A partir del 11 de octubre:

Información Financiera para PYMEs y Autónomos. Dice el preámbulo de la Ley 5/2015, “La función última del sistema financiero y su aportación más definitiva a la actividad económica consiste en la canalización eficiente de recursos desde los agentes con capacidad de ahorro hacia aquellos que necesitan financiación”. Sin comentarios … bien, en concreto cuando estos “proveedores” son las entidades bancarias, lo habitual en las pymes y micro-pymes, nuestros proyectos, negocios, empresas dependen de que, una vez concedida la financiación, esta se renueve cuando sea necesario, en las mismas condiciones. ¿Qué ha ocurrido en estos tiempos difíciles? Restricción en volumen de crédito, trasladado a no renovar, sin previo aviso. Las consecuencias ya las sabéis.

¿Y cuál es la novedad? Pues que como aplicación de esta ley el pasado martes 11 de Octubre ha entrado en vigor la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, conocida como «Circular Pyme» en ella se exige que las entidades de crédito notifiquen a las pymes, por escrito y con antelación suficiente (3 meses), su decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación que les haya venido concediendo. De esta manera, la pyme dispondrá de tiempo suficiente para encontrar nuevas vías de financiación o para ajustar su gestión de tesorería, de forma que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito no genere sorpresivos problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten cualquier reajuste.

De este modo, la pyme podrá iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de su información financiera.

Tras la notificación, y en el plazo de los 10 días hábiles siguientes, la entidad entregará un documento que recoja, en concreto:

  • Las 4 últimas declaraciones enviadas por la entidad bancaria a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
  • Datos comunicados por la entidad a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito.
  • Historial crediticio. Referido a los cinco años anteriores a la fecha de la notificación
  • Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado.
  • Calificación del riesgo del acreditado.

Gabi-Martinez-CONSULTOR

Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
Economista
Miembro Grupo ACE
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1