A discreción, un poco de todo

El TSJ de Castilla la Mancha ha dicho sobre gastos consignados indebidamente en la declaración del IS, o más bien que se contradicen con lo informado a la Administración en otra declaración, no pueden tener validez si han servido para aminorar el citado impuesto y no se ha probado su veracidad.

La cuestión era sencilla: en la declaración del impuesto de sociedades se dedujeron unas determinadas cantidades como gastos de personal. Sin embargo, en la declaración de retenciones a efectos del IRPF se declararon unos gastos de personal inferiores y, cuando la Administración pidió la justificación de la diferencia, no se aportó, de modo que debe confirmarse la liquidación, puesto que se confirma que se han deducido gastos no justificados.
Ósea, que atentos, procura una correcta comunicación, fiscal-laboral, en la gestión de tus tributos.

Una de IRPF, por el Supremo. La repetición de pérdidas en diversos ejercicios, o la posible irracionalidad de la explotación, no afecta a la calificación de una actividad como económica, siempre que concurra la ordenación por cuenta propia de trabajo y capital. La prueba de la irracionalidad de la explotación, o de constituir un mero entretenimiento carente de finalidad económica, requiere un análisis de los medios puestos para la obtención de los fines pretendidos que acredite la inadecuación de unos y otros, de donde pueda inferirse su irracionalidad. Es decir, que todos aquellos que se estén divirtiendo con juegos o compraventas online, estén atentos, pueden ser calificados como empresarios o profesionales y sujetos, en la vida real, a todo el sistema legal y tributario de algún país.

Y ahora el ICAC. Las retribuciones al personal de la empresa mediante la entrega de vehículos en régimen de renting tendrán naturaleza contable de gasto formando parte integrante de los resultados de explotación. Como contrapartida de este gasto la empresa deberá registrar el ingreso correspondiente al servicio de renting. El IVA repercutido en la operación se reconocerá mediante abono en la cuenta “Hacienda Pública IVA repercutido”. Si el trabajador no abonase dicho importe, se contabilizará como un mayor valor del gasto de personal. A saber, cuando ese “empleado” es el socio o administrador, cuidado con que estas operaciones no se ajusten a valor de mercado entre extraños.

La Dirección «Desde 1985.»

Gabi Martínez
Dtor Martínez Abad Consultores
www.martinez-abad.es
Miembro Grupo ACE
www.grupo-ace.es
g.martinez@martinez-abad.es
Twitter: @gabimartinez_1