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¡¡Atención ahorradores!!

Con la reforma de finales de 2014 (Ley 26/2014) ya es de sobra conocido que no se necesita dar ninguna explicación para que las entidades aseguradoras y financieras den rienda suelta a tus ahorros aportados a un plan de pensiones.

La mejora consiste en poder rescatar los derechos consolidados y sus rendimientos, con una antigüedad superior a 10 años (sin necesidad de justificar motivo), si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan (a revisar). Para las aportaciones realizadas a planes y PPA´s ya formalizados antes del 1/1/15, se permitirá el rescate a partir del 1/1/25 (Reglamentariamente se fijarán condiciones precisas). Y será compatible con la realización de aportaciones a contingencias susceptibles de acaecer, jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento o dependencia.

Y la otra gran novedad a beneficio de acreedores es que ese capital ahorrado que era inembargable en todo caso, ahora no en caso de enfermedad grave o en paro sin prestación contributiva o bien simplemente por ser aportaciones con más de 10 años contados desde 1/1/15. Sabemos que el dinero que figura en el plan no forma parte del patrimonio del titular, ni forma parte de su masa hereditaria, de ahí que hasta ahora no podía ser embargado ni por el propio banco dónde estuviera.

Otro cambio ha sido que independientemente de la edad que tenga el partícipe o asegurado, a partir del 1/1/15, como máximo, solo se podrá aportar y desgravar), un máximo de 8.000 € con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Y el límite de las aportaciones realizadas a favor de cónyuges que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 €/año (aportaciones que también dan derecho a reducir la base imponible del aportante). Dicho límite anual pasa de los 2.000 € (antes 2.500 €).

Y sobre el rescate en forma de capital. Si la contingencia de jubilación se produjo en 2010 o antes, hasta 2018 se podrá aplicar la reducción del 40 % por las aportaciones realizadas antes de 2007. Para contingencias de jubilación acaecidas entre 2011 y 2014, disfrutarán de ocho ejercicios a contar desde el siguiente al momento de la jubilación. También ten en cuenta para rescatar el dinero que la reducción del 40 % solo puede aplicarse una vez.
Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
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