IBI, el impuesto de sociedades y tiene las mismas deducciones por donativos que el resto de organizaciones similares. No es un régimen exclusivo ni excepcional, aunque sí poco conocido.

Tampoco conviene confundir financiación de la Iglesia con financiación de servicios que presta. Por ejemplo, los colegios concertados de titularidad eclesiástica reciben fondos públicos, sí, pero no porque sean “de la Iglesia”, sino porque están dentro del sistema educativo concertado. Es decir, el Estado financia la educación, no a la institución. Y, de hecho, según datos oficiales, gracias a la red de colegios de titularidad eclesiástica el Estado se ahorra unos 3.000 millones de euros al año, ya que le cuesta menos escolarizar a un alumno en un centro concertado que en uno público.

Otro caso parecido son los profesores de religión. Son empleados públicos que imparten una asignatura que los padres solicitan libremente, igual que quien elige francés o plástica. El sueldo no lo cobra la Iglesia, sino el profesional que presta el servicio.

En cuanto al patrimonio, sí, la Iglesia tiene bienes. Después de veinte siglos de presencia en España, no es de extrañar que existan catedrales, parroquias, monasterios o colegios de su titularidad. Ahora bien, ese patrimonio no está para especular ni enriquecer, sino que está vinculado a los fines de la institución: anunciar el Evangelio, vivir la fe y servir a los demás. Y eso, en muchas ocasiones, se traduce también en una red de atención social a la que acuden miles de personas que no pisan una iglesia, pero sí necesitan ayuda.

Con la crisis económica, las necesidades aumentan pero los recursos menguan. Como toda entidad que depende de aportaciones voluntarias, la Iglesia nota cuando los fieles tienen menos capacidad económica. Sin embargo, la demanda de atención espiritual, social o material no ha hecho más que crecer. Por eso, desde dentro se insiste en la necesidad de crear conciencia: la Iglesia no se mantiene sola, ni con subvenciones públicas. Se mantiene con el compromiso —y la generosidad— de quienes la forman.

En resumen: la Iglesia no vive del Estado, sino de quienes deciden apoyarla. Marcar la “X” en la declaración de la renta no es obligatorio, pero tampoco lo es hablar sin conocer.

Y en esto, como en casi todo, conviene tener los datos antes que las suposiciones.

 

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Gabi Martínez
Economista
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Plan de Control Tributario 2024: Claves para las Empresas

Gabi Martínez 24/04/2025 Artículos

El Plan de Control Tributario de 2024 trae consigo una serie de medidas clave que afectarán a empresas y autónomos en España. Como cada año, la Agencia Tributaria refuerza su estrategia de supervisión para reducir el fraude fiscal y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En este artículo, analizamos los puntos más importantes de este plan y cómo pueden impactar en tu negocio.

 

 

Objetivos Principales del Plan de Control Tributario 2024

1.Refuerzo del control sobre la economía digital
La Administración Tributaria intensificará la vigilancia sobre las plataformas digitales, asegurando que los ingresos generados por estas actividades sean declarados correctamente. Esto afecta a negocios de comercio electrónico, influencers y cualquier actividad que genere ingresos online.

2. Mayor control sobre el IVA y operaciones internacionales
Se implementarán nuevas herramientas tecnológicas para detectar discrepancias en la declaración del IVA, especialmente en transacciones intracomunitarias y con terceros países. Las empresas que operan con clientes y proveedores en el extranjero deben estar especialmente atentas.

3.Inspecciones y auditorías más precisas
Se priorizará la detección de riesgos fiscales mediante el uso de Big Data e inteligencia artificial. Esto permitirá a la Agencia Tributaria identificar patrones de fraude y centrar sus inspecciones en los sectores con mayor riesgo de evasión fiscal.

4.Control del uso de efectivo y pagos fraccionados
Con la limitación del pago en efectivo a 1.000 euros en operaciones empresariales, la Agencia Tributaria continuará monitorizando aquellas transacciones que puedan ocultar ingresos no declarados. Además, habrá un mayor seguimiento de las fraccionamientos de pagos que puedan encubrir prácticas irregulares.

5.Vigilancia de criptomonedas y nuevos activos financieros
Las inversiones en criptomonedas y otros activos digitales serán objeto de especial seguimiento. Las empresas y autónomos que operen con estos instrumentos financieros deberán asegurarse de cumplir con la normativa vigente y declarar correctamente sus operaciones.

 

¿Cómo Puede Prepararse Tu Empresa?

Ante estas medidas, es fundamental que las empresas adopten un enfoque preventivo. Aquí algunos consejos clave:

  • Mantén una contabilidad ordenada y actualizada, asegurándote de que todos los ingresos y gastos estén correctamente documentados.
  • Refuerza el control del IVA, revisando periódicamente las declaraciones y asegurándote de cumplir con los requisitos de facturación.
  • Asegura el cumplimiento en pagos y transacciones digitales, especialmente si operas en el comercio electrónico o utilizas criptomonedas.
  • Cuenta con nosotros para ayudarte en todo aquello que no hagamos ya.

 

Conclusión

El Plan de Control Tributario 2024 refuerza la vigilancia en sectores clave y pone el foco en la digitalización de la economía. Las empresas deben estar preparadas para cumplir con las nuevas exigencias y evitar posibles sanciones. En Martinez Abad Consultores luchamos diariamente par que nuestros clientes se suban al tren de la digitalización, además de que puedan estar tranquilos evitando riesgos fiscales, contables y legales en general, ante la AEAT que nos vigila.

 

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Gabi Martínez
Economista
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Fiscalidad de las Ayudas por la DANA 2024-2025

Gabi Martínez 14/04/2025 Artículos

Lo que Empresas y Autónomos Deben Saber

Las recientes ayudas concedidas por la DANA 2024-2025 han despertado muchas dudas sobre su tratamiento fiscal. Empresas, autónomos y particulares que han recibido estas subvenciones deben conocer las implicaciones fiscales para evitar posibles devoluciones o sanciones.

En primer lugar, las ayudas de la Agencia Tributaria, que oscilan entre 5.000 y 10.000 euros, están destinadas a cubrir daños económicos directos e indirectos. Para acceder a ellas, es imprescindible demostrar la existencia de dichos daños. En caso contrario, el beneficiario podría verse obligado a devolver la ayuda con un interés del 3,45 %. Si el daño ha sido por destrucción total, el exceso no tributa, pero si se trata de una reparación, cualquier importe que supere el daño y las ayudas recibidas, incluyendo el Consorcio de Compensación de Seguros, sí estaría sujeto a tributación.

En el caso de la subvención otorgada por la Fundación Amancio Ortega para locales, viviendas y vehículos, su tributación aún no está clara. Sin embargo, si la suma de todas las ayudas públicas supera el daño real sufrido, las administraciones podrían exigir la devolución del excedente. Lo mismo ocurre con las ayudas concedidas por la Generalitat Valenciana a través de LABORA para empresas y autónomos con trabajadores, que ofrecen un importe fijo de 3.000 euros más 1.000 euros adicionales por cada trabajador afectado. Para optar a ellas, es requisito demostrar daños directos causados por la DANA. Por otro lado, la ayuda EADANA, destinada a autónomos sin empleados, no exige justificar daños, sino solo residir en una zona afectada. Su tributación no está definida, pero todo apunta a que sí será considerada como ingreso sujeto a impuestos.

La subvención específica para vehículos dañados, también otorgada por la Generalitat Valenciana, está vinculada a la destrucción del bien como requisito para solicitarla, por lo que se prevé que su tratamiento fiscal sea similar al de otras ayudas por pérdida total.

Además de las subvenciones públicas, hay donaciones privadas que también pueden tener impacto fiscal. La donación de Juan Roig de 8.000 euros está exenta en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para personas físicas, aunque para empresas todavía no se ha determinado su posible exención en el Impuesto sobre Sociedades. En cuanto a las donaciones recibidas de amigos o familiares, si superan los 4.000 euros de una misma persona, deben formalizarse mediante escritura pública y tributar bajo el impuesto correspondiente, con plazo de presentación hasta el 31 de diciembre de 2025.

Las donaciones de Cruz Roja, en principio, están sujetas a tributación. En el caso de ayudas recibidas por trabajadores desde su propia empresa en 2024 o 2025, estarán exentas hasta el importe de los daños sufridos; cualquier cantidad adicional tributará como rendimiento del trabajo. Si el trabajador destina ese dinero a un familiar, será considerado como una donación y, por tanto, deberá tributar conforme a la normativa vigente.

Respecto a las ayudas para vivienda, la Generalitat Valenciana ha declarado exentas del IRPF las destinadas a cubrir necesidades básicas, según la Disposición Quinta. Asimismo, las indemnizaciones recibidas del Consorcio de Compensación de Seguros se consideran ayudas públicas y, por tanto, también están exentas del IRPF bajo la misma disposición. Sin embargo, las ayudas del Ministerio de Vivienda presentan una diferenciación importante: si cubren una destrucción total, el exceso no tributa, pero si son para reparación, cualquier cantidad que supere el daño y las ayudas recibidas, incluido el Consorcio, sí deberá tributar.

Dado el complejo tratamiento fiscal de estas ayudas y subvenciones, es fundamental contar con un asesoramiento especializado. En Martínez Abad Consultores te ayudamos a entender cómo afectan estas medidas a tu empresa o actividad y a cumplir con todas las obligaciones fiscales sin sorpresas.

 

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Gabi Martínez
Economista
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Campaña de Renta 2024: Algunas Claves

Gabi Martínez 04/04/2025 Artículos

Se acerca la época de la declaración de la renta y, como cada año, hay novedades que es importantes que conozcas para aprovechar al máximo las deducciones y evitar sorpresas.

Vamos a repasar algunos de los cambios más relevantes para este ejercicio.

Deducciones para propietarios que alquilan viviendas

Si tienes una vivienda en alquiler, presta atención. La nueva Ley de Vivienda de 2023 introduce deducciones significativas en el IRPF para propietarios que alquilen sus inmuebles como residencia habitual (no turística). Estas deducciones oscilan entre el 50% y el 90% de los ingresos obtenidos, dependiendo de ciertos criterios:

  • 90% de deducción: Si tu vivienda está en una zona tensionada y reduces el precio del alquiler en al menos un 5% respecto al contrato anterior.​
  • 70% de deducción: Si alquilas por primera vez en una zona tensionada a jóvenes de entre 18 y 35 años.​
  • 60% de deducción: Si has rehabilitado la vivienda en los dos años previos al alquiler.​
  • 50% de deducción: En el resto de casos.​

Ventas de segunda mano:

Si sueles vender artículos de segunda mano en plataformas como Wallapop o Vinted, es esencial que conozcas las nuevas directrices de Hacienda:

  • Obligación de declarar: Si has realizado más de 30 operaciones o tus ventas superan los 2.000 euros anuales, las plataformas están obligadas a informar a Hacienda sobre tu actividad.
  • Ganancias patrimoniales: Solo deberás tributar si vendes un artículo por un precio superior al que pagaste al adquirirlo. Por ejemplo, si compras un objeto por 100 euros y lo vendes por 150, esa ganancia de 50 euros debe declararse.

Es fundamental llevar un registro de tus transacciones y conservar comprobantes para justificar los precios de compra y venta en caso de ser necesario.​

Otras novedades fiscales a tener en cuenta

  • Gastos de guardería: Más madres podrán beneficiarse de una deducción de hasta 1.000 euros por gastos de guardería, gracias a una reciente sentencia del Tribunal Supremo que amplía los criterios de elegibilidad de las guarderías.
  • Compra de vehículos eléctricos: Si adquiriste un coche eléctrico enchufable, puedes deducirte el 15% del valor de compra, hasta un máximo de 20.000 euros. Además, la instalación de sistemas de recarga en tu vivienda también cuenta con una deducción del 15%.
  • Obras de mejora energética: Las reformas en tu vivienda que mejoren la eficiencia energética pueden beneficiarse de deducciones que van del 20% al 60% del coste de la obra, dependiendo del ahorro energético conseguido.

 

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Gabi Martínez
Economista
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LA DAC7 y WALLAPOP&VINTED

Gabi Martínez 14/03/2025 Artículos

DAC 7 (Directiva UE 2021/514) y  Real Decreto 117/2024

Se acerca la campaña de RENTA 2024, y surgirán dudas a quienes habéis “trabajado” estas herramientas de compraventa, respecto de la obligación de declarar y tributar por las ganancias.

La trasposición de una directiva europea a la ley española ha creado bastante confusión acerca de si hay que declarar o no las ventas de objetos de segunda mano que se hagan en plataformas como Wallapop, Vinted o Vestiaire Collective.

No viene a cambiar nada respecto de las obligaciones fiscales de los vendedores, que ya existen desde siempre, sólo pretende tenerlos en sus bases de datos, por si no cumplen con las mismas.

Desde febrero de 2024, estas plataformas tienen la obligación de pasarle información a la AEAT sobre las operaciones (modelo 238), pero sólo, las de aquellos particulares o profesionales que hayan realizado más de 30 operaciones de venta en el año o hayan sumado más de 2.000€. La verdad es que creo que serán muchos. Aparecerá el importe de tus ventas, la cantidad de ventas y tu cuenta bancaria.

De modo que puede que la AEAT tenga tus datos como realizador de operaciones de compraventa de artículos de segunda mano. Algún día la TGSS intentará obligar a cotizar. Pero por ahora, vamos a la RENTA. Si en esas ventas has obtenido beneficio, es decir que lo que has vendido supera el valor de su compra, deberás sumarlo al resto de tus rendimientos y pagar entre el 19% y el 28% o 19% y 52% para profesionales, en este caso, además, el IVA.  En el caso, que puede ser el más habitual, la diferencia es negativa, es decir, pérdidas, no las podrás deducir. ¡¡IMPORTANTE!! Conservar justificantes de compra o cualquier medio de prueba.

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