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Atención digna

Gabi Martínez 28/04/2026 Artículos

Para grandes empresas, pymes que crecen y responsables de atención al cliente.

Durante años, muchas empresas han confundido atender con poner obstáculos. Menús eternos, bots que no resuelven nada, esperas absurdas y reclamaciones que parecen diseñadas para que el cliente se canse antes de llegar a una persona. La Ley 10/2025 viene, precisamente, a poner algo de orden en ese desorden tan normalizado.

La norma obliga a determinados sectores esenciales y a las grandes empresas a ofrecer una atención real, no una simulación. Eso significa que el cliente podrá pedir hablar con una persona física, que el servicio deberá ser gratuito y que el 95% de las solicitudes de atención personalizada tendrán que resolverse, de media, en menos de tres minutos. Dicho de otro modo: se acabó, al menos sobre el papel, la excusa tecnológica para tratar mal al consumidor.

También aprieta en los plazos. Las consultas, quejas y reclamaciones deberán resolverse en un máximo de quince días hábiles. Si hablamos de cobros indebidos, el límite baja a cinco días. Y si se corta un servicio básico como la luz, el agua o las telecomunicaciones, la empresa tendrá que responder en dos horas informando de la causa y del tiempo estimado de reposición. No es un detalle menor: cuando un servicio falla, lo que más irrita no es solo la avería, sino el silencio.

Además, la ley exige trazabilidad: clave identificativa, justificante y posibilidad real de seguimiento. También prohíbe aprovechar una incidencia para vender más, una práctica bastante menos inocente de lo que algunos departamentos comerciales quieren admitir.

Las llamadas comerciales deberán hacerse desde números que empiezan por 400 (atención, siempre que la empresa esté obligada, hay algunas excepciones en dicha Ley. Esto permitirá a los usuarios identificarlas más fácilmente. Y ayudará a diferenciar este tipo de llamadas de otros servicios, como la atención al cliente.

Aunque no todas las pymes quedarán dentro del ámbito obligatorio, conviene no mirar esta norma como si fuera ajena. Muchas pequeñas empresas crecerán, otras trabajarán para compañías afectadas y casi todas competirán en un mercado donde la paciencia del cliente se ha agotado. Atender bien ya no es solo una cuestión de imagen. Es organización, cumplimiento y respeto.

 

LET’S GO

Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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Los jóvenes se alejan de los impuestos “el problema no es solo fiscal”

Gabi Martínez 22/04/2026 Artículos

Durante años se ha repetido la idea de que la juventud rechaza los impuestos por principio, casi como si Hacienda fuera el villano oficial de la madurez. Pero los datos cuentan una historia más incómoda y, a la vez, más interesante. Según la información publicada por CincoDías a partir de estudios del IEF y del CIS, solo el 67,9% de los jóvenes de 18 a 24 años considera que los tributos son necesarios, muy por debajo del 93,6% entre los mayores de 65. No parece una rebelión fiscal en toda regla, pero sí una señal clara de desenganche.

Lo llamativo es que ese malestar no nace tanto de una negativa frontal a contribuir, sino de una pregunta muy humana: ¿qué recibo yo a cambio? Cada vez crece más el número de contribuyentes que siente que obtiene menos de lo que aporta, y esa percepción pesa especialmente entre quienes han crecido entre crisis, precariedad laboral, alquileres imposibles y la sensación de que el ascensor social lleva años averiado. Cuando el futuro se ve borroso, pagar impuestos deja de parecer una inversión colectiva y empieza a sentirse como otro recibo más.

También influye la desinformación. Han ganado terreno mensajes simplistas, medias verdades y comparaciones tramposas, como esa idea de que en España se pagan más impuestos que en toda Europa sin mirar qué servicios se financian, quién aporta realmente más o cómo se redistribuye la renta. Y ahí está la clave: un sistema fiscal no se sostiene solo con normas, sino con confianza. Si el ciudadano no entiende para qué sirve, cómo se reparte el esfuerzo y qué papel juega en la sanidad, la educación o las pensiones, la conexión se debilita.

Por eso, hablar de impuestos hoy exige algo más que números. Hace falta pedagogía, transparencia y una narrativa menos gris. Porque no basta con pedir que contribuyas: también hay que explicarte por qué merece la pena hacerlo. Y ahí las asesorías tenemos mucho que aportar, traduciendo lo complejo a un lenguaje claro, útil y cercano. En fiscalidad, como en casi todo, entender mejor es el primer paso para decidir mejor.

Fuente de contexto: información periodística publicada en CincoDías a partir de datos del IEF y del CIS.

 

LET’S GO

Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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Criptomonedas e IRPF

Gabi Martínez 22/04/2026 Artículos

Dirigido a inversores, autónomos y contribuyentes con operaciones en criptomonedas.

Con las criptomonedas pasa algo muy español: durante años muchos han operado con alegría, como si Hacienda mirara hacia otro lado, y ahora descubren que el problema no era la tecnología, sino el desorden. El verdadero riesgo no suele estar en comprar o vender cripto, sino en no saber qué has hecho exactamente y cómo se traduce eso en tu IRPF.

La norma no distingue entre palabras modernas y campañas de marketing brillantes. Distingue rentas. Si vendes criptomonedas por euros, si cambias una por otra o si pagas una compra con cripto, normalmente generas una ganancia o una pérdida patrimonial. Sí, incluso cuando no “sacas” dinero al banco. Ese es uno de los puntos que más sorprende: la permuta también tributa, aunque muchos usuarios sigan creyendo que cambiar BTC por ETH es un simple movimiento interno.

Cuando la rentabilidad llega por mantener bloqueados tus tokens, por staking o por ciertas fórmulas de DeFi, lo habitual es hablar de rendimiento del capital mobiliario. Y si detrás hay estructura, medios y actividad organizada, la cosa cambia de nivel: ya no estás en la renta del ahorro, sino ante una actividad económica, con más obligaciones y menos romanticismo digital.

El problema práctico casi nunca es jurídico, sino documental. Exchanges, wallets, puentes, NFT, airdrops, comisiones, transferencias entre redes… si no ordenas todo eso, el informe fiscal sale cojo. Y un informe cojo termina en una declaración débil. Por eso conviene depurar movimientos, separar transferencias internas de operaciones reales, valorar cada apunte en euros y revisar que el criterio FIFO esté bien aplicado.

Aceptar sin más el informe de una plataforma es cómodo, pero no siempre prudente. La herramienta ayuda; la responsabilidad sigue siendo tuya. En cripto, improvisar sale caro y reconstruir después siempre cuesta más que llevar control desde el principio. La mejor ventaja fiscal no es apurar un truco: es llegar a la declaración con trazabilidad, criterio y pruebas.

De modo que si has operado con criptos debes ir localizando los movimientos realizados, conseguir el informe fiscal que te otorgue la propia plataforma, crearlo tu o contratar el servicio.

 

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Gabi Martínez
Economista
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Factura B2B

Gabi Martínez 22/04/2026 Artículos

Dirigido a pymes, autónomos y profesionales que facturan a otras empresas.

La factura electrónica entre empresas ya no es una idea lejana ni otro anuncio para rellenar titulares. Con el Real Decreto 238/2026, España pone reglas concretas a una obligación que llevaba tiempo anunciándose: las operaciones B2B tendrán que facturarse en formato electrónico, con sistemas capaces de intercambiar datos, dejar rastro del estado de la factura y comunicar el pago efectivo. La intención oficial es combatir la morosidad, mejorar la trazabilidad y empujar la digitalización. Sobre el papel, suena razonable. En la práctica, vuelve a caer sobre miles de pequeños negocios la carga de adaptarse antes que de respirar.

Conviene leer la norma sin dramatismos, pero también sin ingenuidad. No basta con “mandar un PDF”. La factura deberá ser estructurada, interoperable y circular por una plataforma privada o por la solución pública que gestionará la AEAT. Además, cuando el destinatario pague, tendrá que informar de ese pago a la solución pública. Es decir, ya no hablamos solo de facturar mejor, sino de alimentar un sistema pensado para vigilar plazos de pago con bastante más detalle que hasta ahora.

Hay dos mensajes importantes. El primero: no todas las operaciones entran igual. Las facturas simplificadas, salvo excepciones, quedan fuera. El segundo: la obligación real todavía no arranca mañana. El decreto ha entrado en vigor, sí, pero su aplicación efectiva depende de una orden ministerial pendiente. Desde esa orden empezará el reloj: doce meses para quienes superen los 8 millones de euros de facturación y veinticuatro para el resto. O dicho de otro modo, hay margen, pero no hay excusa para seguir con procesos improvisados.

Mi consejo es sencillo: revisa ya tu programa de facturación, tus circuitos de cobro y quién va a informar los estados de las facturas. No esperes a que la norma te pille entre cierres, vacaciones y prisas de última hora. La digitalización útil no consiste en cumplir por miedo, sino en cobrar antes, discutir menos y perder menos tiempo en tareas repetitivas. Y si esta reforma sirve para eso, bienvenida. Pero que nadie venda humo: para muchas micropymes, el reto no será tecnológico, sino organizativo.

 

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Gabi Martínez
Economista
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Música y renta

Gabi Martínez 25/03/2026 Artículos

Para familias, alumnado de música, socios de sociedades musicales y contribuyentes de la Comunitat Valenciana.

La música ya no solo emociona o educa: ahora también puede aliviar la factura del IRPF. La Comunitat Valenciana ha creado una nueva deducción autonómica pensada para apoyar el aprendizaje, la práctica y la vida musical de miles de familias. Y lo más interesante es que llega con efectos desde el 1 de enero de 2025, de modo que muchos gastos realizados durante ese ejercicio podrán tener reflejo en la próxima declaración.

La medida permite deducir hasta 150 euros por contribuyente por determinados desembolsos ligados a la formación musical. Aquí entran las tasas y cuotas pagadas a conservatorios y escuelas de música, públicas o privadas, siempre que estén inscritas en el registro oficial de centros docentes de la Comunitat Valenciana. También cuentan las cuotas de personas socias de sociedades musicales integradas en la Federación, los gastos de cursos, másteres o seminarios impartidos por centros oficiales y, en determinados casos, la compra de instrumentos y partituras vinculada a esas actividades. Incluso se incluyen entradas para conciertos organizados por esas entidades.

Ahora bien, no basta con haber pagado. La norma exige que el abono pueda acreditarse por medios bancarios o similares, así que conviene guardar justificantes y evitar el efectivo. Además, la deducción no cubre la parte del gasto que haya sido financiada con subvenciones públicas. Dicho de otro modo: el incentivo existe, pero hay que documentarlo bien.

También hay un filtro de renta. Se aplica íntegramente con bases liquidables de hasta 54.000 euros en declaración individual o 72.000 en conjunta, y se reduce de forma progresiva hasta desaparecer al llegar a 60.000 y 78.000 euros, respectivamente.

Que la Administración reconozca ahora estos gastos puede parecer una buena noticia, pero también deja al descubierto una realidad incómoda: las normas fiscales suelen llegar tarde y con un alcance bastante limitado frente al esfuerzo real de muchas familias. Para quien lleva años pagando cuotas, clases y formación musical, una deducción de hasta 150 euros ayuda, sí, pero no cambia de verdad el peso económico que soporta. Más que una gran apuesta por la música, la medida parece un paso correcto que todavía se queda corto.

 

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Gabi Martínez
Economista
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Fiscalidad: FALLAS 2026

Gabi Martínez 25/03/2026 Artículos

Lo que tu comisión no debería dejar para después de mascletà

Ser comisión fallera y ser asociación sin ánimo de lucro no significa vivir al margen de Hacienda. Ojalá bastara con cuadrar la caja, guardar cuatro tickets y confiar en la suerte, pero la realidad es menos romántica. En 2026, una falla debe llevar una contabilidad ordenada, con libro de actas, relación de socios, inventario y registros que reflejen de verdad lo que entra, lo que sale y lo que tiene. Porque cuando las cuentas se llevan “más o menos”, el problema suele llegar justo cuando menos apetece: después de fiestas y con requerimiento delante.

La duda más habitual sigue siendo la misma: “si no tenemos ánimo de lucro, ¿tenemos que presentar Impuesto sobre Sociedades?”. En muchos casos, sí. Las asociaciones falleras suelen ser entidades parcialmente exentas, lo que significa que algunas rentas pueden no tributar, pero otras sí. Las cuotas de socios suelen estar exentas, mientras que ingresos como la publicidad en el llibret, la venta de lotería, la barra del casal o el cobro de entradas pueden considerarse rentas no exentas. Y aquí está la trampa elegante del sistema: solo se libra de presentar el impuesto quien cumpla a la vez los tres requisitos legales de dispensa. Si falla uno, toca declarar.

Con el IVA ocurre algo parecido: no importa tanto que seas asociación como la actividad concreta que realizas. Vender comida, bebida, espacios publicitarios o determinados accesos puede generar obligaciones idénticas a las de cualquier actividad económica. A eso se suman otras posibles cargas formales, como retenciones por alquileres o profesionales, declaraciones informativas y la conservación correcta de facturas y justificantes. Dicho de forma sencilla: no todo ingreso tributa, pero casi todo ingreso conviene analizarlo antes de darlo exento.

La mejor prevención no se improvisa en marzo. Separar bien cuotas, donativos y ventas; conservar documentación; distinguir ingresos exentos y no exentos; y revisar a tiempo las obligaciones fiscales evita sustos, sanciones y regularizaciones caras. Una falla bien gestionada no solo planta, organiza y emociona: también demuestra que cumple. Y ahí es donde una gestión especializada marca la diferencia entre ir tranquilo… o escuchar un trueno que no viene precisamente de la mascletà.

 

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Gabi Martínez
Economista
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Herencias en vida

Gabi Martínez 24/02/2026 Artículos

Donar dinero o una vivienda a tus hijos sin meter la pata

Si estás pensando en adelantar la herencia y ayudar a tus hijos ahora (que la vida no espera, y menos el mercado inmobiliario), conviene saber que “donar” no es “dar” sin más. Para Hacienda, una donación suele pasar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y, a veces, también por IRPF.

El ISD depende muchísimo de la comunidad autónoma. Si donas una vivienda, se liquida donde esté el inmueble; si donas dinero, donde resida fiscalmente tu hijo. Esa geografía fiscal explica por qué la misma ayuda puede costar muy poco en unas regiones y bastante en otras.

Ojo con quien dona: si regalas una casa que ha subido de valor desde que la compraste, puede haber ganancia patrimonial en tu IRPF, como si la vendieras. La excepción más útil: si tienes más de 65 años y es tu vivienda habitual, la ganancia puede quedar exenta (incluso donando la nuda propiedad y reservándote el usufructo).

La base de una vivienda donada no es “lo que pactéis”, sino, en general, el valor de referencia catastral, que actúa como mínimo fiscal. Y no te olvides de la plusvalía municipal, que suele recaer en quien recibe el inmueble.

¿Y si es dinero? También tributa y no hay un “mínimo exento” general. Además, hay que autoliquidar en plazo (normalmente 30 días hábiles) y dejar rastro bancario: transferencia clara y concepto identificable.

Un atajo legal (sin magia) es el préstamo familiar a tipo 0: contrato, calendario de devolución y presentación correcta. Si no se devuelve, Hacienda puede verlo como donación encubierta.

En la Comunitat Valenciana hay bonificaciones potentes entre padres e hijos, pero exigen requisitos y formas. Antes de mover un euro o una llave, haz números: a veces conviene donar dinero, otras el inmueble, y otras reservarse el usufructo.

Y si bajamos a lo práctico (y a lo que de verdad te quita el sueño), en la Comunitat Valenciana lo más habitual es que, si heredas o recibes una donación de tu cónyuge, tus padres o tus hijos (y también de abuelos a nietos), puedas aplicar una bonificación autonómica del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero antes de ese “99” hay un paso que mucha gente se salta: las reducciones en la base imponible. La más típica en familia cercana es restar 100.000 € por heredero o donatario cuando se trata de hijos de 21 o más años, cónyuge o padres; y si el hijo es menor de 21, la reducción sube a 100.000 € más 8.000 € por cada año que le falte para cumplir 21 (con un máximo de 156.000 €). Traducido: una donación de 100.000 € de padres a hijos, bien formalizada, puede dejar la base prácticamente a cero y la cuota en algo meramente testimonial. En donaciones, además, ojo con la letra pequeña: conviene hacerlo en escritura pública (o elevarlo a público dentro de plazo) y, si se dona dinero, dejarlo perfectamente trazado (origen y transferencia), porque Hacienda no es desconfiada… es “precavida profesional”; y cuenta lo que ese mismo donante ya te haya dado en los últimos cinco años. Además, en herencias suele ser clave la reducción por la vivienda habitual del fallecido: un 95% del valor con un tope de 150.000 € por heredero, a cambio de mantenerla cinco años; y si hay discapacidad, existen reducciones adicionales de 120.000 € (desde el 33%) o 240.000 € (desde el 65% o discapacidad intelectual/mental desde el 33%).

Con estos ingredientes, el impuesto puede quedar en una cifra muy baja… siempre que la receta esté bien escrita.

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Gabi Martínez
Economista
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Vivir en casa de los padres sin líos con Hacienda

Gabi Martínez 29/01/2026 Artículos

Estas últimas semanas están corriendo noticias en las redes provocando temor entre padres que tienen hijos residiendo gratuitamente en sus viviendas.

Y es cierto, vamos a tranquilizar al pueblo. Hay decisiones familiares que se toman con el corazón y no con la calculadora fiscal. Que un hijo viva en una vivienda de sus padres es una de ellas. Lo normal es pensar “es mi casa, es mi hijo, ¿qué problema puede haber?”. El problema aparece cuando Hacienda también tiene opinión, y suele tenerla. Por eso conviene ir al grano y, sobre todo, hacerlo con seguridad jurídica.

Si el hijo vive en la vivienda que constituye la residencia habitual de los padres, la tranquilidad es casi absoluta. Esa vivienda no genera imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF y, por tanto, no hay nada que declarar por el simple hecho de que el hijo conviva allí. Ahora bien, la Agencia Tributaria presume, por ley, que todo uso de un bien tiene precio salvo que se demuestre lo contrario. Dicho de forma sencilla: si no dejas rastro documental, alguien podría pensar que hay un alquiler encubierto. Por eso, aunque suene exagerado, es muy recomendable dejar constancia por escrito de que el uso es gratuito y revocable. Un sencillo documento de precario, sin rentas ni derechos consolidados, suele ser la opción más prudente.

La cosa cambia cuando el hijo vive en otra vivienda propiedad de los padres, distinta de la habitual. Aquí ya no hay alquiler, pero tampoco barra libre fiscal. En este caso, los padres deben declarar la imputación de rentas inmobiliarias, igual que si la vivienda estuviera vacía. Intentar “disfrazar” la situación con una renta simbólica no solo no ayuda, sino que suele empeorarla, porque la ley impide declarar un rendimiento inferior al de esa imputación mínima. De nuevo, documentar la cesión gratuita es clave para evitar discusiones innecesarias con la Administración.

Además, hay un detalle que muchos desconocen y que conviene tratar con cuidado: la cesión gratuita de una vivienda puede interpretarse, en ciertos supuestos, como una donación del derecho de uso. No es lo habitual, pero el riesgo existe. Por experiencia profesional, la figura del precario reduce mucho ese peligro, ya que deja claro que no se transmite ningún derecho, solo se tolera el uso mientras los propietarios quieran.

En definitiva, ayudar a un hijo no debería convertirse en un quebradero de cabeza fiscal. Con un poco de previsión, un documento bien redactado y sabiendo qué declarar y qué no, se puede dormir tranquilo. Y créeme, dormir tranquilo también debería desgravar, aunque de momento Hacienda no esté por la labor.

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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Modelo 720

Gabi Martínez 22/01/2026 Artículos

La “INFO” que Hacienda quiere, pero que no te cobra.

El Modelo 720 no es un impuesto, es una declaración informativa: comunicas bienes y derechos que posees fuera de España cuando, en alguno de sus tres bloques, superas 50.000 € (A. cuentas; B. valores/seguros/rentas; C. inmuebles). Si se supera el umbral en un bloque, se declara todo el bloque. En cuentas, el límite se comprueba por el saldo a 31/12 o por el saldo medio del 4.º trimestre: con que uno pase de 50.000 €, ya hay obligación.

Si acabas de llegar a España, manda la foto del 31 de diciembre del año de llegada: si ya eres residente fiscal y superas 50.000 € en cualquiera de los bloques, presentas el 720 del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Para el ejercicio 2025, el plazo va del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.

¿Ya lo presentaste? Entonces no es “todos los años”, sino cuando haya cambios: se repite si, dentro de un bloque, el valor conjunto aumenta más de 20.000 € respecto al último 720, o si hay bajas, ventas o cambios de titularidad. En sociedades y entidades, si los bienes están registrados e identificados en la contabilidad, no se informa. Y si eres autónomo con contabilidad mercantil, esa exoneración puede operar en cuentas e inmuebles (no en valores/seguros/rentas).

Dos avisos finales. Si tributas por el régimen de impatriados (art. 93 LIRPF), mientras estés en él no presentas 720. Y el antiguo “castigo” desproporcionado ya es historia: tras la sentencia del TJUE de 27/01/2022, se aplica el régimen general de la LGT (arts. 198 y 199) y las sanciones se valoran por cada bloque.

Y ojo con la confusión típica: las criptomonedas no van en el 720. Si tienes monedas virtuales en el extranjero, la obligación informativa es el Modelo 721, con el mismo calendario (1 de enero–31 de marzo del año siguiente).

Si dudas, asesórate.

 

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Gabi Martínez
Economista
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Arrendamientos de corta duración

Gabi Martínez 15/01/2026 Artículos

Modelo informativo: Qué cambia y qué debes presentar en febrero

Si alquilas una vivienda por días o semanas (turístico, por trabajo, por estudios…), ponte en contacto con nosotros para gestionar lo que te contamos.

2026 viene con un extra administrativo que conviene tener controlado desde ya. En el BOE se ha publicado la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, que aprueba el modelo informativo anual que deberás depositar para los arrendamientos de corta duración vinculados al Registro Único y la Ventanilla Única Digital. La idea es sencilla: más datos, más trazabilidad y menos improvisación. En esta guía te explico a quién afecta, qué datos pide, cuándo se presenta (spoiler: febrero) y cómo prepararte sin que te dé un “febrerazo”.

 

 

Tabla de contenidos

Tabla de contenidos

  1. Qué norma se ha publicado y cuál es su objetivo
  2. A quién afecta y qué se considera arrendamiento de corta duración

2.1. Finalidad temporal: lo que marca la diferencia

  1. Qué hay que presentar: el modelo informativo anual

3.1. Plazo: febrero (y el primer año clave es 2026)

3.2. Datos que pide el modelo (lo que debes tener registrado)

  1. Cómo se presenta: papel o telemático (con XBRL)
  2. La parte seria: documentación, requerimientos y retirada del número
  3. Pinceladas de obligaciones del arrendamiento turístico/temporal (Comunitat Valenciana)

6.1. Antes de anunciar: requisitos autonómicos (Turisme CV) y municipal

6.2. Fiscalidad: IRPF/IRNR y la frontera entre capital y actividad

6.3. IVA y facturación: la regla del “servicio tipo hotel”

6.4. Plataformas y cruces de datos: DAC7 (Modelo 238)

6.5. Documentación: lo que conviene guardar sí o sí

  1. Mini-plan de acción: cómo llegar a febrero sin sustos
  2. Conclusión y CTA

 

1. Qué norma se ha publicado y cuál es su objetivo

La norma es la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre (Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana). Aprueba el “modelo informativo de arrendamientos de corta duración” previsto en el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital. Este marco, a su vez, viene impulsado por el Reglamento (UE) 2024/1028, que busca que las autoridades públicas puedan acceder a información fiable sobre los alquileres de corta duración y evaluar su impacto real.

En cristiano: si alquilas en corta duración y operas (directa o indirectamente) con plataformas, hay un canal estandarizado para informar de la actividad. Si Hacienda fuera un videojuego, esto sería el mapa que desbloquea los “cruces de datos” con menos margen para el despiste.

2. A quién afecta y qué se considera arrendamiento de corta duración

Afecta, en términos generales, a anfitriones o personas arrendadoras que realicen servicios de alquiler de alojamiento de corta duración a través de plataformas en línea, en los términos del Real Decreto 1312/2024. La Orden es aplicable en todo el territorio nacional.

2.1. Finalidad temporal: lo que marca la diferencia

La norma se apoya en una idea clave: no hablamos del arrendamiento de vivienda habitual (artículo 2 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos). Aquí la finalidad es temporal: vacacional o turística, laboral, estudios, tratamiento médico u otras causas que no suponen una necesidad permanente de vivienda.

3. Qué hay que presentar: el modelo informativo anual

El modelo se deposita cada 12 meses y la regla práctica es esta: un modelo por unidad (por finca, y también se contempla buque/embarcación/artefacto naval). Lo esencial no es “rellenar por rellenar”, sino que el modelo sirve para acreditar de forma coherente qué se ha alquilado y con qué finalidad.

3.1. Plazo: febrero (y el primer año clave es 2026)

La presentación se realiza durante el mes de febrero de cada año con la información de los arrendamientos constituidos en el año anterior. Además, la disposición transitoria única establece que la información correspondiente al año 2025 debe presentarse durante el mes de febrero de 2026 utilizando este modelo.

3.2. Datos que pide el modelo (lo que debes tener registrado)

El anexo del BOE muestra los campos principales. En la práctica, conviene que durante el año lleves un control mínimo con:

  • Identificación de la unidad (por ejemplo, CRU/Código Registral Único, según proceda).
  • Actividad de los NRUA (número de registro de unidad).
  • Finalidad del arrendamiento (1 vacacional/turístico; 2 laboral; 3 estudios; 4 causas médicas; 5 otros).
  • Número de huéspedes.
  • Fecha de entrada y fecha de salida.
  • Marcado de “sin actividad” si ese NRUA no ha tenido alquiler en el año reportado.

Detalle importante: si no consignas fecha de salida, el propio modelo advierte que se presumirá que el arrendamiento se mantiene vigente. Esto, llevado a la realidad, significa que dejar campos “a medias” puede generarte inconsistencias y requerimientos.

4. Cómo se presenta: papel o telemático (con XBRL)

La Orden prevé presentación telemática o presencial en papel. Si optas por el soporte informático, el modelo digital se presenta en un único fichero con extensión XBRL, adaptado a XBRL 2.1, utilizando la taxonomía “Arrendamientos 2025”. La última versión oficial de esa taxonomía está disponible (acceso libre y uso gratuito) en la web del Colegio de Registradores y en la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.

Consejo de despacho: aunque lo gestiones con un software o con tu asesoría, no esperes al 20 de febrero para ordenar los datos. Febrero es corto y la burocracia no perdona (ni siquiera en años bisiestos).

5. La parte seria: documentación, requerimientos y retirada del número

La norma contempla dos “frenos” que debes tomarte en serio como propietario:

  1. Si hay dudas fundadas sobre la finalidad temporal declarada, el registrador o la registradora puede requerir documentación acreditativa complementaria. Por eso la Orden subraya que debes conservar la documentación necesaria y tenerla disponible al depositar el modelo.
  2. Si del modelo resulta que se ha utilizado el número de registro para usos distintos de los que correspondan a su categoría y tipo, el registrador o la registradora retirará el número de registro, lo que determina la cancelación de la nota marginal.

Traducción práctica: coherencia y pruebas. No basta con “marcar casillas”; debes poder explicar y acreditar la finalidad temporal cuando proceda.

6. Pinceladas de obligaciones del arrendamiento turístico/temporal (Comunitat Valenciana)

Además del nuevo modelo informativo estatal, si alquilas en la Comunitat Valenciana hay un bloque de obligaciones recurrentes que conviene tener en modo checklist. Te dejo las más útiles (visión general; la casuística municipal y el tipo de alojamiento pueden cambiar requisitos).

6.1. Antes de anunciar: requisitos autonómicos (Turisme CV) y municipal

  • Compatibilidad urbanística previa (PGOU/ordenanzas municipales) y, si procede, autorización local.
  • Declaración responsable de inicio de actividad e inscripción como Vivienda de Uso Turístico (VUT) en el Registro de Turisme CV: obtención de número de registro (antes de publicitar o alquilar).
  • Publicidad y exhibición del número de registro en anuncios y, en su caso, distintivos/placas conforme a la normativa turística autonómica.
  • Comunidad de propietarios: revisar estatutos/prohibiciones y, si procede, comunicar la actividad para evitar conflictos.

Nota útil: en el guion se recuerda que el Impuesto Valenciano sobre Estancias Turísticas fue derogado antes de entrar en vigor (no aplicable en 2024–2026).

6.2. Fiscalidad: IRPF/IRNR y la frontera entre capital y actividad

En términos fiscales, el punto que más cambia tu vida (y tus modelos) es la calificación:

  • IRPF (residentes): normalmente será rendimiento del capital inmobiliario si solo cedes el uso del inmueble (p. ej., entrega de llaves, limpieza inicial o final).
  • Puede ser actividad económica si prestas servicios propios de hostelería (recepción, limpieza periódica durante la estancia, cambio de sábanas durante la estancia, restauración, etc.).
  • IRNR (no residentes): de forma general se declara por el Modelo 210; la periodicidad y los gastos deducibles dependen de la situación (UE/EEE, etc.).

Aquí no hay magia: el “detalle” de los servicios prestados es lo que mueve la aguja. Si tu alquiler suena a hotel, tributa más parecido a hotel.

6.3. IVA y facturación: la regla del »servicio tipo hotel»

De forma general, el alquiler de vivienda está exento de IVA cuando no se prestan servicios propios de la industria hotelera. Sin embargo, cuando sí hay servicios de hostelería, la operación suele estar sujeta y no exenta (tipo reducido del 10% en muchos supuestos), con las obligaciones de alta censal, facturación y modelos periódicos (303/390).

Ojo: no es lo mismo ofrecer un kit de bienvenida y limpiar al final, que ofrecer limpieza “cada tres días” con cambio de ropa de cama durante la estancia. Lo primero suele ser compatible con capital inmobiliario/exención; lo segundo se acerca a hostelería.

6.4. Plataformas y cruces de datos: DAC7 (Modelo 238)

Las plataformas digitales pueden reportar información a la AEAT bajo el marco DAC7 (en España, Modelo 238). Tú no lo presentas, pero tus importes y datos pueden cruzarse con tus declaraciones. Por eso, la mejor estrategia es la aburrida: registrar bien ingresos, comisiones, estancias y soportes.

6.5. documentación: lo que conviene guardar sí o sí

Piensa en una carpeta (digital) con:

  • Contratos/condiciones de reserva y comunicaciones con huéspedes.
  • Fechas de entrada y salida, número de huéspedes y finalidad temporal (cuando aplique).
  • Anuncios con número de registro y pantallazos de la ficha en plataforma.
  • Facturas/recibos, comisiones de plataforma y justificantes de cobro.
  • Soporte fiscal: libros, modelos y conciliación de ingresos.

7. Mini-plan de acción: cómo llegar a febrero sin sustos

Para que esto no se convierta en un “yo lo hago el último día”, te propongo tres pasos muy realistas:

1.Revisa tu situación registral: número de registro, anuncios, coherencia de categoría/tipo y que la vivienda esté correctamente dada de alta donde corresponda.

2.Crea un registro de estancias (excel o software): finalidad, huéspedes, fecha de entrada y salida por cada NRUA. Esto te alimenta el modelo anual sin inventos.

3.Revisa la fiscalidad con perspectiva: capital vs actividad, IVA sí/no, y cómo documentar servicios y gastos. Aquí, un ajuste a tiempo vale más que dos recursos.

8. Conclusión y CTA

La Orden VAU/1560/2025 no es una “nueva tasa” ni un impuesto: es un modelo informativo anual que aterriza la obligación del Registro Único y la Ventanilla Única Digital. Para propietarios, la clave es muy simple: datos ordenados durante el año + coherencia entre lo declarado y lo explotado.

 

LET’S GO

Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

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